En numerosas ocasiones ya hemos abordado el tratamiento del mecanismo de segunda oportunidad para la persona física, ya sea natural o empresaria, pues entendemos que debería ser un verdadero principio vertebrador de nuestro sistema.
Confilegal se ha hecho eco de nuestra opinión en el artículo “Diez cuestiones que una persona física debe considerar para saber si puede emplear el mecanismo de segunda oportunidad” donde precisamente abordábamos la funcionalidad del sistema como auténtico mecanismo exonerador de deudas. No todo el mundo podrá acogerse la Ley de segunda oportunidad, sino que deberá hacerse un importante análisis jurídico previo de la situación del deudor y su endeudamiento en los términos que allí exponíamos.