Reclamar por cláusulas abusivas si he pagado ya la hipoteca
Manu Martínez No hay comentarios

La Sala Civil del Tribunal Supremo en su reciente sentencia número 662/2019 ha marcado una vía muy interesante para los consumidores que puedan estar afectados por cláusulas abusivas en sus préstamos hipotecarios ya pagados. El fallo pronunciado abre un diferente camino para que los clientes puedan iniciar nuevas demandas contra su banco sobre los contratos vencidos. Responderemos en esta artículo sobre la posibilidad de reclamar por cláusulas abusivas de las hipotecas de consumidores que ya han terminado de pagar su deuda.

Los afectados en este caso reclamaron la existencia de una cláusula suelo en su contrato hipotecario y por tanto pretendían la nulidad de la misma. A priori puede parecer un caso muy habitual a día de hoy pero la peculiaridad esta vez ha sido que el contrato de préstamo fue cancelado en 2015. La reclamación por cláusula suelo se producía por un préstamo cancelado, es decir, un préstamo ya vencido. Tras pasar por Juzgado de Primera y Segunda Instancia los clientes vieron rechazadas todas sus pretensiones al desestimarse. La fundamentación se basaba principalmente en que la reclamación de dicho préstamo era sobre un contrato ya vencido y que éste no podía producir efecto alguno.

Mediante la estimación del recurso de casación el Tribunal Supremo, sin pronunciarse sobre el fondo, ha manifestado que sí cabe acción de nulidad a pesar de que el contrato ya esté vencido. Los consumidores pueden ejercer la acción de nulidad y reclamar por cláusulas abusivas en sus hipotecas pagadas, sean hipotecas con cláusula suelo, hipotecas multidivisa o préstamos hipotecarios indexados al IRPH.

La entidad financiera argumentaba que no cabía acción ninguna por parte de los clientes, que el contrato ya había finalizado. Manifestándose en que la relación que había establecido banco – cliente ya estaba vencida y que por lo tanto al no existir ninguna relación contractual vigente entre las partes no cabe ejercitar la reclamación.

El Tribunal Supremo ha decidido que dicha consumación o extinción del contrato no es impedimento para el ejercicio de la acción de nulidad de una cláusula abusiva y que no se puede privar al consumidor de ejercitar dichas acciones. El Alto Tribunal estimó el recurso de casación devolviendo las actuaciones a la Audiencia Provincial para que pueda ocuparse del fondo del asunto, la existencia de una cláusula abusiva en el contrato, como fue en este caso la cláusula suelo en su préstamo hipotecario

En resumen, dicha sentencia expresa que pesar de que un contrato esté cancelado o finalizado con nuestra entidad no supone impedimento para poder ejercitar acciones y reclamar lo que se nos debe: podemos reclamar por cláusulas abusivas pese a haber pagado la hipoteca, sea por venta del inmueble hipotecado, por pago del total adeudado o por otras causas, como podría ser una ejecución hipotecaria.

IRPH: ¿Puedo reclamar lo pagado de más?

Para que me entiendan mejor, aunque vendieran la casa o la perdieran en un desahucio, si al revisar la escritura de préstamo hipotecario comprueban que hay alguna cláusula abusiva, es perfectamente factible reclamar lo que le cobraron de más.

Es una sentencia importante dado que muchos consumidores afectados por cláusulas abusivas no han ejercitado acciones contra sus bancos porque sus contratos ya estaban finalizados o cancelados. Otros por simple desconocimiento de esta posibilidad. Por tanto a tenor de lo pronunciado por el Alto Tribunal podemos extraer que no hay problemas para poder ejercitar acciones contra la entidad aunque nuestros contratos estén vencidos ya sea porque hayan finalizado o cancelado siempre que éstos se hayan visto afectados por la incorporación de una cláusula abusiva como el IRPH (a la espera de lo que acabe dictaminando el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, claro).

Por tanto si se ve afectado por una cláusula abusiva en su contrato vigente es perfectamente viable reclamar por el daño ocasionado. La reclamación por contratos vencidos es posible. Tiene pleno derecho para poder ejercer las oportunas acciones y reclamar lo que se le haya cobrado de más. Si cree que podría haber estado afectado en un contrato vencido no dude en contactar con nuestros expertos. Estudiaremos su caso a fondo y le asesoramos para que pueda reclamar lo que le realmente le pertenece.

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