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Alquiler y estado de alarma

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Álvaro (anónimo)
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Buenos días,

Mi nombre es Álvaro y quisiera hacerles una pregunta por un tema de alquiler. Alquilé una vivienda y día 1 de marzo tenía que entrar en la misma. No obstante, no pude acceder porque el arrendador tenía una serie de recibos pendientes de luz e internet. Yo teletrabajo estos días y para mi es fundamental tener internet.

Día 18 de marzo fue cuando se dieron de alta todos los servicios, y ya se declaró el estado de alarma.

No obstante, el propietario me exige el pago de toda la mensualidad ¿puedo hacer algo ya que él ha incumplido el contrato? ¿me afecta la situación del estado de alarma que se ha sobrevenido y no ha dependido de mi voluntad?

Gracias

Pau A Monserrat Valenti Pregunta respondida 7 abril, 2020
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Apreciado Álvaro,

Para contestarle de forma correcta sería necesario conocer los términos de su contrato y, sobretodo, desde qué fecha está usted ocupando la vivienda de alquiler.

De forma orientativa le puedo indicar que si cuando usted entró en la vivienda ésta no cumplía las condiciones de habitabilidad adecuadas para entender que la vivienda estaba en condiciones óptimas (la ley entiende que hablamos de que tenga luz, agua, calentador de agua, es decir, no entra en cuestiones tecnológicas sino en las condiciones básicas de habitabilidad) usted podría solicitarle una rebaja de la renta al arrendador proporcional a la parte de la vivienda, o en su caso servicio, que no ha podido utilizar; es más si no reunía ninguno de los servicios enunciados el contrato debería ser nulo. Pero esta medida no es debida al estado del COVID 19, sino que la misma siempre ha existido en nuestras leyes de arrendamiento.

Para plantear un incumplimiento contractual (dejar de abonar la renta) motivado en otro incumplimiento contractual por parte del arrendador, no puedo aconsejarle que lo realice sin saber las consecuencias de su decisión, puesto que se debe poder acreditar adecuadamente cuál es la cláusula que ha incumplido el arrendador y usted, estando en situación de cumplimiento del contrato (hecho que le exige el código civil en su artículo 1.124 y en su caso abonando la renta), pedir a la parte que haya incumplido o bien el cumplimiento o bien la resolución del contrato, junto con todos los daños y perjuicios que dicha acción le haya producido.

Tema distinto es que usted pueda acogerse a alguna de las medidas previstas en el Real Decreto 11/2020 de 31 de marzo y para ello le dejo este enlace donde se detallan tales medidas.

Espero haberle podido ayudar,

Saludos cordiales

Pau A Monserrat Valenti Changed status to publish 7 abril, 2020
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