Los contratos de intermediación son una modalidad contractual de gran utilidad práctica en el tráfico mercantil que permiten a muchas empresas, en multitud de ocasiones, expandir sus negocios, fomentar su actividad y llegar a otros mercados, sin tener que utilizar propiamente su plantilla de trabajadores y, por tanto, ahorrando costes.
La transparencia como valor transversal en la Sociedad
Los pasados días 18 y 19 de febrero de 2021 tuvo lugar la celebración del I Congreso sobre el principio de transparencia en la contratación predispuesta y su proyección como valor transversal en la sociedad organizado por el Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona.
En el mismo participé como directora del Departamento Jurídico de Futur Legal.
Acuerdos novatorios con el banco
Sigue viva la controversia en relación a los acuerdos novatorios o modificativos suscritos por los consumidores y las entidades bancarias que sirvieron para alterar las condiciones inicialmente pactadas. En numerosos préstamos hipotecarios originales se incorporaron una serie de clausulas que podrían ser denominadas como abusivas y, por tanto, nulas. El debate se suscita cuando, con posterioridad, los clientes modifican dichas cláusulas iniciales por otras, ya sea, por ejemplo, con una rebaja del tipo de interés de la clausula suelo o alterando las condiciones multidivisa inicialmente pactadas.
En otras palabras: ¿puedo reclamar al banco si he llegado a un acuerdo?
Demanda por gastos hipotecarios en 2021
El reparto de gastos hipotecarios ha sido confirmado recientemente por el Pleno de la Sala Civil del Tribunal Supremo en su Sentencia 35/2021, de fecha 27 de enero de 2021, lo que sienta las bases para una eventual demanda por gastos hipotecarios en 2021, si el banco no negocia en la fase extrajudicial su devolución.
Veamos las principales consideraciones sobre los gastos hipotecarios del Supremo a partir de enero de 2021:
Modificaciones estructurales societarias
Se entienden por modificaciones estructurales societarias aquellas alteraciones de la sociedad que van más allá de las simples modificaciones estatutarias por afectar a la estructura patrimonial o personal de la sociedad, y que, por tanto, incluyen la transformación, la fusión, la escisión, la cesión global de activo y pasivo y el traslado internacional del domicilio social.
Las mismas se encuentran reguladas en la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.