Cristina Fanelli No hay comentarios

Permanencia de contrato en Endesa

Apreciada María José,

En respuesta a tus cuestiones indicarte que siguen aplicándose las sanciones en los casos en los que el cliente incumpla su compromiso de permanencia; siempre y cuando dicha cláusula esté prevista en el mismo. Su aplicación puede ser facultativa por parte de la empresa.

Lo básico es, por tanto, verificar si en tu contrato se incluye una permanencia y el importe penalizador en caso de incumplir el compromiso. Ahora bien, de conformidad con el artículo 62.5 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias la compañía únicamente podrá cobrarte la parte proporcional de días que quedarían por cumplir el plazo pactado.

Muchas gracias por confiar en Futur Legal y cualquier otra cuestión no dudes en contactar.

Cristina Fanelli No hay comentarios

Permanencia compañía de luz y penalización, logos energía.

Apreciado Jesús,

Ante todo agradecer tu confianza en el foro de Futur Legal y, por tanto, en la respuesta que procedemos a darte.

En primer lugar, es indispensable indicar que, para responder con total seguridad a las cuestiones que planteas, sería necesario poder analizar tanto las condiciones particulares como generales de tu contrato. Siendo que, en tu caso, la compañía no te ha hecho entrega de las mismas, como derecho imprescindible de todo consumidor, puedes exigir su inmediato envío, incluso vía mail. La entrega del documento contractual al cliente es un deber de toda empresa.

En segundo lugar, y suponiendo que en el contrato está amparada la penalización por incumplimiento de compromiso, es cierto que pueden realizar un cargo a su favor, pero éste cargo deberá ser proporcional al tiempo que te faltaba por cumplir la permanencia. Así lo prevé el artículo 62.5 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

En tercer lugar, te aconsejaría que le preguntaras a la compañía a que concepto corresponderían los 300€ que te exigen ya que, por regla general y siempre y cuando se esté al corriente de pago, suelen cobrar únicamente la penalización de compromiso. Otras empresas, como las de telefonía, sí que cobran unos importes relativos a la instalación realizada. Dado lo cual, ante todo, hazte con la copia del contrato y solicita información expresa sobre la cláusula de que prevé el pago de 300€.

Espero haber sido de ayuda y, otra vez, gracias por confiar en nosotros.

Pau A Monserrat Valenti No hay comentarios

compromiso de permanencia (Masqluz)

Apreciado Gregorio,

Nuestra abogada Cristina Fanelli te ha contestado a la pregunta en esta respuesta sobre compromiso de permanencia.

Gracias por participar en este foro jurídico gratuito.

Cristina Fanelli No hay comentarios

PERMANENCIA EN CONTRATO DE LUZ ( MASQLUZ)

Apreciado Gregorio,

En primer lugar nos complace enormemente que confíes en los servicios jurídicos de FUTUR LEGAL y, por tanto, que nos expongas tus dudas al respecto de tu contrato de servicios con la compañía eléctrica de referencia.

Con carácter previo es importante dejar constancia que para un buen asesoramiento jurídico y, por ende, para poder responder con total seguridad a las cuestiones planteadas en tu post es siempre fundamental e indispensable poder revisar las condiciones particulares y generales a las que de adheriste en el momento de la suscripción del contrato. En dicho sentido, es en tu contrato donde se regula tanto la obligación de permanencia, como su duración, como la posible penalización y similar.
Ahora bien, y con carácter general, te aclaro que, efectivamente, a nivel jurídico, no es lo mismo la facultad de finalizar o resolver una relación contractual (del tipo que sea) y la facultad de cumplir o no el compromiso de permanencia. Son conceptos diferentes que van asociados a la misma voluntad de finalizar o mantener una obligación contractual pero con matices distintos.

En cualquier caso, siendo que es de tu interés es tener claro lo que hace referencia a la “permanencia” y al cobro de una “penalización” te indico que la compañía eléctrica podrá cobrarte una penalización por incumplir la permanencia siempre y cuando en tu contrato esté prevista la obligación de mantenerte durante un determinado periodo de tiempo; ahora bien, dicha penalización deberá ser proporcional a los días que te quedaban por cumplir el compromiso. Así lo ampara claramente el artículo 62.5 del Real Decreto 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras Leyes Complementarias.

Así mismo, si bien es cierto que la contratación telefónica, como sería tu caso, es válida (siempre que se cumplan los requisitos contractuales contenidos en el Código Civil en los artículos 1254 y siguientes) no es menos cierto que, en aras a la protección del consumidor, como parte jurídicamente y económicamente más débil, la compañía tiene la obligación legal de facilitarte y entregarte una copia del contenido contractual. Y en la misma línea no existe previsión legal alguna que ampare una renovación automática de una permanencia (cuestión diferente sería la renovación automática del contrato de duración determinada pero jamás una renovación automática de la permanencia) siendo dicha práctica comercial una actuación totalmente abusiva.

Concluyendo, y con la esperanza de haber resuelto parte de tus dudas, te aconsejo revisar el clausulado contractual que firmaste y, a raíz de dicho contenido, verificar tu situación con respecto de lo indicado.

Cualquier duda ulterior no dudes en contactar con Futur Legal.

Experto de Futur Legal No hay comentarios

CÁRTEL COCHES

Buenos días Steven,

Ante todo queremos agradecerle que se haya animado a escribir en nuestro foro de preguntas y respuestas para consultar su duda.

En este caso exiten dos dificultades por las que el caso no sería viable, la primera es por un tema de fechas y la segunda es referente a la compraventa de segunda mano.

La marca Honda, según los informes no participó en el cártel en el año 2008 que es cuando se produce la compra que nos describes, pero el factor principal por el que tampoco sería viable el caso es porque quién debiese hacer la reclamación en caso de que por plazos pudiese, es el primer titular del coche que compró directamente a la casa oficial.

Hay que recordar que las reclamaciones de cártel coches es por el incremento del precio que se pactó entre las marcas para unos modelos de coches y que ese incrementó fue el que pagó el primer titular, no las ventas posteriores.

Espero haberle ayudado y aclarado su duda, para cualquier otra cuestión puede contar con nuestro equipo.

Un saludo cordial Steven.