Muchas son las dudas que asaltan a los intermediarios de crédito inmobiliario (ICI) en relación con la posibilidad de operar y ampliar su actividad fuera de las fronteras españolas. ¿puedo ejercer libremente en otro país? ¿es necesaria la constitución de una nueva sociedad? ¿puedo simplemente pedir un “pasaporte comunitario” y actuar en otro país miembro de la UE? ¿Qué pasos debo seguir para poder operar fuera de España?
En definitiva: cómo se puede ejercer la actividad trasfronteriza de un bróker hipotecario dado de alta en el Banco de España.