El Tribunal Supremo, a través de su Sentencia de fecha 4 de marzo de 2020, ha venido a completar su jurisprudencia respecto a las tarjetas de crédito, y más concretamente, las tarjetas de crédito conocidas como tarjetas revolving, rectificando parcialmente su anterior Sentencia de fecha 25 de noviembre de 2015. Como curiosidad, destacar que ambas sentencias han sido dictadas por el Pleno de la Sala Civil del Tribunal Supremo.
La mayoría de los consumidores estamos familiarizados con el concepto de tarjeta de crédito: sabemos que una tarjeta de dichas características permite el pago incluso si no tenemos fondos en nuestra cuenta, ya que te da la opción de aplazar el cobro hasta el mes siguiente, pero debemos saber que contraemos una deuda con el banco. Este crédito puede devolverse de tres formas: a fin de mes, mediante un porcentaje (que se abonará todos los meses) o una cuota fija, y es precisamente esta última modalidad de tarjeta de crédito la que se conoce como revolving.