El art. 437.4.4º LEC permite que, en el mismo procedimiento de separación, divorcio o nulidad, cualquiera de los cónyuges acumule la acción de división de la cosa común respecto de los bienes que tengan en comunidad ordinaria indivisa (por ejemplo, la vivienda familiar en proindiviso); la previsión evita un pleito posterior autónomo para el cese de condominio sin acuerdo. De esta forma el Juez a través de su sentencia en la que declara el divorcio, por ejemplo, puede proceder a la declaración de procedencia de la división e incluso llegar a concretar el modo de hacerlo (venta, subasta, adjudicación con indemnización, etc.) en ejecución, con tasación y reglas de reparto.
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Abogada del ICAIB (2003) en Futur Legal. Especialista en Derecho mercantil, civil y familia.