IRPH de bancos
Marina Mullor No hay comentarios

En la actualidad las siglas IRPH acaparan la actualidad informativa en materia bancaria  pero es habitual que nos preguntemos a qué se corresponden dichas siglas.

Las siglas IRPH significan literalmente Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios. Es un indicador que se utilizó en hipotecas a tipo variable; por eso podemos encontrar que algunos préstamos hipotecarios se referenciaron el Euribor y otros al IRPH. ¿Como saber si tengo IRPH de cajas, IRPH de bancos o IRPH de conjunto de entidades?

En España se comercializaron escrituras que iban referenciadas al IRPH pero, a su vez, existían distintos tipos:

¿Tengo IRPH de cajas?

El IRPH de Cajas era un índice hipotecario que utilizaron las cajas de ahorro para referenciar hipotecas a interés variable. La redacción que se contenía en las escrituras que iban referenciadas a dicho índice era la siguiente:

B) Índice de Referencia adoptado.-

Es el “Tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años de cajas de ahorros” que se publica por el Banco de España con periodicidad mensual, en el Boletín Oficial del Estado.

IRPH de bancos

El IRPH de Bancos se localizaba en las escrituras con la siguiente expresión:

B) Índice de Referencia adoptado.-

Es el “tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años concedidos por los bancos”.

¿Tengo IRPH de entidades?

En último lugar, el  IRPH de Entidades con la siguiente expresión:

B) Índice de Referencia adoptado.-

Es el “Tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años concedidos por las entidades de crédito de España”.

IRPH de entidades o tipo fijo

Actualmente, tal y como hemos ido informando a través de nuestra página de Futur Legal, sólo sigue en vigor el IRPH del conjunto de Entidades, ya que el IRPH de Cajas y el de Bancos desaparecieron en noviembre de 2013.

Esta situación, lejos de beneficiar al consumidor, los abocó hacia un camino de dudosa transparencia, si me permiten la expresión, y con una pregunta a resolver ¿qué tipo de interés debe aplicarme el banco?

Las escrituras contemplan un Índice Referencial sustitutivo para el caso en que desaparezca el principal, pero en muchas ocasiones ambos índices, tanto el principal como el sustitutivo, han desaparecido, con lo que de nuevo estamos ante el escenario de la incertidumbre.

Algunas escrituras contemplaban la posibilidad de que si también dejaba de publicarse el índice sustitutivo “implicará la perduración de la aplicabilidad al crédito del último tipo de interés nominal anual que haya sido posible calcular”, es decir, que finalmente dichas escrituras que en su día nacieron a tipo variable pasarían a tener un tipo fijo.

A la espera del fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea es importante realizar una lectura de nuestra escritura de préstamo hipotecario y proceder a identificar el tipo referencial aplicado a la misma.

Acto seguido podremos interponer una reclamación extrajudicial dirigida al Servicio de Atención al Cliente de la entidad bancaria y, posteriormente y en función de su respuesta, al Banco de España. El objeto de dicha reclamación lo constituirá la solicitud de nulidad de la cláusula por la que nuestro préstamo hipotecario se referenció al IRPH de Cajas, Bancos o Entidades, según sea el caso. Dicha reclamación extrajudicial es importante que se realice, puesto que si finalmente el Tribunal de Justicia de la Unión Europea falla a favor del consumidor, tendremos realizada la acción de reclamación por vía extrajudicial, pudiendo directamente interponer la demanda judicial ante nuestros Tribunales de Justicia.

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