Buenas tardes,
Su contrato al estar formalizado en febrero de 2013 está sometido a la Ley de Arrendamientos Urbanos 29/1994 de 24 de noviembre.
En dicha ley se prevé que la duración del arrendamiento de vivienda será la que libremente hayan pactado las partes.
Si ésta fuera inferior a CINCO AÑOS , llegado el día del vencimiento del contrato (transcurrido ese año) y si el inquilino quiere seguir, el contrato se prorrogará obligatoriamente para el arrendador por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de 5 años (art. 9 LAU). Una vez alcanzada esta duración máxima el contrato se prorroga por tres años más, con lo que su contrato está en vigor hasta febrero de 2021.
Respecto a la cuestión que nos plantea si su expareja podría hacer uso de la vivienda arrendada sólo por el hecho de figurar en el contrato de alquiler, desde el momento en que usted pudiese acreditar que está abonando la renta en exclusiva y que ha notificado en múltiples ocasiones al arrendador su deseo de figurar como arrendatario en exclusiva, su expareja tendría complicado poder acreditar su derecho de uso a dicha vivienda.
Atentamente le saluda,
Marina Mullor, abogada de Futur Legal.
Abogada del ICAIB (2003) en Futur Legal. Especialista en Derecho mercantil, civil y familia.