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Es legal que Bankinter me cobre si no firmo su hipoteca?

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Sofía M (anónimo)
0 comentarios

Apreciadas abogadas,

Estoy en proceso de negociación con varios bancos para conseguir las mejores condiciones a mi alcance, siendo yo funcionaria y mi pareja doctora.

No soy ni mucho menos experta en hipotecas, pero cuando he leído la cláusula que copia a continuación del documento “Solicitud de financiación de personas físicas” de Bankinter, que he de firmar para que estudien la concesión de la hipoteca, me he quedado muy sorprendida:

“En el supuesto de que la operación de financiación no llegara a formalizarse por causas imputables al Cliente, el Banco podría cobrar al Cliente, en concepto de gastos de estudio y concesión de la operación, una comisión de hasta el 2% sobre el importe solicitado que se devengará a partir del momento en el que el Cliente comunique a la entidad su deseo de no concluir la operación de financiación.”

Mis preguntas son:

¿Es legal esta cláusula?
¿La usan normalmente los bancos cuando se les pide una hipoteca?
Si firmo y después no me dan las condiciones mejores, ¿me van a poder cobrar?
¿Ante qué organismo público puedo denunciar el caso?

Muchas gracias por la ayuda que prestáis!

Pau A Monserrat Valenti Pregunta respondida 26 febrero, 2019
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No me cabe ninguna duda que incluir en un documento, en vuestro caso y como nos habéis hecho llegar, titulado ‘Solicitud de financiación de personas físicas’ de Bankinter una cláusula como la siguiente:

Es cuanto menos ilegal y, sin duda alguna, nociva para el funcionamiento transparente y competitivo de un mercado tan importante como es el hipotecario. Espero y deseo que la eliminen de sus contratos de forma inmediata.

El último texto de la Ley reguladora de los contratos de crédito inmobiliario (Senado, 18/01/2019), solo pendiente de publicación en el BOE, por citar la norma más reciente posible que hace referencia al caso comentado, en su artículo 11 que versa sobre la obligación de los prestamistas de evaluar la solvencia del potencial prestatario, se recoge:

“1. Los prestamistas deberán evaluar en profundidad la solvencia del potencial prestatario, fiador o garante antes de celebrar un contrato de préstamo. Dicha evaluación tendrá debidamente en cuenta los factores pertinentes para verificar la capacidad del cliente para cumplir con las obligaciones derivadas del préstamo, entre otros la situación de empleo, los ingresos presentes, los previsibles durante la vida del préstamo, los activos en propiedad, el ahorro, los gastos fijos y los compromisos ya asumidos. Asimismo, se valorará el nivel previsible de ingresos a percibir tras la jubilación, en el caso de que se prevea que una parte sustancial del crédito o préstamo se continúe reembolsando una vez finalizada la vida laboral.

2. A estos efectos, los prestamistas deberán contar con procedimientos internos específicamente desarrollados para llevar a cabo la evaluación de solvencia mencionada en el apartado anterior. Estos procedimientos, cuyo coste en ningún caso podrá repercutirse al potencial prestatario, serán revisados periódicamente por los propios prestamistas, que mantendrán registros actualizados de dichas revisiones. La revisión de estos protocolos se supervisará por el Banco de España o autoridades competentes, conforme a los artículos 33 y 43.”

Pau A Monserrat Valenti Pregunta respondida 25 febrero, 2019
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