Apreciado José,
Ante todo agradecerte la confianza depositada en los servicios jurídicos de FUTUR LEGAL y, por tanto, las dudas expuestas a las que intentaré dar una respuesta general.
Lamentablemente, la situación que describes en tu pregunta es una situación bastante común y generalizada siendo que, de hecho, si bien el cliente/consumidor puede reclamar y quejarse, las entidades siguen ejercitando un abuso de posición dominante pese a la enorme judicialización de dichos abusos y pese al recibir un extenso reproche social.
Las comisiones bancarias son el “caballo de Troya” de los bancos, en el sentido de que, en la mayoría de dichas comisiones, consta un “aval” previo del Banco de España. Lo cual, en parte, es comprensible siempre y cuando que la comisión que se le hace pagar al cliente corresponda a un servicio real, necesario o, por lo menos, informado debidamente al cliente.
Ahora bien, lo que no es de recibo, es que si la contratación de un producto u operación no estaba inicialmente sujeta al cobro de ciertas comisiones o gastos se informe de manera inmediata al cliente dejándole un plazo de margen para poder decidir libremente si aceptar o no las modificaciones.
Sin perjuicio de ello, hay ciertas comisiones que no se podrían cobrar si su materialización se diera de un modo tal que para el cliente implique un perjuicio y desequilibrio. Por ejemplo, entendiendo que este sería tu caso, el cobro de una comisión por reclamación de posición deudora sumada al intereses de demora. En dicho caso se estaría produciendo una doble penalización por impago que no procede en derecho (non bis in idem).
Evidentemente, todo depende del tipo de comisión, de cómo se cobra, si es informada o no, si es abusiva o no y similar.
Lo que debemos tener en cuenta es que el concepto de “comisión” per se no es sinónimo de abusividad en todo caso.
Por lo que atañe a la actitud de la entidad financiera, esto es, cobrarte unos importes que, en teoría, no se deben cargar y que, por tanto, tras su reclamación se retroceden si bien, al mes siguiente, se reiteran en la misma actitud negligente y no fundamentada, sería posible ponerlo en conocimiento del Defensor del Cliente.
Por último, suele ser habitual que las entidades para restablecer/limpiar balances al detectar deudas o importes de difícil cobro o erróneos prefieren ceder (sea la titularidad o sea la gestión) del crédito a terceras mercantiles que, en la mayoría de casos, son verdaderas “acosadoras” como describes.
Ante situaciones de este tipo, debe recabarse toda la información necesaria, estudiar las características de cada caso, decidir la manera de actuar ante dichas entidades de recobro ya que hay distintas vías dependiendo de lo que pueda convenir más al cliente: calcular y desglosar los importes reclamados, negociar, demandar o esperar a que demanden.
Los documentos que obran en poder de ambas partes así como las comunicaciones fehacientes entre las mismas son de fundamental importancia.
Es muy importante que se tenga en cuenta para la resolución de un caso como el tuyo, la posibilidad de que el Letrado de tu elección pueda acceder documentalmente a toda la información que te atañe puesto que solo analizando tus documentos es posible dar una respuesta especifica al caso.
Siempre para todo asesoramiento jurídico preciso es indispensable entrar en el detalle de los documentos del supuesto cuestión que en FUTUR LEGAL sería un honor realizar.