Con el sistema introducido por el RDLey 1/2015, ratificado por la Ley 25/2015 se permite a las personas naturales no empresarias interesar un expediente de acuerdo extrajudicial de pagos. Veremos en este artículo como funciona esta normativa de segunda oportunidad para persona física.
Nace este mecanismo con la voluntad de paliar la necesidad social de que una persona física, no empresaria, pueda aliviar su situación de endeudamiento, sin que ello le suponga un sobrecoste, y sin que quede excluida del sistema.
Cristina Borrallo es licenciada en Derecho y Máster en Derecho Mercantil por la Universidad de Barcelona. Colegiada 5995 por el Colegio de Abogados de las Illes Balears.
Actualmente es Doctorando en el Departamento de investigación de Derecho Mercantil de la Universidad de las Islas Baleares con su tesis doctoral centrada en la regulación bancaria en los procesos de suscripción de capital y deuda de las entidades financieras.