Cristina Fanelli No hay comentarios

Hipoteca impagada (improcedente) y acoso

Apreciado José,

Ante todo agradecerte la confianza depositada en los servicios jurídicos de FUTUR LEGAL y, por tanto, las dudas expuestas a las que intentaré dar una respuesta general.

Lamentablemente, la situación que describes en tu pregunta es una situación bastante común y generalizada siendo que, de hecho, si bien el cliente/consumidor puede reclamar y quejarse, las entidades siguen ejercitando un abuso de posición dominante pese a la enorme judicialización de dichos abusos y pese al recibir un extenso reproche social.

Las comisiones bancarias son el “caballo de Troya” de los bancos, en el sentido de que, en la mayoría de dichas comisiones, consta un “aval” previo del Banco de España. Lo cual, en parte, es comprensible siempre y cuando que la comisión que se le hace pagar al cliente corresponda a un servicio real, necesario o, por lo menos, informado debidamente al cliente.

Ahora bien, lo que no es de recibo, es que si la contratación de un producto u operación no estaba inicialmente sujeta al cobro de ciertas comisiones o gastos se informe de manera inmediata al cliente dejándole un plazo de margen para poder decidir libremente si aceptar o no las modificaciones.

Sin perjuicio de ello, hay ciertas comisiones que no se podrían cobrar si su materialización se diera de un modo tal que para el cliente implique un perjuicio y desequilibrio. Por ejemplo, entendiendo que este sería tu caso, el cobro de una comisión por reclamación de posición deudora sumada al intereses de demora. En dicho caso se estaría produciendo una doble penalización por impago que no procede en derecho (non bis in idem).

Evidentemente, todo depende del tipo de comisión, de cómo se cobra, si es informada o no, si es abusiva o no y similar.

Lo que debemos tener en cuenta es que el concepto de “comisión” per se no es sinónimo de abusividad en todo caso.

Por lo que atañe a la actitud de la entidad financiera, esto es, cobrarte unos importes que, en teoría, no se deben cargar y que, por tanto, tras su reclamación se retroceden si bien, al mes siguiente, se reiteran en la misma actitud negligente y no fundamentada, sería posible ponerlo en conocimiento del Defensor del Cliente.

Por último, suele ser habitual que las entidades para restablecer/limpiar balances al detectar deudas o importes de difícil cobro o erróneos prefieren ceder (sea la titularidad o sea la gestión) del crédito a terceras mercantiles que, en la mayoría de casos, son verdaderas “acosadoras” como describes.

Ante situaciones de este tipo, debe recabarse toda la información necesaria, estudiar las características de cada caso, decidir la manera de actuar ante dichas entidades de recobro ya que hay distintas vías dependiendo de lo que pueda convenir más al cliente: calcular y desglosar los importes reclamados, negociar, demandar o esperar a que demanden.

Los documentos que obran en poder de ambas partes así como las comunicaciones fehacientes entre las mismas son de fundamental importancia.

Es muy importante que se tenga en cuenta para la resolución de un caso como el tuyo, la posibilidad de que el Letrado de tu elección pueda acceder documentalmente a toda la información que te atañe puesto que solo analizando tus documentos es posible dar una respuesta especifica al caso.

Siempre para todo asesoramiento jurídico preciso es indispensable entrar en el detalle de los documentos del supuesto cuestión que en FUTUR LEGAL sería un honor realizar.

Experto de Futur Legal No hay comentarios

Indemnización coche

Buenos días Raúl,

En primer lugar quisiéramos agradecerle que se haya animado a participar en nuestro foro de preguntas y respuestas.

Para poder contestar correctamente a su consulta deberíamos  poder revisar toda la documentación relativa a la compra del vehículo así cómo la factura de compra, ficha técnica y  certificado bancario de tranferencia. Puede envianos esta documentación para poder ayudarle a determinarle la viabilidad final de su asunto.

La marca Jeep es una de las afectadas en la participación del cártel de automóviles, sin embargo aunque las noticias e informaciones mencionan que la participación va desde el año 2006 y el 2013, no es del todo cierto dado que algunas marcas participaron algunos pocos meses entre esas fechas y otras ni siquiera llegaron a participar.

Por ello es imprescindoble que nos envíe toda la información y documentación necesaria.

Un saludo cordial Raúl.

Antonio Gallardo No hay comentarios

Extinccion de condominio (Hacienda)

Buenos días, según lo que usted ha plasmado en la operación de extinción de condominio, sí hay un incremento patrimonial, en concreto de 18.000 euros sobre el que se ha aplicado un tipo del 19%, por lo que no tiene opciones de dar marcha atrás ya que así han diseñado la operación con un incremento patrimonial, que entiendo pudo partir de que el valor de compra era inferior a la deuda. Para que no hubiera pagado nada tendría que haber sido el mismo valor, 123.000 euros.

Experto de Futur Legal No hay comentarios

RECLAMAR CÁRTEL DE COCHES

Buenas tardes Jese,

Muchas gracias por escribirnos y participar en nuestro foro de preguntas y respuestas.
Actualmente los informes establecen que la marca por la cual nos preguntas, MERCEDES, participó en el cártel de coches, sin embargo ésta no ha obtenido beneficio de la participación.

¿Qué quiere decir?

En este caso a pesar que la marca apareciese en los informes, no ha sido probado que incrementase el precio de los vehículos de manera fija, a diferencia de otras marcas. Dado que no ha habido este incremento no es posible iniciar una reclamación, en este caso, no pagaste de más por la compra de tu vehículo y pagaste el precio que tocaba.

Te recomiendo estar al tanto de las últimas noticias que iremos publicando, dado que si hubiese algún cambio o nuevas informaciones te ayudaríamos para iniciar la reclamación por tu vehículo respecto al cártel de coches.

Un saludo.

Experto de Futur Legal No hay comentarios

CÁRTEL COCHES

Buenos días Eva,

En primer lugar, agradecerle que nos haya contactado.

En referencia a los informes publicados, la marca en cuestión BMW, no participó en el cártel de coches hasta el año 2008.

En su caso particular no estaría afectada por la participación de BMW en el cártel de coches.

Un saludo Eva, esperamos haberle aclarado la duda.