Cristina Fanelli No hay comentarios

PERMANENCIA EN CONTRATO DE LUZ ( MASQLUZ)

Apreciado Gregorio,

En primer lugar nos complace enormemente que confíes en los servicios jurídicos de FUTUR LEGAL y, por tanto, que nos expongas tus dudas al respecto de tu contrato de servicios con la compañía eléctrica de referencia.

Con carácter previo es importante dejar constancia que para un buen asesoramiento jurídico y, por ende, para poder responder con total seguridad a las cuestiones planteadas en tu post es siempre fundamental e indispensable poder revisar las condiciones particulares y generales a las que de adheriste en el momento de la suscripción del contrato. En dicho sentido, es en tu contrato donde se regula tanto la obligación de permanencia, como su duración, como la posible penalización y similar.
Ahora bien, y con carácter general, te aclaro que, efectivamente, a nivel jurídico, no es lo mismo la facultad de finalizar o resolver una relación contractual (del tipo que sea) y la facultad de cumplir o no el compromiso de permanencia. Son conceptos diferentes que van asociados a la misma voluntad de finalizar o mantener una obligación contractual pero con matices distintos.

En cualquier caso, siendo que es de tu interés es tener claro lo que hace referencia a la “permanencia” y al cobro de una “penalización” te indico que la compañía eléctrica podrá cobrarte una penalización por incumplir la permanencia siempre y cuando en tu contrato esté prevista la obligación de mantenerte durante un determinado periodo de tiempo; ahora bien, dicha penalización deberá ser proporcional a los días que te quedaban por cumplir el compromiso. Así lo ampara claramente el artículo 62.5 del Real Decreto 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras Leyes Complementarias.

Así mismo, si bien es cierto que la contratación telefónica, como sería tu caso, es válida (siempre que se cumplan los requisitos contractuales contenidos en el Código Civil en los artículos 1254 y siguientes) no es menos cierto que, en aras a la protección del consumidor, como parte jurídicamente y económicamente más débil, la compañía tiene la obligación legal de facilitarte y entregarte una copia del contenido contractual. Y en la misma línea no existe previsión legal alguna que ampare una renovación automática de una permanencia (cuestión diferente sería la renovación automática del contrato de duración determinada pero jamás una renovación automática de la permanencia) siendo dicha práctica comercial una actuación totalmente abusiva.

Concluyendo, y con la esperanza de haber resuelto parte de tus dudas, te aconsejo revisar el clausulado contractual que firmaste y, a raíz de dicho contenido, verificar tu situación con respecto de lo indicado.

Cualquier duda ulterior no dudes en contactar con Futur Legal.

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CÁRTEL COCHES

Buenos días Steven,

Ante todo queremos agradecerle que se haya animado a escribir en nuestro foro de preguntas y respuestas para consultar su duda.

En este caso exiten dos dificultades por las que el caso no sería viable, la primera es por un tema de fechas y la segunda es referente a la compraventa de segunda mano.

La marca Honda, según los informes no participó en el cártel en el año 2008 que es cuando se produce la compra que nos describes, pero el factor principal por el que tampoco sería viable el caso es porque quién debiese hacer la reclamación en caso de que por plazos pudiese, es el primer titular del coche que compró directamente a la casa oficial.

Hay que recordar que las reclamaciones de cártel coches es por el incremento del precio que se pactó entre las marcas para unos modelos de coches y que ese incrementó fue el que pagó el primer titular, no las ventas posteriores.

Espero haberle ayudado y aclarado su duda, para cualquier otra cuestión puede contar con nuestro equipo.

Un saludo cordial Steven.

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Cartel Coches

Buenos días Verónica,

Muchas gracias por haberse animado a consultarnos su duda en el foro.

En primer lugar debe saber que la marca Ford participó en el cártel hasta el año 2013 por lo tanto que sí sería un caso viable en cuanto a fecha de la compra. Nos indica en su mensaje que el coche ya no es de su titularidad pero no por ello no lo puede reclamar.

