Crédito revolving
Marina Mullor No hay comentarios

El producto revolving ha sido tradicionalmente asociado con la figura de la usura. Se trata de créditos al consumo cuya principal característica reside en su modalidad de pago: el consumidor reembolsa pequeñas cantidades que se renuevan automáticamente, generando la percepción errónea de disponer de crédito constante. Esta sensación de liquidez, no obstante, oculta el coste real de su uso y la deuda que se genera con cada compra realizada.

Hasta la fecha, la discusión jurídica se centraba casi exclusivamente en determinar si el interés aplicado era usurero. Sin embargo, surge una cuestión igualmente relevante: ¿el consumidor comprende realmente las consecuencias económicas derivadas del uso de la tarjeta revolving? La realidad es que muchos usuarios no son conscientes del alcance de la deuda acumulada, asimilando este sistema a un método de pago convencional.

El giro jurisprudencial del Tribunal Supremo en 2025

No ha sido hasta las Sentencias del Tribunal Supremo nº 154/2025 y nº 155/2025 que se ha abordado de forma integral la problemática del crédito revolving desde la óptica de la transparencia contractual. Ambas resoluciones reconocen que la cláusula que fija el interés remuneratorio en estos contratos no supera el control de transparencia, ampliando el enfoque más allá del análisis exclusivo sobre la usura.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha enfatizado que la transparencia contractual no debe limitarse a la comprensión formal y gramatical de las cláusulas. La Directiva 93/13/CEE, en sus artículos 4.2 y 5, exige que el consumidor medio —normalmente informado y razonablemente atento— pueda comprender el funcionamiento concreto del contrato y evaluar las consecuencias económicas significativas que de él se derivan.

Naturaleza y funcionamiento del crédito revolving

El crédito revolving se configura como un crédito al consumo con interés, de duración indefinida o prorrogable automáticamente. El consumidor puede disponer del límite de crédito concedido sin necesidad de amortizar la totalidad del capital utilizado en cada período. La amortización se realiza mediante cuotas periódicas —generalmente mensuales— cuyo importe suele ser fijo o un porcentaje del capital dispuesto.

Esta estructura propicia que la amortización del capital sea mínima, destinándose la mayor parte de la cuota al pago de intereses. Además, el crédito se recompone automáticamente con cada pago, lo que genera un efecto de bola de nieve que puede prolongarse indefinidamente si las cuotas son demasiado bajas.

La relevancia de la información precontractual y el anatocismo

Uno de los aspectos más controvertidos en los contratos revolving es el anatocismo, es decir, la capitalización de intereses vencidos que genera nuevos intereses. Este mecanismo, aunque lícito si se pacta expresamente, resulta especialmente gravoso para el consumidor cuando no se le informa adecuadamente.

El Tribunal Supremo subraya que la información sobre estos créditos debe proporcionarse antes de la celebración del contrato. La documentación facilitada ha de exponer de forma clara y comprensible:

  • El funcionamiento del mecanismo de recomposición del capital.
  • La relación entre la TAE elevada y el sistema de amortización.
  • Las consecuencias económicas potenciales, especialmente en supuestos de impago.

Se enfatiza la necesidad de que el consumidor pueda comparar las distintas ofertas del mercado. Para ello, debe recibir información diferenciada sobre las tres modalidades de financiación habitualmente disponibles (pago a fin de mes sin intereses, pago aplazado y modalidad revolving), siendo insuficiente limitarse a la indicación de la TAE.

Evolución jurisprudencial en materia de usura

Históricamente, la discusión sobre la usura en los créditos revolving se centraba en si el interés aplicado superaba en seis puntos el tipo medio establecido en la tabla 19.4/7 del Banco de España —publicada desde 2010—, fijando como referencia un 19,32 % para créditos anteriores a dicho año.

La Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de febrero de 2023 clarificó criterios en este ámbito, validando la consulta de la tabla mencionada y resolviendo la controversia sobre la publicación de datos en términos de TEDR en lugar de TAE. A pesar de estos avances, las recientes sentencias de 2025 representan un paso decisivo al trasladar el debate desde la usura hacia el control de transparencia y la protección efectiva del consumidor.

Conclusión

Las Sentencias 154/2025 y 155/2025 del Tribunal Supremo marcan un hito en la regulación de los créditos revolving. Por primera vez se aborda la problemática más allá de la usura, centrándose en la falta de transparencia y en la necesidad de garantizar que el consumidor comprende plenamente las condiciones del contrato y las implicaciones económicas del mismo.

La capitalización de intereses, la estructura de amortización mínima y la elevada TAE son factores que, sin la debida información previa y comprensible, generan un desequilibrio manifiestamente abusivo. Esta nueva doctrina pone de relieve la importancia de proteger al consumidor frente a prácticas contractuales que, aunque legales en apariencia, pueden comprometer gravemente su estabilidad económica.

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