Modificaciones estructurales societarias
Cristina Borrallo No hay comentarios

Se entienden por modificaciones estructurales societarias aquellas alteraciones de la sociedad que van m谩s all谩 de las simples modificaciones estatutarias por afectar a la estructura patrimonial o personal de la sociedad, y que, por tanto, incluyen la transformaci贸n, la fusi贸n, la escisi贸n, la cesi贸n global de activo y pasivo y el traslado internacional del domicilio social.

Las mismas se encuentran reguladas en la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.

Veamos detenidamente las particularidades de cada una de dichas modificaciones:

  • Transformaci贸n

La transformaci贸n es una operaci贸n jur铆dica que permite que cambiemos el tipo o forma de la sociedad, pero sin alterar esa identidad y personalidad jur铆dica de la sociedad, que va a seguir viva bajo la nueva forma, es decir, va a seguir siendo la misma persona jur铆dica que antes ven铆a existiendo, pero bajo una forma jur铆dica distinta. Salvo acuerdo de los socios o que 茅stos ejerzan el derecho de separaci贸n, va a existir un mantenimiento de la participaci贸n social.

A modo de ejemplo, ser铆a la transformaci贸n de una sociedad limitada a una sociedad an贸nima.

Se encuentra regulada en los art铆culos 3 a 21, ambos inclusive.

Tiene que aprobarse mediante acuerdo de transformaci贸n de la Junta de socios, publicarse en el BORME y posteriormente elevarse a p煤blico e inscribirse en el Registro Mercantil. La inscripci贸n es constitutiva, esto es, la sociedad no se transformar谩 hasta su inscripci贸n registral.

  • Fusi贸n

Consiste en un procedimiento mercantil que tiene por finalidad la integraci贸n en una 煤nica sociedad de dos o m谩s sociedades inscritas.

Podr铆amos decir que, dadas sus caracter铆sticas y requisitos nos hallamos ante la operaci贸n estructural m谩s compleja.

Se encuentra regulada en los art铆culos 22 a 67, ambos incluidos.

Existen varios tipos de fusiones:

  • Fusi贸n por creaci贸n o por constituci贸n (art. 23.1 LME): Se constituye una nueva sociedad por fusi贸n de otras quien transmiten en bloque su patrimonio social.
  • Fusi贸n por absorci贸n (art. 23.2 LME): Una de las sociedades participantes en la fusi贸n que va a mantenerse viva tras integrar en ella los patrimonios de las sociedades que se extinguen (hablaremos de sociedad absorbente y sociedad absorbida). La sociedad absorbente adquirir谩 por sucesi贸n universal los patrimonios de las sociedades absorbidas, que se extinguir谩n, aumentando, en su caso, el capital social de la sociedad absorbente en la cuant铆a que proceda.
  • Fusiones especiales: unos tipos de fusiones que dependen de la vinculaci贸n entre las sociedades que participan en ella y que hacen que los procedimientos sean m谩s 谩giles y sencillos.

Dentro de esa calificaci贸n encontramos las siguientes:

    • Fusi贸n impropia o abreviada (art. 49.1 LME): cuando la sociedad absorbente es titular, directa o indirectamente, de la totalidad del capital social de las absorbidas, lo que facilita la agilidad y simplificaci贸n del proceso de fusi贸n.
    • Fusi贸n inversa (art. 52 LME): fusi贸n por absorci贸n en la que la sociedad absorbida es la titular de todo el capital de la absorbente; el ejemplo m谩s claro es aquel en el que una sociedad filial absorbe a la sociedad matriz.
    • Fusi贸n de sociedades gemelas (art. 52 LME): fusi贸n de dos o m谩s sociedades que est谩n 铆ntegramente participadas por un mismo socio,

La fusi贸n deber谩 contener un necesario calendario de actividades econ贸micas y jur铆dicas que dar谩 comienzo al proceso. Los pasos m谩s (sin perjuicio de lo que hemos comentado anteriormente respecto a las fusiones especiales) relevantes ser铆an los siguientes:

  1. El balance de fusi贸n: inventario valorativo de las masas patrimoniales que realizaran los administradores de las sociedades que se fusionen.
  2. El proyecto com煤n de fusi贸n: documento esencial en el que se ponen las bases de la fusi贸n y recoge los elementos que van a ser objeto de posterior aprobaci贸n por las juntas que aprueben la fusi贸n.
  3. Publicaci贸n del proyecto com煤n de fusi贸n en el BORME.
  4. Informe de los administradores: documento informativo com煤n a todas las sociedades participantes firmado por todos los administradores de las sociedades participantes en la fusi贸n.
  5. Informe de experto independiente: nombrado por el Registro Mercantil y obligatorio para las fusiones en las que intervenga una sociedad an贸nima o comanditaria por acciones.
  6. Convocatoria de la Junta y derecho de informaci贸n: Transcurrido m铆nimo un mes desde la publicaci贸n del proyecto de fusi贸n en el BORME se convocar谩 la junta de socios de las sociedades participantes en la operaci贸n.
  7. Junta de socios: La fusi贸n debe ser aprobada por las juntas de socios de cada una de las sociedades participantes en la fusi贸n, absorbidas y absorbente.
  8. Publicaci贸n y derecho de oposici贸n: Una vez adoptado el acuerdo de fusi贸n y antes de otorgar la escritura de fusi贸n, hay que publicar el acuerdo de la junta y esperar un mes para dicho otorgamiento. Esto permite a los acreedores de las sociedades fusionadas ejercer el derecho de oposici贸n y a los socios perjudicados por la relaci贸n de canje solicitar una compensaci贸n.
  9. Escritura de fusi贸n: Debe otorgarse la oportuna escritura de fusi贸n por todas las sociedades participantes en la fusi贸n e inscribirse en el Registro Mercantil.
  • Escisi贸n

La escisi贸n de sociedades es un proceso contrario al de la fusi贸n. Se trata de la separaci贸n del patrimonio de una sociedad en dos o m谩s partes, para aportar dichas partes a otra u otras sociedades. Se encuentra regulada en los art铆culos 68 a 80 de la LME.

La escisi贸n de una sociedad mercantil inscrita podr谩 revestir cualquiera de las siguientes modalidades:

  • Escisi贸n total (art. 69 LME): Se entiende por escisi贸n total la extinci贸n de una sociedad, con divisi贸n de todo su patrimonio en dos o m谩s partes, cada una de las cuales se transmite en bloque por sucesi贸n universal a una sociedad de nueva creaci贸n o es absorbida por una sociedad ya existente, recibiendo los socios un n煤mero de acciones, participaciones o cuotas de las sociedades beneficiarias proporcional a su respectiva participaci贸n en la sociedad que se escinde
  • Escisi贸n parcial (art. 70 LME): Se entiende por escisi贸n parcial el traspaso en bloque por sucesi贸n universal de una o varias partes del patrimonio de una sociedad, cada una de las cuales forme una unidad econ贸mica, a una o varias sociedades de nueva creaci贸n o ya existentes, recibiendo los socios de la sociedad que se escinde un n煤mero de acciones, participaciones o cuotas sociales de las sociedades beneficiarias de la escisi贸n proporcional a su respectiva participaci贸n en la sociedad que se escinde y reduciendo 茅sta el capital social en la cuant铆a necesaria.
  • Segregaci贸n (art. 71 LME): Se entiende por segregaci贸n el traspaso en bloque por sucesi贸n universal de una o varias partes del patrimonio de una sociedad, cada una de las cuales forme una unidad econ贸mica, a una o varias sociedades, recibiendo a cambio la sociedad segregada acciones, participaciones o cuotas de las sociedades beneficiarias.

En relaci贸n con el calendario de fases de la escisi贸n las mismas son coincidentes con las de la fusi贸n y las normas de la fusi贸n tienen aplicaci贸n supletoria a la fusi贸n. Los pasos a tener en cuenta especialmente en este tipo de operaci贸n son los siguientes:

  1. Control de concentraciones.
  2. Valoraci贸n de sociedades y tipo de canje.
  3. Carta de intenciones y due diligence.
  4. Balance de escisi贸n.
  5. Proyecto de escisi贸n. Informes de administradores.
  6. Informe de expertos independientes
  7. Convocatoria, celebraci贸n de la junta general, acuerdo y publicaci贸n.
  8. Escritura.
  9. Inscripci贸n registral de la escisi贸n.
  • Cesi贸n global de activo y pasivo

Una sociedad inscrita podr谩 transmitir en bloque todo su patrimonio por sucesi贸n universal, a uno o a varios socios o terceros, a cambio de una contraprestaci贸n que no podr谩 consistir en acciones, participaciones o cuotas de socio del cesionario.

La sociedad cedente quedar谩 extinguida si la contraprestaci贸n fuese recibida total y directamente por los socios. En todo caso, la contraprestaci贸n que reciba cada socio deber谩 respetar las normas aplicables a la cuota de liquidaci贸n.

Se encuentra regulada en los art铆culos 81 a 91 LME ambos incluidos.

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