Cristina Borrallo No hay comentarios

Hipoteca multidivisa: sentencia TJUE de 20/09/2017

Buenos días,

sin duda la reciente Sentencia del Tribunal Europeo va a favorecerte en tu procedimiento, siempre y cuando se haya solicitado la nulidad del clausulado multidivisa por falta de transparencia, que es lo que entiende fundamental el TJUE. Estamos pendientes todavía de que el Supremo se pronuncie al respecto, esperamos que sea en los mismos o parecidos términos que Europa.

Saludos,

Pau A Monserrat Valenti No hay comentarios

Hipoteca multidivisa: sentencia TJUE de 20/09/2017

Sí que puede beneficiarte, al tenerla en cuenta el Juez a la hora de valorar la transparencia de la cláusula multidivisa, tanto en su plano formal como reforzado (si te dieron escenarios varios de la posible evolución del tipo de cambio y sus efectos en cuota y deuda pendiente).

En este link puedes acceder al análisis de nuestra abogada Cristina Borrallo sobre la sentencia del TJUE sobre hipotecas multidivisa.

Marina Mullor No hay comentarios

separacion mutuo acuerdo-condominio

Buenos días,

Respecto a la primera cuestión que planteas, que es la duración del uso de la vivienda en compañía de tu hija, para que esto se produzca primero tendrían que otorgarte a ti (la madre) la guarda y custodia de la hija en común, y el uso de la vivienda realmente se atribuye a la menor en compañía del progenitor que ostenta la guarda y custodia.

Respecto a la temporalidad de dicho uso depende de las circunstancias de cada caso ya que no es automático que cuando la menor cumpla la mayoría de edad el uso se extinga.

Respecto a la segunda cuestión, se trata de disolver la comunidad, es decir, dejar de ser copropietarios del inmueble. En primero lugar lo lógico es intentar negociar un acuerdo ya que por ley no se indica qué cantidad está obligada una de las partes a contraprestar a la otra, si bien, en dicha negociación, sí se tendrán en cuenta elementos como las aportaciones económicas realizadas por cada una de las partes en dicha copropiedad, el hecho de que el otro asuma el resto de la hipoteca pendiente y cualquier otra circunstancia de interés. Pero si no llegáis a un acuerdo, cualquiera de los dos puede solicitar la extinción de la copropiedad a través de la disolución de la cosa común, petición que actualmente se puede acumular a la demandas de separación o divorcio. En este caso el Juez extinguirá vuestra copropiedad y, si ninguna de las partes pone un precio de valoración del inmueble, el Juez solicitará un perito judicial para la valoración del mismo y ,en estos supuestos, generalmente ninguna de las partes sale ganando, por lo que os recomiendo negociar un buen acuerdo.

Respecto a la tercera cuestión y siempre que se trate del domicilio familiar, podéis negociar a través del convenio regulador (documento que se adjunta en las demandas de separación o divorcio de mutuo acuerdo o de uno con el consentimiento del otro y que recoge los acuerdos alcanzados por las partes respecto a la guarda y custodia de los hijos, la pensión de alimentos etc…) la extinción del condominio, y por lo tanto, quién se queda con la propiedad. Dicho documento, ratificado en presencia judicial, equivale a una escritura y puede ser inscrito en el Registro de la Propiedad que corresponda. A nivel fiscal, si se realiza así, es decir, a través de documento judicial, la extinción de la copropiedad está exenta de tributación tanto en las plusvalías municipales como en el impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, siempre que se trate de la vivienda familiar. Pero es importante informar que hacerlo así no excluye al otro de su posición de deudor hipotecario frente al banco y para ello deberás acudir a la entidad bancaria con la que tenéis suscrito el préstamo hipotecario y preguntar qué requisitos pide para que os quedéis sólo uno con el préstamo hipotecario dejando al otro fuera de la posición deudora.

