Cristina Borrallo 1 comentario

Hipotecas multidivisa en Europa: TJUE

Hoy, 20 de septiembre de 2017, hemos recibido una buena noticia para los afectados en hipotecas multidivisa en Europa. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en un asunto derivado de una cuestión prejudicial planteada por parte del Tribunal Superior de Oradea, Rumanía, ha formulado importantes conclusiones (leer sentencia en PDF):

  • En primer lugar, se considera que las cláusulas multidivisa forman el objeto principal del contrato, en el sentido del artículo 4, apartado 2, de la Directiva 93/13. No son una modalidad accesoria de pago, sino a la propia naturaleza de la obligación del deudor, constituyendo, entonces, un elemento esencial del contrato de préstamo.
  • Debe analizarse, aunque formen parte del objeto principal del contrato, si cumplen el debido control de transparencia.
  • Explica el TJUE que el control de transparencia no puede reducirse sólo al carácter comprensible de las cláusulas en un plano formal y gramatical, sino que, por el contrario, debe hacerse una interpretación extensiva.
  • Por lo tanto, el contrato debe exponer de manera transparente el funcionamiento concreto del mecanismo al que se refiere la cláusula de que se trate, así como, en su caso, la relación entre ese mecanismo y el prescrito por otras cláusulas. Todo ello para proteger al consumidor y éste puede valorar, basándose en criterios precisos e inteligibles, las consecuencias económicas que se deriven para él.
  • Corresponde al Juez nacional, verificar si en el caso en concreto que se esté juzgando se comunicaron al consumidor todos los elementos que pudieran incidir en el alcance de su compromiso, permitiéndole evaluar, en particular, el coste total de su préstamo.
  • Insiste el TJUE, según su reiterada jurisprudencia, que es fundamental que el consumidor pueda disponer, antes de la celebración de un contrato, de información sobre las condiciones contractuales y las consecuencias de dicha celebración, y de esa forma, decida, de manera informada, si desea quedar vinculado por las condiciones redactadas de antemano por el profesional.
  • Señala el TJUE que las instituciones financieras deben facilitar a los prestatarios la información suficiente para que éstos puedan tomar decisiones fundadas y prudentes.

En el caso de las hipotecas multidivisa en Europa, entiende el TJUE que el consumidor debe poder comprender, al menos, los efectos en las cuotas debidas al riesgo de tipo de cambio.

  • Destaca el TJUE que el momento temporal determinante es el de la celebración del contrato, teniendo en cuenta el conjunto de las circunstancias que el profesional podía conocer en ese momento y que podían influir en la ulterior ejecución de dicho contrato, ya que una cláusula contractual puede entrañar un desequilibrio entre las partes que sólo se manifieste mientras se ejecuta el contrato.
  • Recae en el juez nacional verificar si el profesional podía estimar razonablemente que, tratando de manera leal y equitativa con el consumidor, éste aceptaría una cláusula de ese tipo en el marco de una negociación individual.

Concluye el TJUE que “dicha clausula en el contrato debe ser comprendida por el consumidor en el plano formal y gramatical, así como en cuanto a su alcance concreto, de manera que un consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, pueda no sólo conocer la posibilidad de apreciación o de depreciación de la divisa extranjera en que el préstamo se contrató, sino también valorar las consecuencias económicas, potencialmente significativas, de dicha cláusula sobre sus obligaciones financieras.”

Más información sobre las hipotecas multidivisa en Europa y España

Servicios de Futur Legal para los afectados por una hipoteca multidivisa.

Análisis de nuestro economista sobre la anterior sentencia del TJUE que es usada por los bancos en procedimientos judiciales relacionados con hipotecas multidivisa.

Primera sentencia de nuestro Tribunal Supremo sobre hipotecas multidivisa. Hoy está previsto que el Supremo haga pública su segunda sentencia, que entre otros aspectos debe reiterar o desmentir que el préstamo hipotecario multidivisa implica un derivado de tipos de cambio en su naturaleza.