Vamos a analizar la legalidad y la abusividad del IRPH, en base a lo que ha dictaminado el Tribunal Supremo, la posición de la Comisión Europea y del abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, a la espera de lo que dictamine el TJUE en los próximos días.
Si eres un afectado por una hipoteca con IRPH, no dudes en contactar con nuestros abogados expertos:
Qué es el IRPH
Es uno de los índices de referencia de los préstamos hipotecarios. En ninguna escritura aparece el nombre IRPH, sino que la referencia es, como en el caso del IRPH entidades el de “tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años, para adquisición de vivienda libre concedidos por el conjunto de entidades de crédito”.
El 85%-90% de los préstamos en España están referenciados al EURIBOR que es índice más conocido. No obstante, algunas entidades financieras optaron por ofrecer este otro referencial, especialmente entre los años 2005-2009.
¿Es legal?
La aplicación del IRPH de cajas y de bancos fue legal. Fue la OM 5 de mayo de 1994 la que dio la posibilidad al BDE de que definiera el conjunto de índices de interés susceptibles de ser aplicados. A raíz de esa orden se dictó la Circular 5/1994 que estableció la posible aplicación de 6 índices de referencia, entre ellos, IRPH cajas, IRPH de entidades, IRPH bancos y CECA.
Posteriormente, se dictó otra Orden, la de 2011 y una circular posterior del BDE 5/2012 por la cual dejaron de ser tipos de referencia oficiales: IRPH de cajas, IRPH de bancos Y EL CECA.
No es hasta 2013 (ley 14/2013 de 27 septiembre de apoyo a los emprendedores) cuando se fija el régimen de transición para su desaparición, quedando únicamente vigente el IRPH del conjunto de entidades.
Argumentos comerciales
El argumento de comercialización de las hipotecas referenciadas al IRPH fue básicamente: que el IRPH era un índice menos volátil, más seguro y más estable que el Euribor. Pero los bancos no dieron GENERALMENTE mas explicación al respecto: no demostraron con datos graficos históricos que esto hubiera sido así, ni explicaron el método de cálculo, ni dieron la posibilidad al consumidor de que escogiera con la debida comparativa del IRPH vs Euribor.
Reclamar por IRPH
Las reclamaciones judiciales relacionadas con la abusividad del IRPH empezaron, aproximadamente, en el año 2013. Cuando entramos en una fase de Euribor en mínimos históricos y el IRPH se mantenía en torno al 2%. No obstante, en sentencia de 14 de diciembre de 2017, el Pleno del TS desestimó la reclamación del consumidor al entender que la entidad financiera no define el índice sino que se remite a uno de los publicados oficialmente y que corresponde a la administración pública controlar su ajuste a la normativa.
Entendemos que este Indice de referencia puede ser abusivo si no supera los controles de transparencia ya que el objeto de control no es el índice como tal sino su empleo o utilización en una contratación bajo condiciones generales de la contratación.
Tanto por la formula matemática de cálculo como por su configuración estamos frente a un índice especialmente complejo y es el profesional quien debe dar una información adecuada sobre su aplicación y funcionamiento.
Actualmente esta cuestión está pendiente de resolución ante el TJUE, habiendo ya tenido informe favorable a los consumidores, tanto por parte de la CE como del abogado general. Millones de euros tendrán que ser devueltos a los consumidores por parte de la banca.
¿Qué hago si soy un afectado por IRPH?
Te recomendamos que revises tu préstamo y que en el apartado de los intereses te asegures no tener este índice de referencia. De ser así, contacta con nosotros y te ayudaremos con toda la reclamación.
Lo primero que haremos será calcular el impacto económico que has sufrido como consecuencia de la aplicación de este índice y analizaremos la abusividad del IRPH de tu escritura de préstamo hipotecario. Posteriormente trataremos de entablar una vía amistosa de reclamación con la entidad y solo si esta no se aviene a alcanzar un acuerdo, interpondremos demanda judicial para defender tus intereses.
En junio de 2006 suscribí un préstamo con garantía hipotecaria con Banesto( hoy santander) y de un capital inicial de 78.000 euros a un tipo de interés irph del 3,97% con vencimiento a 1 de Junio de 2026,quedando un capital pendiente de 13.156 euros. Se podría calcular la diferencia si el crédito hubiera estado referenciado al euríbor mas un diferencial. Gracias