Marina Mullor No hay comentarios

Propuesta extinción condominio de VPO

Apreciada Iris,

En primer lugar debemos establecer el precio del bien objeto de división y en el caso que nos planteas el hecho de que sea una vivienda de protección oficial no puede ser obviado, es decir, que debemos respetar el régimen legal aplicable a las viviendas que poseen dicha calificación.

Para ello, deberás dirigirte a la administración correspondiente dentro de tu Comunidad Autónoma para clarificar, en primer lugar, si dicha vivienda está descalificada o, en segundo lugar, para el caso en que no los estuviese, solicitar el certificado de precio máximo de venta.

Si la vivienda estuviese descalificada, podríais pactar libremente el precio de dicha vivienda, pero para el supuesto en que la misma tenga un precio máximo, estáis limitados a la hora de plantear dicha extinción a dicho precio.

Lo que planteas en tu consulta de ofrecerle más dinero del que legalmente estarías obligada, además de ser una práctica irregular, dificultaría el diseño de la operación si necesitas solicitar un préstamo hipotecario; además con la Ley de Blanqueo de Capitales el Notario sería el primero que advertiría de no poder realizarlo así.

También es importante que tengas en cuenta que no puede realizarlo así ni contigo ni con ningún tercero que quisiese comprar dicha vivienda puesto que al estar calificada de VPO sería una conducta ilícita y denunciable.

Respecto al resto de cuestiones de tipología más fiscal, es decir, las referentes al “exceso de adjudicación”, supuesto en el que ya no estarías de conformidad con lo explicado en los párrafos anteriores, tributación y desgravación por vivienda habitual, nuestro consejo es que realices una consulta especializada con un asesor fiscal.

Respecto a los gastos que conlleva una extinción de condominio, si se realiza vía notarial, es la minuta de Notario, el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, cuyo porcentaje varía en función de la Comunidad Autónoma a tributar, estando en Baleares en un 1.50 %, y el importe de la inscripción en el Registro Notarial.

El abono de dichos conceptos corre a cargo de quien se adjudica la propiedad.
Atentamente le saluda,

Marina Mullor, abogada de Futur Legal.

Marina Mullor No hay comentarios

Alternativa a la extinción de condominio

Apreciado Ignacio,

Ante la situación que nos planteas la única alternativa es que a través de un acuerdo privado quede claro que quien se adjudica la propiedad como contraprestación, además de la cantidad económica que hubieseis podido pactar, se hará cargo en exclusiva del abono de las cuotas hipotecarias que se devenguen hasta liquidar dicha hipoteca.

Optar por dicha opción implica:

  1. Por un lado, que el contrato de préstamo hipotecario sigue inalterado, es decir, que los deudores hipotecarios seguís siendo tu expareja y tu.
  2. Por otro, que si quien ha asumido la obligación de pago del préstamo hipotecario deja de cumplirla, es decir, que deja de abonar las cuotas a las que se está obligado, el banco podrá dirigir su reclamación indistintamente a cualquier de los dos deudores hipotecantes.
  3. Y por último, que si tu ex pareja abonara alguna cantidad derivada de tu incumplimiento a la entidad bancaria podrá reclamártela en aras al acuerdo plasmado en el documento acordado entre las partes.

Respecto a la adquisición de la vivienda deberéis acudir a un Notario para la realización de una escritura de extinción de condominio.

Recibe un cordial saludo,

Marina Mullor, abogada de Futur Legal.

Marina Mullor No hay comentarios

Extinción de Condominio vivienda de VPO con prestamo cualificado

Apreciado David,

Efectivamente la situación es tal y como lo planteas, es decir, para que las entidades bancarias o a quien le corresponda, te concedan la financiación, piden el documento que acredite que te has adjudicado la totalidad del bien inmueble y por lo tanto ha cesado la copropiedad.

Lo que solemos recomendar es que puedas garantizar a la otra parte que se te va a conceder la financiación y es por ello que recomendamos que el estudio de riesgos que realizan las entidades bancarias se efectúe con anterioridad a la firma de la extinción, y que en todo momento la otra parte esté informada de la viabilidad de la misma.

La operación bancaria por la que se te dará la financiación se producirá con posterioridad a la extinción y será entonces cuando podrás abonar a tu expareja la cantidad acordada.

Para dar tranquilidad a la otra parte es importante recordar que el negocio jurídico no se perfeccionara hasta que se entregue el precio, es decir, que la extinción de condominio no desplegará todos sus efectos hasta que no se entregue una parte esencial que es la entrega del precio acordado.

Atentamente le saluda,

Marina Mullor, abogada de Futur Legal.

Marina Mullor No hay comentarios

Hipoteca con IRPH cancelada

Apreciada Neus,

Si finalmente el Tribunal de Justicia de la Unión Europea falla a favor de los afectados por IRPH, es decir, que podamos someter la cláusula al control de transparencia para poder declarar la abusividad de la misma, quedará por ver los efectos jurídicos de dicha declaración de nulidad.

En un principio, y a la espera de dicho fallo, nada parece indicar que no se pueda reclamar el IRPH de una hipoteca cancelada.

Atentamente le saluda,

Marina Mullor, abogada de Futur Legal.

Pau A Monserrat Valenti No hay comentarios

Calculo indemnización por vivienda con hipoteca y repartida 66% y 33%

No hay un importe fijado por Ley, se trata de negociar con tu ex-pareja.