El panorama judicial para los clientes que han iniciado o se plantean iniciar una demanda por gastos de hipoteca en 2018 empeoró tras la decisión del Tribunal Supremo conocida el 2 de marzo de 2018, anunciando que se remitía a la jurisprudencia constante de la Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo, que estableció que el sujeto pasivo del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados era el prestatario. Sin embargo, con la sentencia del Supremo 1505/2018 de 16 de octubre de 2018 la cosa cambió: para las demandas de gastos se podía exigir el impuesto de la hipoteca o AJD, ya que según la Sección Segunda del Supremo, el sujeto pasivo del impuesto era el banco, no el prestatario. En una decisión de difícil explicación, se ha decidido revisar la posición del Tribunal Supremo al respecto, decisión que se conocerá a partir del 5 de noviembre de 2018. Por tanto, a fecha de este artículo no podemos afirmar si en la demanda de gastos contra el banco se puede o no exigir la devolución del impuesto pagado. Ponemos a tu disposición el modelo de reclamación al banco de gastos de la hipoteca (realizado por Asufin), paso previo a interponer la demanda.
A enero de 2019 hemos actualizado la viabilidad de una demanda por gastos y por comisión de apertura tras las sentencias del Tribunal Supremo al respecto.
En este artículo analizaremos en qué casos sale a cuenta iniciar una demanda por gastos de hipoteca en 2018 y cómo hacerlo (con la información previa a conocer la decisión final del Supremo). Un resumen en el fragmento de la siguiente noticia en IB3 Noticies en el que intervengo:
Economista especializado productos financieros y socio del despacho de abogados y economistas Futur Legal.
Licenciado en Economía (1997) y en Administración y Dirección de Empresas (1999) por la UIB. Máster Universitario en Asesoría Fiscal por la UNIR (2022).
Consejero del CES de las Illes Balears. Patrono de Finsalud. Profesor asociado de la UIB y director de trabajo fin de máster de la UNIR.
Autor del libro a Banca Culpable (Esfera de los Libros, 2013) y coautor de Comentarios sobre la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los mercados de valores y de los Servicios de Inversión (Aferre, 2024); Situación, tendencias y restos del sistema financiero (Aranzadi, 2022); Perspectiva legal y económica del fenómeno FinTech (Wolters Kluwer, 2021); Comentarios a la Ley Reguladora de los Contratos de Crédito Inmobiliario (Wolters Kluwer, 2019).
Pau A. Monserrat entiende la actividad del economista más allá de una profesión, como una forma de entender y participar en el mundo. Su enfoque humanístico combinado con un análisis matemático le permite abordar con garantías de éxito los encargos de sus clientes. Se ha mostrado activo en la divulgación de la educación financiera, la intermediación hipotecaria, así como en la defensa de los derechos de los usuarios del sector financiero.