La figura del titular del préstamo hipotecario que no firma, a su vez, la escritura de compraventa del inmueble que se hipoteca, no es infrecuente en la práctica bancaria. Asume todas las obligaciones del prestatario sin adquirir la propiedad del bien cuya adquisición se financia.
Veamos la naturaleza de esta figura y la fiscalidad de los pagos de la hipoteca, en base a algunas consultas vinculantes a la Dirección General de Tributos (DGT).
Economista especializado productos financieros y socio del despacho de abogados y economistas Futur Legal.
Licenciado en Economía (1997) y en Administración y Dirección de Empresas (1999) por la UIB. Máster Universitario en Asesoría Fiscal por la UNIR (2022).
Consejero del CES de las Illes Balears. Patrono de Finsalud. Profesor asociado de la UIB y director de trabajo fin de máster de la UNIR.
Autor del libro a Banca Culpable (Esfera de los Libros, 2013) y coautor de Comentarios sobre la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los mercados de valores y de los Servicios de Inversión (Aferre, 2024); Situación, tendencias y restos del sistema financiero (Aranzadi, 2022); Perspectiva legal y económica del fenómeno FinTech (Wolters Kluwer, 2021); Comentarios a la Ley Reguladora de los Contratos de Crédito Inmobiliario (Wolters Kluwer, 2019).