Las distintas sentencias sobre malas prácticas realizadas con las entidades financieras, principalmente en préstamos con garantía hipotecaria, tienen además de un beneficio para todos los usuarios que consiguen restituir el dinero pagado de más, unas repercusiones fiscales que deben tener muy en cuenta.
De todas ellas la más importante son las derivadas por haberse deducido por la hipoteca en el IRPF por unas cantidades que han sido devueltas y tener que reintegrar esta deducción. Algo que sucede con intereses y capital no amortizado por el uso del IRPH como diferencial, si este índice es declarado nulo, con las hipotecas multidivisa pero también con la devolución de los gastos hipotecarios, ya que estos al ser obligatorios, son también susceptibles de deducción.
Reembolso de la deducción por adquisición de vivienda habitual
Los consumidores tienen derecho a la restitución de todos los gastos ya abonados en concepto de registro de la propiedad, gestoría y tasación, este último concepto clarificado en enero de este año por el Tribunal Supremo, así como de la mitad de los gastos notariales.
Esta devolución, con independencia si se ha producido judicialmente o por acuerdo, puede conllevar un ajuste de la declaración del IRPF al alza, un pago para el contribuyente, pero no en todos los casos, ya que dependerá de si esta devolución altera la deducción a efectuar, lo vemos más claro en un ejemplo:
Si todo lo pagado en el año en el que se compró la vivienda, incluidos los gastos que hay que devolver, suma por encima del máximo de 9.040 euros, 12.000 euros, por ejemplo, de los que por sentencia nos han reintegrado 2.000 euros, la cantidad que realmente se pagó y dio derecho a deducción es de 10.000 euros. Como esta cantidad supera los 9.040 euros, máximo que se puede deducir, este ajuste no significa tener que devolver nada a Hacienda.
Pero si el contribuyente aplicó una deducción de 8.000 euros y ahora le han devuelto 2.000 euros por gastos hipotecarios, resultando que su devolución máxima que debería haber aplicado es de 6.000 euros, al estar esta cantidad por debajo de la máxima de 9.040 euros por declaración, si tendrá devolver ese exceso. En concreto, el 15% de 2.000 euros, 300 euros en total.
Es decir, no siempre esta devolución de los gastos hipotecarios está sujeta a tributación, solo si hubiera conllevado haber deducido de más.
¿Qué pasa con los intereses y costas?
Del resto de la devolución que se ha podido recibir, hay que prestar especialmente atención a los intereses indemnizatorios y a las costas del proceso judicial. Ambos conceptos son ganancias patrimoniales y hay que declararlos como tal, pero con una diferencia en las costas.
Si se ha realizado pagos a abogados, procuradores u otros profesionales que han intervenido en el proceso judicial se podrá restar de las costas recibidas, pero hasta llegar como máximo a un resultado cero, nunca que se generen un resultado patrimonial negativo.
Con respecto al periodo impositivo, será aquel en el que se abonaron los gastos, por lo que solo deberá restituir lo que se haya deducido de más si no ha prescrito, en este caso, para el año 2020, si corresponde al ejercicio fiscal 2016 o posterior, por lo que en muchos casos tendremos que esta devolución de gastos e intereses ha prescrito en el caso de las deducciones nacionales, ya que son compras anteriores al 31 de diciembre de 2012 las que daban derecho a esta deducción, pero debemos tener en cuenta dos excepciones:
- Si se han aplicado a deducciones autonómicas, aplicables en muchas comunidades autónomas en su tramo del IRPF que sí pueden ser posteriores al 31 de diciembre de 2012.
- Que sean gastos derivados de subrogaciones hipotecarias posteriores, aunque la compra de la vivienda sea anterior al 31 de diciembre de 2012, ya que la normativa tributaria permite, tal y como señala la Dirección General de Tributos en Resolución de 26 de enero de 2017 (V0199-17) que la nueva hipoteca continué siendo deducible.