Apreciado Gregorio,
En primer lugar nos complace enormemente que confíes en los servicios jurídicos de FUTUR LEGAL y, por tanto, que nos expongas tus dudas al respecto de tu contrato de servicios con la compañía eléctrica de referencia.
Con carácter previo es importante dejar constancia que para un buen asesoramiento jurídico y, por ende, para poder responder con total seguridad a las cuestiones planteadas en tu post es siempre fundamental e indispensable poder revisar las condiciones particulares y generales a las que de adheriste en el momento de la suscripción del contrato. En dicho sentido, es en tu contrato donde se regula tanto la obligación de permanencia, como su duración, como la posible penalización y similar.
Ahora bien, y con carácter general, te aclaro que, efectivamente, a nivel jurídico, no es lo mismo la facultad de finalizar o resolver una relación contractual (del tipo que sea) y la facultad de cumplir o no el compromiso de permanencia. Son conceptos diferentes que van asociados a la misma voluntad de finalizar o mantener una obligación contractual pero con matices distintos.
En cualquier caso, siendo que es de tu interés es tener claro lo que hace referencia a la “permanencia” y al cobro de una “penalización” te indico que la compañía eléctrica podrá cobrarte una penalización por incumplir la permanencia siempre y cuando en tu contrato esté prevista la obligación de mantenerte durante un determinado periodo de tiempo; ahora bien, dicha penalización deberá ser proporcional a los días que te quedaban por cumplir el compromiso. Así lo ampara claramente el artículo 62.5 del Real Decreto 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras Leyes Complementarias.
Así mismo, si bien es cierto que la contratación telefónica, como sería tu caso, es válida (siempre que se cumplan los requisitos contractuales contenidos en el Código Civil en los artículos 1254 y siguientes) no es menos cierto que, en aras a la protección del consumidor, como parte jurídicamente y económicamente más débil, la compañía tiene la obligación legal de facilitarte y entregarte una copia del contenido contractual. Y en la misma línea no existe previsión legal alguna que ampare una renovación automática de una permanencia (cuestión diferente sería la renovación automática del contrato de duración determinada pero jamás una renovación automática de la permanencia) siendo dicha práctica comercial una actuación totalmente abusiva.
Concluyendo, y con la esperanza de haber resuelto parte de tus dudas, te aconsejo revisar el clausulado contractual que firmaste y, a raíz de dicho contenido, verificar tu situación con respecto de lo indicado.
Cualquier duda ulterior no dudes en contactar con Futur Legal.