Formación del administrador de un ICI
Pau A Monserrat Valenti 2 comentarios

La Ley 5/2019, de 15 de marzo (LCCI) fija unos requisitos mínimos de formación para todos los miembros del órgano de administración de las empresas que se dedican a la intermediación de crédito inmobiliario (ICI).

Las exigencias normativas y la intensa labor de supervisión que el Banco de España ejerce sobre la actividad de los intermediarios de crédito inmobiliario precisa de un departamento de cumplimiento normativo a la altura. Sea interno o mediante un despacho de abogados y economistas especializado en el sector, es preciso tener un equipo de expertos en normativa y comunicación con el Banco de España. Contacta conmigo si quieres más información sobre los servicios a empresas de Futur Legal: 📧 pau.monserrat@futurlegal.com.

El administrador de un ICI bajo la lupa del Banco de España

Para ser administrador de una empresa de intermediación de crédito inmobiliario en España hay que cumplir una serie de exigencias que no se piden a en otros sectores. Pese a que la intermediación hipotecaria se vincula íntimamente con la inmobiliaria, las obligaciones tienen poco que ver. El ICI opera en un sector altamente regulado y con un Banco de España de creciente intensidad supervisora.

Los administradores de un intermediario de crédito inmobiliario societario, además de la formación obligatoria, deberán acreditar ante el Banco de España poseer una reconocida honorabilidad comercial y profesional, carecer de antecedentes penales por haber cometido delitos graves, ya sea contra la propiedad, el patrimonio y el orden socioeconómico, de falsedad o cualquier otro cometido con ocasión del ejercicio de actividades financieras y no haber sido declarados en concurso anteriormente (salvo que hayan sido rehabilitados).

Formación inicial exigida

La Orden ECE/482/2019, de 26 de abril desarrolla las obligaciones de formación fijadas en el artículo 16 de la LCCI. Todos los administradores de un ICI deberán acreditar ante el Banco de España una formación mínima de 50 horas (65 horas si además pretenden prestar el servicio de asesoramiento), sobre las áreas de conocimiento relacionadas con las características de los préstamos inmobiliarios y sus gastos e implicaciones fiscales, evaluación de riesgos (tipos de interés, fluctuaciones de moneda, tasación de garantías reales), legislación hipotecaria y protección del prestatario, proceso de compra inmobiliaria, funcionamiento de notarías y registros de la propiedad, ética profesional, determinación de perfil de cliente objetivo y diseño de productos de préstamo.

Todos los miembros del órgano de administración, independientemente de que participen en el día a día de la empresa o tengan una mínima involucración, han de acreditar su formación inicial y actualizar sus conocimientos cada año.

Dicha formación se acreditará ante el Banco de España mediante un certificado emitido por una entidad formadora homologada por el Banco de España, o bien poseer una titulación o certificación oficialmente reconocida por el Banco de España como equivalente.

Cabe señalar que ciertas titulaciones superiores pueden convalidar parte de estos requisitos (un grado o máster en Derecho cubre las materias jurídicas, y uno en Economía o ADE cubre la financiera)​, pero en todo caso el administrador debe demostrar el cumplimiento íntegro de los conocimientos mínimos fijados en la normativa.

Hay que tener muy claro que la exigencia de formación es previa (artículo 5 del Real Decreto 309/2019, de 26 de abril), es decir, que si la empresa ya está en funcionamiento y debidamente registrada en el Banco de España y pretende añadir o cambiar un administrador, dicha persona previamente debe adquirir la formación inicial.

Formación continua cada año

Además de la formación inicial, la normativa impone una formación continua para mantener actualizados los conocimientos. La empresa ICI debe contar con un plan de formación continua para su personal​, además de incluir a los administradores en esta obligación de actualización permanente.

Se exige al menos 10 horas de formación continua cada año para el personal en funciones de dirección o concesión de préstamos (categoría en la que se encuentran los administradores)​ y 15 horas si el administrador desempeña también funciones de asesoramiento hipotecario.

Régimen sancionador

No pensemos que la formación es un requisito “blando”, es una obligación capital cuyo incumplimiento puede ocasionar la expulsión del ICI del registro del Banco de España (imposibilidad de operar legalmente) y sanciones muy elevadas.

Si un ICI incumple la obligación de formación continua (por ejemplo, no impartir la actualización anual obligatoria a sus administradores o empleados), estaría vulnerando las normas de ordenación de la Ley 5/2019. Cualquier incumplimiento de las obligaciones de la LCCI o su normativa de desarrollo constituye una infracción administrativa cuyo régimen sancionador está establecido en el capítulo IV de la LCCI, que remite a los artículos 97, 98, 99, 100, 101, 102, 104 y 105 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito. El artículo 47.4 LCCI minora los importes fijos de las multas en caso de aplicarse a intermediarios de crédito inmobiliario o a prestamistas inmobiliarios distintos de entidades de crédito.

En principio, los incumplimientos en materia de formación de los administradores no supondrán una infracción muy grave (sanción mínima de 1.000.000€), pero sí pueden calificarse de infracción grave (sanción mínima de 500.000€) o leve (100.000€).

— 2 Comments —

  1. Excelente artículo que da luz al Sector de la Intermediación en el Crédito Inmobiliario. Efectivamente la norma te exige los cumplimientos que citas sin excepción.
    Saludos.

    • Muchas gracias!
      Junto al gran equipo que configura AIF, tenemos que hacer una importante labor de divulgación. La normativa y supervisión del Banco de España es compleja y no todas las empresas del sector entienden en profundidad sus obligaciones y deberes.

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