Sin duda, la actual pandemia derivada por la crisis sanitaria derivada del virus Coronavirus SARS-coV-2, cuya enfermedad es el Covid-19, no ha dejado de traernos situaciones negativas y una crisis económica sin precedentes a nivel mundial. Pero es cierto que, tras las severas medidas de confinamiento, la sociedad ha vivido una importante revolución tecnológica para adaptarse a la nueva situación. Reuniones telemáticas, celebraciones de juntas, congresos, jornadas, webinars, incluso señalamientos judiciales. Y lo cierto es que, nos hemos adaptado a dicha realidad con mucha celeridad, incluso agradeciendo la optimización del tiempo que ha propuesto y el ahorro en costes operativos.
En relación a la junta telemática de las sociedades de capital, durante las duras restricciones ya se dio la posibilidad de que las sociedades llevaran a cabo celebraciones telemáticas de las juntas de socios en los apartados 1 y 2 del artículo 40 del Real Decreto-ley 8/2020 de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, modificado por el Real Decreto-Ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Ahora se ha reformado la Ley de Sociedades de Capital para que dicha novedad pase a ser una realidad y aquellas sociedades que así lo deseen puedan seguir operando de esta manera. Sin duda, es una gran novedad que va a permitir que sociedades cuyo domicilio sea distinto del de sus socios cuenten con mayor participación a las mismas.
Por ello, el artículo 3.1 de la Ley 5/2021, de 12 de abril ha modificado el actual artículo 182 de la Ley de Sociedades de Capital dándole una nueva redacción:
Artículo 182. Asistencia telemática.
Si los estatutos prevén la posibilidad de asistencia a la junta por medios telemáticos, que garanticen debidamente la identidad del sujeto, en la convocatoria se describirán los plazos, formas y modos de ejercicio de los derechos de los socios previstos por los administradores para permitir el adecuado desarrollo de la junta. En particular, los administradores podrán determinar que las intervenciones y propuestas de acuerdos que, conforme a esta Ley, tengan intención de formular quienes vayan a asistir por medios telemáticos, se remitan a la sociedad con anterioridad al momento de la constitución de la junta. Las respuestas a los socios o sus representantes que, asistiendo telemáticamente, ejerciten su derecho de información durante la junta se producirán durante la propia reunión o por escrito durante los siete días siguientes a la finalización de la junta.
Asimismo, se ha introducido un nuevo artículo 182 bis:
Artículo 182 bis. Junta exclusivamente telemática.
- Adicionalmente a lo previsto en el artículo anterior, los estatutos podrán autorizar la convocatoria por parte de los administradores de juntas para ser celebradas sin asistencia física de los socios o sus representantes. En lo no previsto en este precepto, las juntas exclusivamente telemáticas se someterán a las reglas generales aplicables a las juntas presenciales, adaptadas en su caso a las especialidades que derivan de su naturaleza.
- La modificación estatutaria mediante la cual se autorice la convocatoria de juntas exclusivamente telemáticas deberá ser aprobada por socios que representen al menos dos tercios del capital presente o representado en la reunión.
- La celebración de la junta exclusivamente telemática estará supeditada en todo caso a que la identidad y legitimación de los socios y de sus representantes se halle debidamente garantizada y a que todos los asistentes puedan participar efectivamente en la reunión mediante medios de comunicación a distancia apropiados, como audio o video, complementados con la posibilidad de mensajes escritos durante el transcurso de la junta, tanto para ejercitar en tiempo real los derechos de palabra, información, propuesta y voto que les correspondan, como para seguir las intervenciones de los demás asistentes por los medios indicados. A tal fin, los administradores deberán implementar las medidas necesarias con arreglo al estado de la técnica y a las circunstancias de la sociedad, especialmente el número de sus socios.
- El anuncio de convocatoria informará de los trámites y procedimientos que habrán de seguirse para el registro y formación de la lista de asistentes, para el ejercicio por estos de sus derechos y para el adecuado reflejo en el acta del desarrollo de la junta. La asistencia no podrá supeditarse en ningún caso a la realización del registro con una antelación superior a una hora antes del comienzo previsto de la reunión.
- Las respuestas a los socios o sus representantes que ejerciten su derecho de información durante la junta se regirán por lo previsto en el artículo 182.
- La junta exclusivamente telemática se considerará celebrada en el domicilio social con independencia de dónde se halle el presidente de la junta.
- Las previsiones contenidas en este artículo serán igualmente aplicables a la sociedad de responsabilidad limitada
Requisitos para realizar una junta telemática
En consecuencia, los requisitos para poder celebrar tales juntas de manera telemática serán los siguientes:
- Deberá recogerse tal posibilidad en los estatutos sociales. Dicha modificación estatutaria deberá contar con la aprobación de dos tercios del capital presente o representado.
- Debe garantizarse la identidad de los socios de manera que éstos puedan participar correctamente en la Junta.
- Aquellos socios que ejerciten su derecho de información, el mismo se resolverá durante la propia reunión o por escrito durante los siete días siguientes a la finalización de la junta.
- La junta celebrada de manera exclusiva telemáticamente se entenderá celebrada en el domicilio social de la sociedad.
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