Apreciado Fernando,
En el caso que nos plantea lo correcto sería analizar, por un lado, el caudal hereditario de los bienes llamados a herencia y realizar una valoración económica de los mismos, y por otro, proceder al reparto de dichos bienes entre los herederos; cuando dichos bienes son indivisible se procura proceder a su reparto por lotes de adjudicación en el que deben estar de acuerdo todos los herederos; de esa forma se intenta que los llamados a la herencia no queden en una situación de copropiedad, pero esta opción no siempre es viable.
Esta sería la forma de proceder a dicha extinción de copropiedad en un único acto relacionado con la aceptación de herencia.
Si la aceptación de herencia ya se ha producido y los herederos de bienes no divisibles que están en estado de copropiedad desean cesar la misma, deberán extinguir dicha copropiedad en el Notario procediendo a realizar las compensaciones económicas necesarias entre ellos.
En último lugar concluir que no se trata de la imposibilidad de cesar la copropiedad de un número determinado de bienes inmuebles, sino de realizar el acto jurídico adecuado para ello.
Atentamente le saluda,
Marina Mullor, abogada de Futur Legal.
Abogada del ICAIB (2003) en Futur Legal. Especialista en Derecho mercantil, civil y familia.