El 14 de septiembre de 2020 la sección 4ª de la Audiencia Provincial de Canarias planteó ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) una cuestión prejudicial a raíz de una sentencia dictada en el Juicio Ordinario 461/19, en el que el magistrado Jesús Ángel Suárez Ramos declaró “la nulidad del contrato de línea de crédito suscrito en fecha 24 de junio de 2004, por tipo de interés usurario” condenando “a la entidad crediticia demandada (Banco de Santander) a devolver al actor la cantidad pagada por éste, por todos los conceptos, que haya excedido del total del capital efectivamente prestado o dispuesto más los intereses legales, con expresa condena en costas”. En palabras menos técnicas: la usura española llega a Europa.
Después de este fallo, la parte demanda interpuso recurso de apelación, a la que la parte demandante, obviamente, se opuso por escrito.
Ante esto, la Sala traslada a las partes providencia en fecha 15 de julio de 2020 sobre la procedencia de plantear cuestión prejudicial.