Apreciado Ferdy,
Si usted es el único propietario de la vivienda nos encontramos ante un escenario en que no existe copropiedad, y, por lo tanto, no se puede utilizar la vía de la extinción de condominio ante Notario, puesto que no existe el presupuesto legal exigido para ello.
El hecho de que las cuotas hipotecarias se hayan ido abonando por mitades no implica que exista un derecho de propiedad de su ex pareja.
Que no puedan utilizar esta vía jurídica no significa que no puedan encontrar otra para dar salida a su voluntad de adquisición por parte de su ex mujer de la vivienda familiar, pudiendo optar por la compraventa, aunque el tipo impositivo del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados sea más elevado.
Atentamente le saluda,
Marina Mullor
Abogada del ICAIB (2003) en Futur Legal. Especialista en Derecho mercantil, civil y familia.