La aprobación de la Ley 10/2025, de 26 de diciembre, por la que se regulan los servicios de atención a la clientela, obliga a revisar la organización del SAC de los intermediarios de crédito inmobiliario. No se tratar de incluir un correo electrónico en la página web o disponer de un reglamento que nadie aplica en la práctica, el SAC es mucho más.
El ICI debe tener un sistema capaz de identificar una reclamación, registrarla desde el primer momento, trasladarla al órgano competente y resolverla dentro del plazo legal.
En un artículo anterior sobre la gestión del servicio de reclamaciones de un ICI explicamos cómo debe tramitarse un expediente, qué documentación conviene analizar y cuáles son los principales motivos de reclamación contra los intermediarios. En este artículo nos centramos en las consecuencias organizativas de la nueva normativa y en cómo puede el ICI adaptar su SAC, también mediante un servicio externo especializado.
¿Gestionas un ICI y quieres más información sobre tus obligaciones relacionadas con el SAC? pau.monserrat@futurlegal.com.