Para que podamos revisar su caso y cribar toda su documentación correctamente, necesitamos que nos la envíe, si prefiere tener una cita presencial puede llamarnos y nos encargamos de gestionar una cita.

La documentación que necesitamos examinar es: la factura de compra del vehículo, cualquier recibo o documento bancario donde aparezca la tranferencia, la ficha técnica del vehículo y como en su caso ya no es la titular, necesitamos que aporte cualquier documentación que indique la venta, transferencia traspaso o cualquier cambio de titularidad.

Estaremos enantados de ayudarle y esperemos haberle aclarado la duda.

Un saludo.

Cristina Fanelli No hay comentarios

Hipoteca impagada (improcedente) y acoso

Apreciado José,

Ante todo agradecerte la confianza depositada en los servicios jurídicos de FUTUR LEGAL y, por tanto, las dudas expuestas a las que intentaré dar una respuesta general.

Lamentablemente, la situación que describes en tu pregunta es una situación bastante común y generalizada siendo que, de hecho, si bien el cliente/consumidor puede reclamar y quejarse, las entidades siguen ejercitando un abuso de posición dominante pese a la enorme judicialización de dichos abusos y pese al recibir un extenso reproche social.

Las comisiones bancarias son el “caballo de Troya” de los bancos, en el sentido de que, en la mayoría de dichas comisiones, consta un “aval” previo del Banco de España. Lo cual, en parte, es comprensible siempre y cuando que la comisión que se le hace pagar al cliente corresponda a un servicio real, necesario o, por lo menos, informado debidamente al cliente.

Ahora bien, lo que no es de recibo, es que si la contratación de un producto u operación no estaba inicialmente sujeta al cobro de ciertas comisiones o gastos se informe de manera inmediata al cliente dejándole un plazo de margen para poder decidir libremente si aceptar o no las modificaciones.

Sin perjuicio de ello, hay ciertas comisiones que no se podrían cobrar si su materialización se diera de un modo tal que para el cliente implique un perjuicio y desequilibrio. Por ejemplo, entendiendo que este sería tu caso, el cobro de una comisión por reclamación de posición deudora sumada al intereses de demora. En dicho caso se estaría produciendo una doble penalización por impago que no procede en derecho (non bis in idem).

Evidentemente, todo depende del tipo de comisión, de cómo se cobra, si es informada o no, si es abusiva o no y similar.

Lo que debemos tener en cuenta es que el concepto de “comisión” per se no es sinónimo de abusividad en todo caso.

Por lo que atañe a la actitud de la entidad financiera, esto es, cobrarte unos importes que, en teoría, no se deben cargar y que, por tanto, tras su reclamación se retroceden si bien, al mes siguiente, se reiteran en la misma actitud negligente y no fundamentada, sería posible ponerlo en conocimiento del Defensor del Cliente.

Por último, suele ser habitual que las entidades para restablecer/limpiar balances al detectar deudas o importes de difícil cobro o erróneos prefieren ceder (sea la titularidad o sea la gestión) del crédito a terceras mercantiles que, en la mayoría de casos, son verdaderas “acosadoras” como describes.

Ante situaciones de este tipo, debe recabarse toda la información necesaria, estudiar las características de cada caso, decidir la manera de actuar ante dichas entidades de recobro ya que hay distintas vías dependiendo de lo que pueda convenir más al cliente: calcular y desglosar los importes reclamados, negociar, demandar o esperar a que demanden.

Los documentos que obran en poder de ambas partes así como las comunicaciones fehacientes entre las mismas son de fundamental importancia.

Es muy importante que se tenga en cuenta para la resolución de un caso como el tuyo, la posibilidad de que el Letrado de tu elección pueda acceder documentalmente a toda la información que te atañe puesto que solo analizando tus documentos es posible dar una respuesta especifica al caso.

Siempre para todo asesoramiento jurídico preciso es indispensable entrar en el detalle de los documentos del supuesto cuestión que en FUTUR LEGAL sería un honor realizar.