Apreciado Ignacio,
Ante la situación que nos planteas la única alternativa es que a través de un acuerdo privado quede claro que quien se adjudica la propiedad como contraprestación, además de la cantidad económica que hubieseis podido pactar, se hará cargo en exclusiva del abono de las cuotas hipotecarias que se devenguen hasta liquidar dicha hipoteca.
Optar por dicha opción implica:
- Por un lado, que el contrato de préstamo hipotecario sigue inalterado, es decir, que los deudores hipotecarios seguís siendo tu expareja y tu.
- Por otro, que si quien ha asumido la obligación de pago del préstamo hipotecario deja de cumplirla, es decir, que deja de abonar las cuotas a las que se está obligado, el banco podrá dirigir su reclamación indistintamente a cualquier de los dos deudores hipotecantes.
- Y por último, que si tu ex pareja abonara alguna cantidad derivada de tu incumplimiento a la entidad bancaria podrá reclamártela en aras al acuerdo plasmado en el documento acordado entre las partes.
Respecto a la adquisición de la vivienda deberéis acudir a un Notario para la realización de una escritura de extinción de condominio.
Recibe un cordial saludo,
Marina Mullor, abogada de Futur Legal.
Abogada del ICAIB (2003) en Futur Legal. Especialista en Derecho mercantil, civil y familia.