El Pleno del Tribunal Supremo dictó en fecha 15 de noviembre de 2017 la sentencia 608/2017 que pondrá fin a la cuestión de calificación del producto multidivisa y marca la línea de defensa jurídica de las demandas por hipoteca multidivisa: el control de transparencia.
Considera el Pleno del Alto Tribunal, adaptando su criterio al del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que no estamos frente a un producto derivado, pero sí lo estamos frente a un producto complejo. Un éxito de ASUFIN, asociación de consumidores que acumula éxito tras éxito en este tipo de demandas contra bancos y que confía en nosotros para representar a sus clientes en Illes Balears. Si eres un afectado por este tipo de financiación en divisas, solicítanos presupuesto para interponer una demanda por hipoteca multidivisa.
Cristina Borrallo es licenciada en Derecho y Máster en Derecho Mercantil por la Universidad de Barcelona (UB). Abogada colegiada 5995 por el Colegio de Abogados de las Illes Balears.
Directora del Departamento Jurídico de Futur Legal. Miembro del Tribunal Arbitral de Consumo de las Illes Balears.
Máster en Abogacía, especialidad en Derecho Civil y Mercantil por la UB.
Máster en Mediación Civil y Mercantil por la Universidad Antonio de Nebrija.
Máster en Asesoría Jurídica de Empresa por la Universidad Internacional de La Rioja, con Suplemento Europeo del Título.
Curso en Contractual Law por la Universidad de Harvard.
Cuando un cliente afectado por una hipoteca multidivisa se plantea demandar al banco, después de intentar un acuerdo extrajudicial al que rara vez se avienen las entidades financieras, se encuentra que tiene que hacer frente a los honorarios de dos tipos de profesionales: el abogado especializado en demandas de hipoteca multidivisa y el perito economista de hipotecas multidivisa. Además de la figura del procurador, ciertamente. El perito economista de hipotecas multidivisa es un profesional cuya función es emitir un informe pericial que analice la naturaleza del préstamo hipotecario en divisas, los riesgos asociados a este producto de crédito que el mismo Tribunal Supremo considera un producto financiero derivado, y el perfil del hipotecado.
Economista especializado productos financieros y socio del despacho de abogados y economistas Futur Legal.
Licenciado en Economía (1997) y en Administración y Dirección de Empresas (1999) por la UIB. Máster Universitario en Asesoría Fiscal por la UNIR (2022).
Consejero del CES de las Illes Balears. Patrono de Finsalud. Profesor asociado de la UIB y director de trabajo fin de máster de la UNIR.
Autor del libro a Banca Culpable (Esfera de los Libros, 2013) y coautor de Comentarios sobre la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los mercados de valores y de los Servicios de Inversión (Aferre, 2024); Situación, tendencias y restos del sistema financiero (Aranzadi, 2022); Perspectiva legal y económica del fenómeno FinTech (Wolters Kluwer, 2021); Comentarios a la Ley Reguladora de los Contratos de Crédito Inmobiliario (Wolters Kluwer, 2019).
Pau A. Monserrat entiende la actividad del economista más allá de una profesión, como una forma de entender y participar en el mundo. Su enfoque humanístico combinado con un análisis matemático le permite abordar con garantías de éxito los encargos de sus clientes. Se ha mostrado activo en la divulgación de la educación financiera, la intermediación hipotecaria, así como en la defensa de los derechos de los usuarios del sector financiero.
Si ya has puesto una reclamación por cláusula suelo al banco que te concedió la hipoteca, o bien estás pensando interponer una reclamación extrajudicial ante la entidad financiera, la información que vamos a darte en este artículo te interesan. Ya están llegando contestaciones de los bancos a solicitudes extrajudiciales de clientes de Futur Legal y nuestra abogada, Cristina Borrallo, confirma que, de momento, en el 100% de casos se ha denegado la solicitud al cliente afectado por cláusula suelo. Los argumentos esgrimidos por BBVA, Banco Popular o Banca March van de la denegación sin explicar las razones de tal decisión contraria a los intereses del cliente, a tácticas claramente dilatorias que buscan o parecen buscar hacer perder meses al cliente. Incluso BMN, que va a ser absorbido por Bankia, ha denegado la devolución de cantidades de alguno de nuestros clientes, pese a lo que recogen los medios de comunicación.
El mecanismo de reclamación extrajudicial establecido en el Real Decreto-ley 1/2017 ya alertamos que era claramente favorable a los intereses de la banca, más que una forma gratuita y rápida de recuperar el dinero pagado de más sin tener que demandar al banco. El cliente, no obstante, debe someterse a esta penitencia extrajudicial para no perder la posibilidad de ganar en costas, si el banco en algún momento se allana a la demanda y acepta pagar. Exactamente dice el artículo 4:
Economista especializado productos financieros y socio del despacho de abogados y economistas Futur Legal.
Licenciado en Economía (1997) y en Administración y Dirección de Empresas (1999) por la UIB. Máster Universitario en Asesoría Fiscal por la UNIR (2022).
Consejero del CES de las Illes Balears. Patrono de Finsalud. Profesor asociado de la UIB y director de trabajo fin de máster de la UNIR.
Autor del libro a Banca Culpable (Esfera de los Libros, 2013) y coautor de Comentarios sobre la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los mercados de valores y de los Servicios de Inversión (Aferre, 2024); Situación, tendencias y restos del sistema financiero (Aranzadi, 2022); Perspectiva legal y económica del fenómeno FinTech (Wolters Kluwer, 2021); Comentarios a la Ley Reguladora de los Contratos de Crédito Inmobiliario (Wolters Kluwer, 2019).
