Muchas son las dudas que asaltan a los intermediarios de crédito inmobiliario (ICI) en relación con la posibilidad de operar y ampliar su actividad fuera de las fronteras españolas. ¿Puedo ejercer libremente en otro país? ¿Es necesaria la constitución de una nueva sociedad? ¿Puedo simplemente pedir un “pasaporte comunitario” y actuar en otro país miembro de la UE? ¿Qué pasos debo seguir para poder operar fuera de España?
En definitiva: cómo se puede ejercer la actividad transfronteriza de un bróker hipotecario dado de alta en el Banco de España.
Cristina Borrallo es licenciada en Derecho y Máster en Derecho Mercantil por la Universidad de Barcelona. Colegiada 5995 por el Colegio de Abogados de las Illes Balears.
Actualmente es Doctorando en el Departamento de investigación de Derecho Mercantil de la Universidad de las Islas Baleares con su tesis doctoral centrada en la regulación bancaria en los procesos de suscripción de capital y deuda de las entidades financieras.