Las cláusulas de cierre están incluidas prácticamente en todos los contratos de préstamo hipotecario y recogen, en esencia, que en caso de que no se pueda aplicar como tipo de interés el índice de referencia pactado (ya sea el IRPH, el euríbor, el líbor, etc) ni tampoco el sustitutivo que esté pactado en la propia escritura por parte del banco y el cliente durante un periodo de tiempo determinado, las entidades se reservan poder volver a aplicar el último índice que se hubiera aplicado al préstamo hasta la finalización de éste.
Es decir, con la aplicación de esta cláusula se pasaría de un tipo variable a uno fijo, que consistiría en perpetuar el índice desparecido congelado de su última publicación con más el diferencial correspondiente del préstamo.
Cristina Borrallo es licenciada en Derecho y Máster en Derecho Mercantil por la Universidad de Barcelona. Colegiada 5995 por el Colegio de Abogados de las Illes Balears.
Actualmente es Doctorando en el Departamento de investigación de Derecho Mercantil de la Universidad de las Islas Baleares con su tesis doctoral centrada en la regulación bancaria en los procesos de suscripción de capital y deuda de las entidades financieras.