La regulación básica de la extinción de condominio se encuentra en los artículos 400 y 406 del Código Civil, que tratan de la división de la cosa común, en las comunidades de bienes. Hay que saber que comunidad de bienes, condominio o copropiedad son términos que hacen referencias a situaciones idénticas desde el punto de vista legal.
Cuando estamos ante un bien de naturaleza indivisible, es decir, que no se puede dividir en partes, y el mismo pertenece en copropiedad a varias personas, ninguna de ellas está obligada a mantener dicha copropiedad, pudiendo solicitar la extinción de la misma.