Marina Mullor No hay comentarios

Extinción de Proindiviso sobre un piso y una plaza de garaje procedente de herencia

Apreciado Fernando,

En el caso que nos plantea lo correcto sería analizar, por un lado, el caudal hereditario de los bienes llamados a herencia y realizar una valoración económica de los mismos, y por otro, proceder al reparto de dichos bienes entre los herederos; cuando dichos bienes son indivisible se procura proceder a su reparto por lotes de adjudicación en el que deben estar de acuerdo todos los herederos; de esa forma se intenta que los llamados a la herencia no queden en una situación de copropiedad, pero esta opción no siempre es viable.

Esta sería la forma de proceder a dicha extinción de copropiedad en un único acto relacionado con la aceptación de herencia.

Si la aceptación de herencia ya se ha producido y los herederos de bienes no divisibles que están en estado de copropiedad desean cesar la misma, deberán extinguir dicha copropiedad en el Notario procediendo a realizar las compensaciones económicas necesarias entre ellos.

En último lugar concluir que no se trata de la imposibilidad de cesar la copropiedad de un número determinado de bienes inmuebles, sino de realizar el acto jurídico adecuado para ello.

Atentamente le saluda,

Marina Mullor, abogada de Futur Legal.

Antonio Gallardo No hay comentarios

Tratamiento fiscal

El criterio común que ha ido fijando en diferentes sentencias el Tribunal Económico-Administrativo Central es que los intereses indemnizatorios deben tributar de la misma forma que el principal por el que se constituyen, por lo que ese tipo de interés no tributaría.

Antonio Gallardo No hay comentarios

Extinción de condominio con generación de minusvalías.

Buenos días, no existe plusvalía por su parte, pero si pueden considerar que este importe pagado inferior es una donación encubierta y, por tanto, tener que tributar los otros dueños por ello. Para evitarlo en caso de reclamación asegure tener bien justificado que el precio recibido es acorde al valor real del inmueble.

Antonio Gallardo No hay comentarios

Extinción de condominio con generación de minusvalías.

Buenos días, no existe plusvalía por su parte, pero si pueden considerar que este importe pagado inferior es una donación encubierta y, por tanto, tener que tributar los otros dueños por ello. Para evitarlo en caso de reclamación asegure tener bien justificado que el precio recibido es acorde al valor real del inmueble.

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Tratamiento fiscal devolución gastos hipoteca

Buenas tardes. En su caso no tiene ninguna repercusión tributaria. En primer lugar porque no constituyen ningún ingreso patrimonial ya que se considera que su pago constituyó únicamente una aplicación de renta. Por ello, solo tendría que tributar si estos gastos los incluyó como deducción por compra de vivienda habitual, pero, como también ya adelanta al ser del ejercicio 2006 han prescrito tributariamente.