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Extinción de Proindiviso sobre un piso y una plaza de garaje procedente de herencia

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Buenas tardes:
Mi mujer ha adquirido por herencia un porcentaje de participación de una vivienda en Torrevieja y una plaza de Parking situada en la misma finca. Parece ser que en el caso de que quisiésemos vender dicha plaza de Parking podría venderse por separado de la vivienda.

Hemos ido al notario con la intención de hacer el cuaderno particional y en ese mismo acto notarial hacer la extinción del proindiviso.

El oficial de la notaría nos ha dicho que no es posible hacer una extinción de proindiviso sobre 2 propiedades y por más que intento encontrar información al respecto, no soy capaz de encontrar información en Internet.

Por favor ¿podrían ayudarme o al menos decirme si existe alguna restricción de realizar una extinción de proindiviso sobre 2 propiedades en un mismo acto notarial?

Muchas gracias por anticipado

Pau A Monserrat Valenti Pregunta respondida 10 julio, 2020
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Apreciado Fernando,

En el caso que nos plantea lo correcto sería analizar, por un lado, el caudal hereditario de los bienes llamados a herencia y realizar una valoración económica de los mismos, y por otro, proceder al reparto de dichos bienes entre los herederos; cuando dichos bienes son indivisible se procura proceder a su reparto por lotes de adjudicación en el que deben estar de acuerdo todos los herederos; de esa forma se intenta que los llamados a la herencia no queden en una situación de copropiedad, pero esta opción no siempre es viable.

Esta sería la forma de proceder a dicha extinción de copropiedad en un único acto relacionado con la aceptación de herencia.

Si la aceptación de herencia ya se ha producido y los herederos de bienes no divisibles que están en estado de copropiedad desean cesar la misma, deberán extinguir dicha copropiedad en el Notario procediendo a realizar las compensaciones económicas necesarias entre ellos.

En último lugar concluir que no se trata de la imposibilidad de cesar la copropiedad de un número determinado de bienes inmuebles, sino de realizar el acto jurídico adecuado para ello.

Atentamente le saluda,

Marina Mullor, abogada de Futur Legal.

Pau A Monserrat Valenti Changed status to publish 10 julio, 2020
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