Muchas son las dudas que asaltan a los intermediarios de crédito inmobiliario (ICI) en relación con la posibilidad de operar y ampliar su actividad fuera de las fronteras españolas. ¿Puedo ejercer libremente en otro país? ¿Es necesaria la constitución de una nueva sociedad? ¿Puedo simplemente pedir un “pasaporte comunitario” y actuar en otro país miembro de la UE? ¿Qué pasos debo seguir para poder operar fuera de España?
En definitiva: cómo se puede ejercer la actividad transfronteriza de un bróker hipotecario dado de alta en el Banco de España.