Como perito economista especializado en peritajes de parte sobre productos y servicios financieros, se me puede acusar de entrar en conflicto de intereses al defender la importancia del peritaje en las demandas contra Banco Popular. Acepto la crítica, si bien algunas de mis otras actividades profesionales, como la de profesor de Economía Financiera en la UIB, considero que me dan, al menos, el beneficio de la objetividad mientras no se demuestre lo contrario.
Recientemente se ha conocido una sentencia de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Oviedo, sentencia 298/18 de 16 de julio de 2018, que quita la razón al abogado que defendía a un cliente afectado por la compra de obligaciones convertibles en acciones y por la compra de acciones del Banco Popular. Analizada la sentencia e intercambiadas algunas impresiones con el abogado de la parte demandante, cuyas consideraciones podéis leer en su blog de Rankia, entiendo que el peritaje de parte presentado por el abogado no ha sido el problema, si bien el no haberse defendido en Sala sin duda ha dado argumentos a la Audiencia Provincial para considerar como no demostrado que las cuentas del Banco Popular presentadas en el folleto de ampliación de capital de mayo de 2016 fueran falsas.