S.N. No hay comentarios

Contrato de alquiler (fecha 2013)

Buenos días,
antes de nada muchísimas gracias por su pronta respuesta. Me ha aclarado las dudas que tenía.
Ahora me surge otra duda, a partir de febrero de 2021 ¿se renovaría automáticamente y anualmente el contrato? A menos que no se firme otro contrato, claro.
¿Se podría realizar un cambio de titular del contrato sin que se modifique la fecha inicial? Esto lo comento porque al ser el contrato del año 2013 tiene beneficios fiscales. Si firmara un contrato a fecha actual esos beneficios los perdería.

Muchísimas gracias de nuevo, saludos.

Marina Mullor No hay comentarios

Extincion del condominio

Apreciada Sveta,

Es una duda que surge muy frecuentemente entre aquellos copropietarios que han abonado la propiedad de una forma equitativa pero debo indicarle que el que se adjudique el inmueble en su totalidad deberá compensar al otro copropietario, si bien dicha compensación no siempre debe justificarse en dinero, sino, por ejemplo, se puede justificar dicha compensación aludiendo a la dedicación que haya tenido una de las partes en el cuidado del hogar.

Atentamente le saluda,

Marina Mullor, abogada de Futur Legal.

Marina Mullor 1 comentario

Contrato de alquiler (fecha 2013)

Buenas tardes,

Su contrato al estar formalizado en febrero de 2013 está sometido a la Ley de Arrendamientos Urbanos 29/1994 de 24 de noviembre.

En dicha ley se prevé que la duración del arrendamiento de vivienda será la que libremente hayan pactado las partes.

Si ésta fuera inferior a CINCO AÑOS , llegado el día del vencimiento del contrato (transcurrido ese año) y si el inquilino quiere seguir, el contrato se prorrogará obligatoriamente para el arrendador por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de 5 años (art. 9 LAU). Una vez alcanzada esta duración máxima el contrato se prorroga por tres años más, con lo que su contrato está en vigor hasta febrero de 2021.

Respecto a la cuestión que nos plantea si su expareja podría hacer uso de la vivienda arrendada sólo por el hecho de figurar en el contrato de alquiler, desde el momento en que usted pudiese acreditar que está abonando la renta en exclusiva y que ha notificado en múltiples ocasiones al arrendador su deseo de figurar como arrendatario en exclusiva, su expareja tendría complicado poder acreditar su derecho de uso a dicha vivienda.

Atentamente le saluda,

Marina Mullor, abogada de Futur Legal.

Pau A Monserrat Valenti No hay comentarios

Hipoteca con doble garantía

En principio si la carga hipotecaria se reparte al 50% entre ambos inmuebles, hasta que no se haya pagado el total no se libera ninguna de las viviendas. Salvo que se haya pactado algo distinto en la escritura.

Marina Mullor No hay comentarios

Extinción de Proindiviso sobre un piso y una plaza de garaje procedente de herencia

Apreciado Fernando,

En el caso que nos plantea lo correcto sería analizar, por un lado, el caudal hereditario de los bienes llamados a herencia y realizar una valoración económica de los mismos, y por otro, proceder al reparto de dichos bienes entre los herederos; cuando dichos bienes son indivisible se procura proceder a su reparto por lotes de adjudicación en el que deben estar de acuerdo todos los herederos; de esa forma se intenta que los llamados a la herencia no queden en una situación de copropiedad, pero esta opción no siempre es viable.

Esta sería la forma de proceder a dicha extinción de copropiedad en un único acto relacionado con la aceptación de herencia.

Si la aceptación de herencia ya se ha producido y los herederos de bienes no divisibles que están en estado de copropiedad desean cesar la misma, deberán extinguir dicha copropiedad en el Notario procediendo a realizar las compensaciones económicas necesarias entre ellos.

En último lugar concluir que no se trata de la imposibilidad de cesar la copropiedad de un número determinado de bienes inmuebles, sino de realizar el acto jurídico adecuado para ello.

Atentamente le saluda,

Marina Mullor, abogada de Futur Legal.