El Juzgado de 1ª Instancia nº 9 de Palma de Mallorca ha estimado parcialmente la demanda presentada por nuestro despacho profesional en la defensa de un cliente que había adquirido acciones de Banco Popular desde agosto de 2014 a diciembre de 2016, de los cuales 7020 acciones con ocasión de la ampliación de capital de junio 2016, ejercitándose, en primer lugar, una acción de anulabilidad por vicio en el consentimiento prestado por la parte demandante como consecuencia de error y/o dolo ante la información inadecuada de la entidad bancaria sobre los riesgos de las acciones adquiridas en función de la situación de solvencia real derivada de las cuentas de la entidad.
Abogada del ICAIB (2003) en Futur Legal. Especialista en Derecho mercantil, civil y familia.