Marina Mullor No hay comentarios

Embargo de cuenta

Intentaré contestarle a las cuestiones que nos plantea de una forma ordenada:

  • Realización de embargo sin notificación previa: Es habitual que suceda lo que está exponiendo si bien ello no le exonera de poder acudir a los Juzgados y solicitar una cita para ver todo el expediente judicial de ejecución hipotecaria y así verificar si el expediente está bien tramitado; es muy importante comprobar si la práctica de la notificación a la parte ejecutada, entre la que se encuentra usted, se ha realizado correctamente, ya que en caso contrario podría solicitarse una nulidad de actuaciones de dicho procedimiento, ya que la falta de notificación puede provocarle indefensión.
  • Embargo durante el estado de alarma: Al hilo de lo anterior, le reitero la necesidad de estudiar el expediente judicial puesto que la orden de embargo proviene de dicho expediente y puede pasar que la fecha de las misma sea anterior al estado de alarma y que el banco haya ejecutado dicha orden judicial durante el estado de alarma.
  • Respecto a la legalidad de las actuaciones: Para saber si se ha actuado conforme a lo previsto en la Ley de Enjuiciamiento Civil, todo el expediente de ejecución hipotecaria debe ser estudiado.
  • Respecto al embargo de nómina: La orden de embargo que emite el Juzgado es respecto a los bienes de los ejecutados. Dichos bienes son averiguados desde la propia sede judicial. Si el único bien que tiene es su sueldo, se le embargará de forma proporcional y por tramos la parte que exceda del salario mínimo interprofesional.
  • Respecto a la existencia de más avalistas: La parte ejecutante, es decir, la entidad bancaria, puede solicitar la deuda a todos los avalistas, si bien la responsabilidad frente a la entidad bancaria es solidaria, es decir, el banco puede solicitar la totalidad de la deuda a cualquiera de ustedes y, posteriormente y de forma interna, aquel que haya pagado la totalidad de la misma podrá solicitar judicialmente a las otras partes lo que le correspondan.

Atentamente le saluda,

Marina Mullor, abogada de Futur Legal.

Antonio Gallardo No hay comentarios

Extinción de condominio con renuncia de beneficios,se considera donación.

Estimada Bárbara, para que no tenga ningún tipo de repercusión fiscal debe recibir la misma cantidad que ha abonado por esa parte del inmueble. Si por ejemplo pagó por su 50% 100.000 euros, le queda una hipoteca de 70.000 euros y no recibe nada, salvo esta hipoteca, esta extinción de condominio le generará a usted una pérdida de 30.000 euros y a su ex pareja una ganancia de 30.000 euros que tendrá que declarar. Para que la operación sea neutra deberá además de dejar de pagar por esa deuda recibir todo lo pagado, los 30.000 euros.

No se condidera una donación pero si en la operación que señala hay un beneficio por el que quién adquiere la propiedad tendrá que tributar.

Antonio Gallardo No hay comentarios

Extinción de condominio con renuncia de beneficios,se considera donación.

Estimada Bárbara, para que no tenga ningún tipo de repercusión fiscal debe recibir la misma cantidad que ha abonado por esa parte del inmueble. Si por ejemplo pagó por su 50% 100.000 euros, le queda una hipoteca de 70.000 euros y no recibe nada, salvo esta hipoteca, esta extinción de condominio le generará a usted una pérdida de 30.000 euros y a su ex pareja una ganancia de 30.000 euros que tendrá que declarar. Para que la operación sea neutra deberá además de dejar de pagar por esa deuda recibir todo lo pagado, los 30.000 euros.

No se condidera una donación pero si en la operación que señala hay un beneficio por el que quién adquiere la propiedad tendrá que tributar.

Pau A Monserrat Valenti No hay comentarios

Deuda hipotecaria sin hipoteca

No es posible. La deuda hipotecaria es un préstamo o crédito hipotecario con la garantía (hipoteca) de uno o varios bienes inmuebles.

saludos.

Marina Mullor No hay comentarios

Tasación judicial y negativa a vender por el 50%

Apreciado Antonio,

Al hablar de ejecución de sentencia lo primero que tenemos que concretar es de qué sentencia hablamos para solicitar su ejecución.

Si estamos ante un supuesto en el que de lo que estamos hablando es de la obtención de una sentencia dentro de un procedimiento de división de cosa común en la que se declara que el bien es indivisible y por lo tanto que se proceda a su división, es decir, una obligación de hacer, la ejecución de dicha sentencia pasa por una pública subasta y ésta última no está sometida a la voluntad de las partes.

Con ello lo que le quiero decir es que, independientemente de la voluntad de una parte a no querer llegar a ese extremo, se verá obligado por ley.

Si partimos de algún otro tipo de sentencia en el que ya hubiese un fallo que dijese que una de las partes estará obligada a vender por la tasación efectuada sobre ese inmueble, si no se cumpliera voluntariamente dicho fallo, se podría solicitar la ejecución de la misma y, en este caso concreto, también estaría obligado a vender su mitad por el precio estipulado.

Atentamente le saluda,

Marina Mullor, abogada de Futur Legal.