El Tribunal Supremo declara abusiva la fianza solidaria (aval personal) cuando ya existe una hipoteca suficiente (STS 5361/2025 de 2 de diciembre).
Avalar a un hijo suele ser una decisión tomada desde la responsabilidad familiar y la confianza. Sin embargo, el Derecho no puede permitir que ese gesto se convierta en una carga patrimonial desproporcionada. La Sentencia del Tribunal Supremo núm. 1762/2025 (Roj: STS 5361/2025 – ECLI:ES:TS:2025:5361) introduce una protección especialmente relevante para los avalistas consumidores y abre la puerta a reclamar la nulidad de determinadas fianzas solidarias exigidas por las entidades bancarias cuando ya existían garantías suficientes.
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