El Juzgado de 1ª Instancia nº 15 de Palma de Mallorca ha estimado la demanda formulada por el equipo jurídico de Futur Legal solicitando la nulidad del contrato de tarjeta de crédito de Wizink Bank S.A. por intereses usurarios.
Resumiremos la sentencia que declara abusiva la tarjeta revolving de Wizink por cobrar intereses remuneratorios usurarios.
El Magistrado-Juez en su punto cuarto concluye que “Atendidas las anteriores consideraciones jurisprudenciales al caso que se trae a enjuiciamiento, el parámetro de referencia que debe tenerse en cuenta para determinar si el tipo de interés remuneratorio establecido en el contrato de tarjeta de crédito litigioso resulta notablemente superior al normal del dinero debería ser el tipo de interés medio aplicado a las operaciones de crédito mediante tarjetas de crédito y revolving publicado en las estadísticas oficiales del Banco de España en el momento en que fue concertado el contrato de tarjeta de crédito (12 de julio de 2015), y que sería del 21,13%.
Por tanto, como término de comparación, se parte de un tipo ya superior al 20% (21,13%), que en el contrato litigioso se ha incrementado en un 29% (más de seis puntos porcentuales), dejándolo en una TAE del 27,24%, incremento que, sobre un tipo ya elevado, permite considerar su resultado como un tipo de interés notablemente superior al interés normal del dinero”
La parte demandada alegaba prescripción de la acción restitutoria, indicando el Magistrado-Juez que En relación con los préstamos usurarios, las Sentencias del Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, números 539/2009, de 14 de julio, recurso: 325/2005, y 628/2015, de 25 de noviembre, recurso: 2341/2013, han señalado que la nulidad del préstamo por ser usurario comporta una ineficacia del negocio que es radical, absoluta y originaria, que no admite convalidación confirmatoria, porque es fatalmente insanable “ni es susceptible de prescripción extintiva”.
Se condena a la parte demandada a reintegrar al demandante la cantidad que exceda del total del capital prestado de la tarjeta revolving de Wizink, teniendo en cuenta todas las cantidades ya abonadas por todos los conceptos por el actor, más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de cada cobro, a fijar en ejecución de sentencia, por los trámites previstos en los artículos 718 y siguientes de la LEC, todo ello con expresa condena a la entidad demandada al pago de las costas causadas en el presente juicio.
Hola,
He tenido una sentencia favorable, el dinero devuelto ¿hay que declararlo en el IRPF, o al ser una devolución no se considera incremento de patrimonio?
Gracias