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Incoterms en los contratos internacionales de mercancías

Los incoterms (International Commercial Terms), con carácter general, son unas reglas o usos, de carácter voluntario para las partes, quienes los pactan mediante de sumisión expresa a los mismos en el contrato y se encuentran, establecidos y codificados por la Cámara de Comercio Internacional (CCI).

Dichos incoterms otorgan seguridad jurídica a las partes contratantes de un contrato internacional de mercancías, pues facilitan la operativa de las transacciones y simplifican la contratación de manera homogeneizada. No sustituyen al contrato de compraventa, sino que lo complementan en aspectos claves como las condiciones de entrega, la transmisión de los riesgos, distribución de los costes y los trámites documentales. Su aplicación es muy útil y frecuente en el tráfico mercantil internacional de mercancías pues se asume el control de gran parte de la operación y se tiene mayor control sobre la mercancía. Read more

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Contrato de compraventa internacional de mercancías

Pensar en internacionalizar nuestro producto puede ser la solución para muchas empresas que ven a nivel nacional pero también tenemos necesariamente que reflexionar sobre los riesgos y obstáculos de una operación comercial internacional.

La incerteza que supone el desconocimiento de los tribunales para conocer de un eventual litigio internacional y la ley aplicable a un contrato internacional en defecto de la elección de las partes son cuestiones que se plantean muchas empresas a la hora de externalizar su actividad y operar a nivel internacional. Esa incertidumbre, traducida en una inseguridad jurídica puede desembocar en un desincentivo económico para las partes.

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Contrato de agencia comercial internacional y distribución

Toda empresa que quiera internacionalizar sus servicios o su producto debe conocer qué modalidades contractuales y qué herramientas de protección tiene a su alcance. De cara a la expansión de los negocios fuera de nuestras fronteras nacionales pueden ser muy interesantes los contratos de agencia comercial internacional y el contrato de distribución.

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Acuerdos novatorios con el banco

Sigue viva la controversia en relación a los acuerdos novatorios o modificativos suscritos por los consumidores y las entidades bancarias que sirvieron para alterar las condiciones inicialmente pactadas. En numerosos préstamos hipotecarios originales se incorporaron una serie de clausulas que podrían ser denominadas como abusivas y, por tanto, nulas. El debate se suscita cuando, con posterioridad, los clientes modifican dichas cláusulas iniciales por otras, ya sea, por ejemplo, con una rebaja del tipo de interés de la clausula suelo o alterando las condiciones multidivisa inicialmente pactadas.

En otras palabras: ¿puedo reclamar al banco si he llegado a un acuerdo?

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IRPH tras las sentencias del Tribunal Supremo

Recientemente han sido publicadas las Sentencias 595, 596, 597 y 598/2020, de 12 de noviembre, del Pleno del Tribunal Supremo (TS). Podríamos resumir las mismas señalando que el Alto Tribunal ha concluido que, aunque la cláusula IRPH, eventualmente, no sea transparente, no quiere decir que siempre y automáticamente sea abusiva ,y por tanto, rechaza su nulidad.

En dichas Sentencias el Alto Tribunal analiza cuatro recursos de casación relativos al índice de referencia IRPH.

Artículo de noviembre de 2025: IRPH tras las Sentencias del Tribunal Supremo de noviembre de 2025.

Concluye en dichas resoluciones, tras un análisis ciertamente un tanto cuestionable y altivo, que el Juez de Primera Instancia nº 38 de Barcelona, en su Auto que elevó las cuestiones prejudiciales que dieron pie a la Sentencia del TJUE de 3 de marzo de 2020, no fue claro y vino a cuestionar algunos aspectos de la Sentencia del Pleno del Supremo 669/2017, de 14 de diciembre de 2017 que en ningún caso generaba dudas (ver nuestro análisis al respecto en este blog). Está claro que al Tribunal Supremo no le gusta que le cuestionen, pero según qué afirmaciones llaman poderosamente la atención.

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