Pau A. Monserrat entiende la actividad del economista más allá de una profesión, como una forma de entender y participar en el mundo. Su enfoque humanístico combinado con un análisis matemático le permite abordar con garantías de éxito los encargos de sus clientes. Se ha mostrado activo en la divulgación de la educación financiera, la intermediación hipotecaria, así como en la defensa de los derechos de los usuarios del sector financiero.
La cláusula suelo es una cláusula inserta en muchas escrituras de préstamo hipotecario a tipo variable que establece que, cuando la fórmula de cálculo pactada arroja un tipo de interés menor al fijado por la cláusula suelo, se activa la cláusula suelo. En otras palabras, que se limita la bajada de los tipos de interés al tipo fijado por la cláusula suelo. El efecto en la cantidad pagada de más respecto a una hipoteca variable sin suelo se puede calcular con una calculadora o acudiendo a un profesional.
Que una hipoteca a tipo variable tenga una limitación a la bajada de los tipos a partir de un determinado suelo parece una condición relativamente sencilla de entender, para un consumidor medio. Ese consumidor al que el artículo 1104 del Código Civil exige la diligencia de “un buen padre de familia“. Una diligencia que obligaría a todo cliente minorista a leer los contratos que firma, por ejemplo. Podemos afirmar que no son muchos los hipotecados que se han leído (y mucho menos entendido) todas las hojas de su escritura hipotecaria. Una falta de diligencia que puede deberse a la pereza, ciertamente, pero básicamente considero que es inducida: la figura del banco y del notario daba a la firma de la hipoteca una pátina de seriedad que propiciaba que el firmante, seguro de que no firmaba nada ilegal, no leyera los documentos. Que en las oficinas bancarias no se invita a los clientes a llevarse los borradores de los contratos a casa para leerlos con calma, como norma general, no es un secreto para nadie. En cuanto al trabajo de los notarios, mi experiencia al haber asistido a cientos de firmas me permite opinar con conocimiento de causa: en la mayoría de casos el notario no lee todo el clausulado principal, lo comenta en base a sus propias preferencias y al tiempo que dedica al evento. Basta analizar cuántos minutos ha dedicado un notario a la firma de una hipoteca para valorar la calidad de su intervención. Acudir tres días antes a notaria para leer el borrador del préstamo hipotecario no debería ser un derecho, sino un deber para el cliente.
Economista especializado productos financieros y socio del despacho de abogados y economistas Futur Legal.
Licenciado en Economía (1997) y en Administración y Dirección de Empresas (1999) por la UIB. Máster Universitario en Asesoría Fiscal por la UNIR (2022).
Consejero del CES de las Illes Balears. Patrono de Finsalud. Profesor asociado de la UIB y director de trabajo fin de máster de la UNIR.
Autor del libro a Banca Culpable (Esfera de los Libros, 2013) y coautor de Comentarios sobre la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los mercados de valores y de los Servicios de Inversión (Aferre, 2024); Situación, tendencias y restos del sistema financiero (Aranzadi, 2022); Perspectiva legal y económica del fenómeno FinTech (Wolters Kluwer, 2021); Comentarios a la Ley Reguladora de los Contratos de Crédito Inmobiliario (Wolters Kluwer, 2019).
Pau A. Monserrat entiende la actividad del economista más allá de una profesión, como una forma de entender y participar en el mundo. Su enfoque humanístico combinado con un análisis matemático le permite abordar con garantías de éxito los encargos de sus clientes. Se ha mostrado activo en la divulgación de la educación financiera, la intermediación hipotecaria, así como en la defensa de los derechos de los usuarios del sector financiero.
¿Procede interponer una demanda por plusvalía municipal si vendí mi casa a pérdidas, para recuperar el impuesto pagado al ayuntamiento?
Esta es la pregunta que intentaremos resolver en este artículo. Como se explica claramente en este artículo del Consejo General de la Abogacía Española, el Tribunal Constitucional (TC) ha declarado inconstitucional varios artículos de la norma foral sobre el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (conocido como “plusvalía municipal” porque la cobran los ayuntamientos) en Guipúzcoa, al entender que va contra el principio de capacidad económica tributar por este impuesto cuando la venta del inmueble se ha realizado con pérdidas. Para el TC la norma que contempla que el vendedor de una casa pagará el IIVTNU, en base a una fórmula de cálculo objetiva que tiene en cuenta el valor catastral y los años de titularidad, sin valorar que en la transacción haya habido beneficio, vulnera el principio de capacidad económica recogido en el artículo 31.1 de la Constitución, que dice:
Economista especializado productos financieros y socio del despacho de abogados y economistas Futur Legal.
Licenciado en Economía (1997) y en Administración y Dirección de Empresas (1999) por la UIB. Máster Universitario en Asesoría Fiscal por la UNIR (2022).
Consejero del CES de las Illes Balears. Patrono de Finsalud. Profesor asociado de la UIB y director de trabajo fin de máster de la UNIR.
Autor del libro a Banca Culpable (Esfera de los Libros, 2013) y coautor de Comentarios sobre la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los mercados de valores y de los Servicios de Inversión (Aferre, 2024); Situación, tendencias y restos del sistema financiero (Aranzadi, 2022); Perspectiva legal y económica del fenómeno FinTech (Wolters Kluwer, 2021); Comentarios a la Ley Reguladora de los Contratos de Crédito Inmobiliario (Wolters Kluwer, 2019).
Pau A. Monserrat entiende la actividad del economista más allá de una profesión, como una forma de entender y participar en el mundo. Su enfoque humanístico combinado con un análisis matemático le permite abordar con garantías de éxito los encargos de sus clientes. Se ha mostrado activo en la divulgación de la educación financiera, la intermediación hipotecaria, así como en la defensa de los derechos de los usuarios del sector financiero.