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Ley del trabajo a distancia

El Ministerio de Trabajo y Economía ha conseguido aprobar esta Ley de trabajo a distancia o Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia, con el consenso de patronales y sindicatos.

El actual Estatuto de los Trabajadores no reconocía ni regulaba el teletrabajo, pero ahora, con más de 3 millones de españoles y esta normativa nueva, queda recogida esta modalidad laboral en la que se regulan los distintos aspectos que le conciernen. Y es que aunque el teletrabajo ya estaba en auge antes de la pandemia, ahora ha cobrado una importancia vital para el desarrollo de la economía española. El teletrabajo puede ser un buen método de contención sanitaria al limitar el número de desplazamientos y minimizar el contacto social.

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Ley de Segunda oportunidad

En el año 2015 y tras haber pasado una tremenda crisis económica y social en España, se creó lo normativa conocida como Ley de Segunda Oportunidad, enfocada a particulares autónomos y empresas para que, bajo unos parámetros determinados, pudieran condonarse o aplazarse deudas con el fin de conseguir esa segunda oportunidad.

El webminar que compartimos en este artículo, organizado por Asufin Baleares y conducido por Rosana Organista, cuenta con la participación de dos grandes expertos en la materia: Cristina Borrallo y Carlos Fidalgo.

Cristina Borrallo es experta en derecho bancario y de consumo, administradora y mediadora concursal y árbitro del Tribunal Arbitral de las Illes Balears y socia de Futur Legal.

Por su parte, Carlos Fidalgo es abogado en Moreana Abogados, profesor asociado de la Universidad de Sevilla, Académico correspondiente en la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación. Fidalgo es uno de los abogados pioneros en España en la aplicación de la Ley de segunda oportunidad, habiendo escrito diversos trabajos universitarios sobre dicha materia. Junto a ASUFIN, ha elaborado Propuesta de Reforma y Mejora a la actual regulación de dicha Ley.

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Toni Real No hay comentarios

Comisión por reclamación de posición deudora

El término posición deudora hace referencia al impago generado al no atender puntualmente a la amortización de una cuota de un préstamo personal o hipotecario. La comisión por reclamación de posición deudora tiene por objeto resarcir a la entidad de los costes incurridos derivados de la gestión del recobro. No debemos confundir esta comisión con la comisión de descubierto, que se produce cuando, por ejemplo, el banco realiza el pago de un recibo domiciliado sin que haya saldo, ocasionando dicho descubierto en nuestra cuenta.

Es importante incidir en el hecho de que esta comisión es fija y que se devenga el mismo día en que nuestra cuenta esté en negativo o nos retrasemos en el pago de una cuota. Da igual si regularizamos la situación al día siguiente, la comisión será la misma. Esta comisión no puede ser cobrada de manera repetida por un mismo descubierto.

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Marina Mullor 7 comentarios

Demanda de gastos hipotecarios 2020: TJUE

El informe de la Comisión Europea sobre las cuestiones prejudiciales relacionadas con los gastos hipotecarios y comisión de apertura nos permite pronosticar cómo plantear una demanda de gastos hipotecarios 2020, además de la reclamación de la comisión de apertura, a la espera de que se pronuncie el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

Actualización de 16 de julio de 2020: publicada sentencia del TJUE, asuntos acumulados C-224/19 y C-259/19. Criterio de la justicia europea en relación a los gastos hipotecarios, a la comisión de apertura y a las costas judiciales.

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Toni Real 1 comentario

Abogados especialistas en hipotecas

Que los abogados se especialicen en un área en concreto no es algo novedoso. El mundo jurídico es tan complejo y tan extenso, que resulta muy difícil ser muy bueno en todos los campos. Es por ello que nos encontramos con abogados especializados en temas laborales, expertos en demandas contra bancos, otros en temas de familia, abogados mercantilistas, herencias, entre otras especialidades, como los abogados especialistas en hipotecas.

Ahora bien, en las últimas décadas empezaron a surgir algunos abogados que se atrevían a litigar y a demandar a los todopoderosos bancos, moles empresariales y económicas que parecían ajenas a las demandas de los clientes, sobre todo de los particulares. Era, a vista de todos, como disparar con una escopeta de aire comprimido a un tanque. De hecho, el concepto “demandar a mi banco”, a nivel particular, era prácticamente inexistente, o algo anecdótico. No se concebía, entre particulares con su nómina o pequeños empresarios, que pudiéramos hacer nada contra los abusos que algunos bancos han estado (y siguen) cometiendo.

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