Marina Mullor
Abogado
Mediadora familiar
GABINETE LEGAL PALMA
ABOGADOS ASOCIADOS
C/ Alfons el Magnànim nº 29. Piso 2º.
Bloque C. Despacho nº 8
07005 – Palma de Mallorca
Telf. 971.763.930 – Fax. 971.750.141

Pau A Monserrat Valenti No hay comentarios

separacion mutuo acuerdo-condominio

A la espera de que nuestras expertas jurídicas contesten, paso a comentarte la parte económica de tu pregunta:

Ten en cuenta que una cosa es el acuerdo al que llegues con tu pareja y otra el préstamo hipotecario contratado en común. Aunque pactéis que tu te quedas la vivienda y firméis una extinción de condominio ante notario, el acuerdo no obliga al banco. Lo explicamos con detalle en este artículo sobre extinción de condominio. Si tu te quedas con la propiedad del piso, deberás negociar con el banco que quite a tu expareja de la hipoteca; normalmente para hacerlo el banco exige que se aporte otro titular o avalista.

saludos cordiales.

Pau A Monserrat Valenti No hay comentarios

Demanda de gastos en Baleares

Parece ser que hay una sentencia de 1ª Instancia en Mallorca que condena a la entidad financiera a devolver los gastos de gestoría, notaría y registro,  de la constitución de una hipoteca, pero la entidad financiera recurrirá a la Audiencia Provincial de Baleares, que fijará el criterio (si no se aclara antes el Tribunal Supremo y unifica doctrina). No se condena a la entidad financiera a devolver los gastos.

No hay un criterio claro en relación a las demandas contra bancos por gastos; la principal divergencia estriba en el impuesto (que es además el importe más elevado que se reclama). Asufin nos informa, por ejemplo, del resultado de la primera sentencia de gastos hipotecarios en Madrid, contra Bankia:

El juzgado de Primera Instancia 101 bis de Madrid, encargado en exclusiva de las demandas por cláusulas abusivas en la región, ha dictado la primera sentencia en la que entra al fondo del asunto y declara la nulidad, y por tanto su total expulsión del contrato, de la cláusula relativa al vencimiento anticipado, en virtud de la cual la entidad financiera podía dar por vencido el contrato de préstamo hipotecario suscrito entre las partes ante cualquier tipo de incumplimiento de los prestatarios, por ínfimo o esencial que fuera el incumplimiento.

En la misma línea, también ha declarado la nulidad relativa a los intereses de demora, al considerar que eran abusivos, pues contemplaban un interés de demora superior en cuatro puntos porcentuales al interés remuneratorio.

Esta declaración de nulidad se ha efectuado teniendo en cuenta no sólo parámetros legales –como el previsto en el artículo 114 de la Ley Hipotecaria-, sino también jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea.

Además, y en relación a la cláusula que imponía los gastos de hipoteca a cargo de los prestatarios, ha declarado nulas las que obligaban a los prestatarios a hacerse cargo de los aranceles de notario y registro. En la sentencia, el juzgado argumenta que es la entidad demandada (Bankia S.A.) quien está obligada al pago de los mismos pues es quien ostenta un interés en la constitución de la garantía real de la hipoteca, mientras que el prestatario únicamente está interesado en la obtención de un préstamo.

La constitución de garantía real -señala la resolución que se acompaña íntegra en archivo adjunto-, sólo beneficia a la entidad bancaria, pues es ella la que obtiene un título ejecutivo para acudir al procedimiento de ejecución especial y un crédito preferente en caso de que los prestatarios incurran en concurso de acreedores, ya que el crédito garantizado con hipoteca ostenta un privilegio especial para su cobro al ser ejecutivo. El prestatario, concluye la sentencia, tiene interés en la obtención de un préstamo -que no requeriría escritura pública-, y no en la constitución de una garantía real hipotecaria.

Por último, en la sentencia no se considera que sea nulo el inciso de la cláusula que impone a los prestatarios el pago de los tributos que se deriven del préstamo hipotecario, en consonancia con la jurisprudencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo y la normativa legal y reglamentaria, que obliga al pago de dichas cantidades a éstos.