Reclamar gastos hipotecarios tras el TJUE
Pau A Monserrat Valenti No hay comentarios

Al fin queda más claro si se pueden reclamar los gastos hipotecarios y el momento en que prescribe la devolución de dichos gastos iniciales.

Dos sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del 25 de abril de 2024 (Asunto C‑484/21 y Asunto C‑561/21) clarifican el inicio del plazo de prescripción de la acción de restitución de los gastos asociados al préstamo hipotecario cuando la cláusula se considera abusiva.

Envíanos un email a expedientes@futurlegal.com si quieres más información sobre cómo reclamar los gastos de tu hipoteca.

Prescripción de la acción de restitución de los gastos

La cuestión esencial es: ¿Cuándo la cláusula de gastos es declarada abusiva, cuándo empieza a computar los 5 o 10 años (Código Civil o Código Civil de Cataluña) para considerar prescrita la acción de restitución?

En palabras más sencillas, si la cláusula de gastos es abusiva, ¿puedo reclamar o no que me devuelvan los gastos aunque mi hipoteca sea antigua?

Posibles inicios de la prescripción

La duda que se remite al TJUE versa sobre cuándo debe considerarse que el consumidor tiene conocimiento de los hechos en que fundamenta la acción de reclamación de las cantidades abonadas en virtud de la cláusula abusiva anulada. Varias son las posibilidades:

  1. Inicio del plazo de prescripción en el momento de la declaración de la nulidad de la cláusula de gasto. La mejor opción para el cliente, ya que hasta que no hay sentencia, no empieza a computarse el plazo de prescripción para exigir la devolución de los gastos.
  2. En el momento en que el cliente pagó los gastos. De ser así, la devolución estaría prescrita (hipoteca de 2007 y 1999 en los casos analizados por el TJUE).
  3. Inicio del plazo de prescripción podría fijarse en la fecha en que el Tribunal Supremo dictó una sentencia en la que declaró abusiva una cláusula tipo de alcance equivalente al de la cláusula de gastos (23 de diciembre de 2015) o en aquella en que por sentencia se declaró la nulidad de su cláusula de gastos (2 de mayo de 2019). O la sentencia de 23 de enero de 2019 del TS que fijan doctrina jurisprudencial sobre los efectos restitutorios.
  4. Sentencias del Tribunal de Justicia que declararon que la acción de restitución podía estar sujeta a un plazo de prescripción (sentencia de 9 de julio de 2020, sentencia de 16 de julio de 2020).

Consideraciones del TJUE

La Directiva 93/13 debe interpretarse en el sentido de que procede considerar, en principio, que una cláusula contractual declarada abusiva nunca ha existido, de manera que no podrá tener efectos frente al consumidor. Por consiguiente, la declaración judicial del carácter abusivo de tal cláusula debe tener como consecuencia, en principio, el restablecimiento de la situación de hecho y de Derecho en la que se encontraría el consumidor de no haber existido dicha cláusula.

Si bien es verdad que corresponde a los Estados miembros, mediante sus respectivos Derechos nacionales, precisar las condiciones con arreglo a las cuales se declare el carácter abusivo de una cláusula contenida en un contrato y se materialicen los efectos jurídicos concretos de tal declaración, no es menos cierto que la declaración del carácter abusivo de la cláusula debe permitir que se restablezca la situación de hecho y de Derecho en la que se encontraría el consumidor de no haber existido tal cláusula abusiva, concretamente mediante la constitución de un derecho a la restitución de las ventajas obtenidas indebidamente por el profesional en detrimento del consumidor en virtud de la cláusula abusiva.

Entiende el TJUE que de considerar la fecha de pago de los gastos como inicio de la prescripción, tendría como consecuencia que la acción de restitución estaría prescrita con independencia de si los consumidores tenían o podían razonablemente tener conocimiento del carácter abusivo de la cláusula de gastos. El TJUE aclara que no puede considerarse esa fecha.

En cuanto a si la fecha en que el TS dicta sentencia sobre casos similares puede tomarse como inicio de la prescripción, dicha consideración permitiría al banco, en multitud de casos, quedarse con las cantidades indebidamente adquiridas, en detrimento del consumidor. Afirma el TJUE “aunque la jurisprudencia de un tribunal supremo de un Estado miembro, siempre que goce de publicidad suficiente, puede permitir que un consumidor tenga conocimiento de que una cláusula tipo incluida en el contrato que ha celebrado con un profesional es abusiva, no cabe sin embargo esperar de ese consumidor, a quien la Directiva 93/13 pretende proteger, dada su situación de inferioridad respecto al profesional, que lleve a cabo actividades propias de la investigación jurídica“.

Y concreta: “a un consumidor medio, razonablemente atento y perspicaz no puede exigírsele no solo que se mantenga regularmente informado, por iniciativa propia, de las resoluciones del tribunal supremo nacional referentes a las cláusulas tipo que contengan los contratos de igual naturaleza a los que él haya podido celebrar con profesionales, sino además que determine, a partir de una sentencia de un tribunal supremo nacional, si una cláusula como la incorporada a un contrato específico es abusiva.”

De hecho, explica que el departamento jurídico de los bancos sí tiene capacidad para seguir la evolución de la jurisprudencia de dicho tribunal y extraer de ella las conclusiones que se impongan para los contratos que dicha entidad bancaria haya celebrado; el servicio de atención al cliente puede ponerse fácilmente en contacto con los clientes afectados.

La socia directora del departamento jurídico de Futur Legal, Cristina Borrallo, interviene en una noticia sobre el TJUE y los gastos hipotecarios en IB3 Notícies:

Conclusión del TJUE

Ni la fecha de pago de los gastos, ni la de sentencias del TS pueden considerarse válidas para empezar a computar el plazo de prescripción de la acción restitutoria de los gastos hipotecarios (asunto C‑484/21). Entonces, ¿Qué fecha tomamos?

En el asunto C‑561/21, tampoco admite que las resoluciones del TJUE puedan marcar el inicio del cómputo: “las sentencias del Tribunal de Justicia que cita el tribunal remitente no pueden considerarse fuente de información, para el consumidor medio, sobre el carácter abusivo de una cláusula contractual específica.”

Concluye el TJUE que la Directiva 93/13 “no se oponen a que el plazo de prescripción de una acción de restitución de gastos que el consumidor ha abonado en virtud de una cláusula contractual cuyo carácter abusivo se ha declarado por resolución judicial firme dictada con posterioridad al pago de tales gastos comience a correr en la fecha en que esa resolución haya adquirido firmeza, sin perjuicio de la facultad del profesional de probar que ese consumidor tenía o podía razonablemente tener conocimiento del carácter abusivo de la cláusula en cuestión antes de dictarse dicha resolución.”

En otras palabras, salvo que el banco demuestre que el cliente sí tenía o podía tener conocimiento de la abusividad de la cláusula de gastos, el plazo empieza a computar tras la sentencia firme que declara abusiva la cláusula.

Por tanto, todos los consumidores pueden reclamar los gastos de su hipoteca y, sería conveniente, que el banco los devolviera de forma voluntaria o tras recibir la correspondiente reclamación extrajudicial. Seguir forzando a os consumidores a interponer una demanda judicial sería, a mi entender, un nuevo clavo en el ataúd de la reputación bancaria.

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