Pau A Monserrat Valenti No hay comentarios

Aval – titular cómo salir de una hipoteca en la que no figuras como propietario

Apreciado Manuel,

Me temo que vas a ser avalista (o titular de la hipoteca) hasta que se haya pagado la hipoteca, salvo que el banco acepte cambiar tu garantía personal por otra (es decir, que haya otro familiar dispuesto a firmar como avalista para que tu salgas de la hipoteca).

Como norma general, nunca es buena idea firmar como avalista de una hipoteca: se asume el mismo compromiso que el propietario de la casa y titular de la hipoteca, pero sin derecho alguno.

Pau A Monserrat Valenti No hay comentarios

Se puede realizar exticion de condominio para una vivienda heredada que no vaya a ser vivienda habitual?

Sin analizar tu caso concreto y toda la documentación no es posible darte una respuesta exacta.Lo que sí te puedo decir es que es perfectamente legal firmar una extinción de condominio cuando hay dos titulares de una vivienda, sea o no sea la vivienda habitual.

El profesional que mejor te puede asesorar es el notario, que además lo hará gratuitamente.

saludos cordiales.

Pau A Monserrat Valenti No hay comentarios

Refinanciar prestamo con cambio titulares

Sean avalistas o titulares del préstamo hipotecario, el riesgo es el mismo. Lo crucial es no firmar una reunificación de deudas si no es la solución; es decir, tenéis que tener muy claro que con esta nueva operación se podrán pagar los plazos sin problemas.

Marina Mullor No hay comentarios

División de la cosa común en un divorcio

Efectivamente la frase expresada en el convenio no significa que hayais procedido a extinguir el condominio, simplemente os marca un límite temporal por el que no podéis solicitar la extinción hasta pasados cinco años.

Pasados estos años podéis extinguir el condominio y, si estáis de acuerdo, se puede hacer de dos maneras:

– VÍA JUDICIAL CON ACUERDO ENTRE LAS PARTES: Se trata de promover una demanda de liquidación de régimen económico matrimonial a la que se acompaña un convenio regulador en el que plasmeis la extinción de condominio, es decir, quién se adjudica el inmueble y qué recibe el otro en contraprestación. Si lo realizais por esta vía, se está libre de pago del impuesto de actos jurídicos documentados y sólo se abona los gastos de abogado y procurador y de Registro de la Propiedad para su inscripción, ya que también está exento de plusvalía municipal.
-VÍA NOTARIAL: Se realiza una escritura de extinción de condominio. Esta escritura no está exenta del impuesto de actos jurídicos documentados que es un 1,2 % del valor de la escritura que se le de.

Marina Mullor.

Pau A Monserrat Valenti No hay comentarios

Segunda oportunidad para autónomos

La letrada del despacho Cristina Borrallo ha escrito en nuestro blog un artículo sobre segunda oportunidad que te recomiendo leas para valorar las posibilidades de acogerte a éste, que ya te adelanto veo mal por el tema de las deudas con las Administraciones Públicas.

saludos.