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La usura española llega a Europa

El 14 de septiembre de 2020 la sección 4ª de la Audiencia Provincial de Canarias planteó ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) una cuestión prejudicial a raíz de una sentencia dictada en el Juicio Ordinario 461/19, en el que el magistrado Jesús Ángel Suárez Ramos declaró “la nulidad del contrato de línea de crédito suscrito en fecha 24 de junio de 2004, por tipo de interés usurario” condenando “a la entidad crediticia demandada (Banco de Santander) a devolver al actor la cantidad pagada por éste, por todos los conceptos, que haya excedido del total del capital efectivamente prestado o dispuesto más los intereses legales, con expresa condena en costas”. En palabras menos técnicas: la usura española llega a Europa.

Después de este fallo, la parte demanda interpuso recurso de apelación, a la que la parte demandante, obviamente, se opuso por escrito.

Ante esto, la Sala traslada a las partes providencia en fecha 15 de julio de 2020 sobre la procedencia de plantear cuestión prejudicial.

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IRPH de vuelta al Supremo

Se ha celebrado un interesante webminar organizado por Asufin que ha contado con ponentes de excepción para comentar la próxima sentencia del Tribunal Supremo sobre el IRPH y qué podemos esperar a partir de ahora al respecto. La idea era analizar la decisión que el Supremo debía tomar el día 30 de septiembre, si bien tendremos que esperar tras la cuarentena del presidente de la sala de lo Civil.

Los ponentes han sido las magistradas María Poveda (Palma) y Carmen Robles (Ibiza) y Pau A. Monserrat, economista de Futur Legal. Félix Alonso, director general de Consumo de las Illes Balears y Jesús Cuartero, director de la Junta Arbitral, participaron en la jornada. El evento fue presentado por la Presidenta de ASUFIN, Patricia Suárez, y moderado por Cristina Borrallo, vicepresidenta de Asufin Baleares.

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Ley del trabajo a distancia

El Ministerio de Trabajo y Economía ha conseguido aprobar esta Ley de trabajo a distancia o Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia, con el consenso de patronales y sindicatos.

El actual Estatuto de los Trabajadores no reconocía ni regulaba el teletrabajo, pero ahora, con más de 3 millones de españoles y esta normativa nueva, queda recogida esta modalidad laboral en la que se regulan los distintos aspectos que le conciernen. Y es que aunque el teletrabajo ya estaba en auge antes de la pandemia, ahora ha cobrado una importancia vital para el desarrollo de la economía española. El teletrabajo puede ser un buen método de contención sanitaria al limitar el número de desplazamientos y minimizar el contacto social.

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Ley de Segunda oportunidad

En el año 2015 y tras haber pasado una tremenda crisis económica y social en España, se creó lo normativa conocida como Ley de Segunda Oportunidad, enfocada a particulares autónomos y empresas para que, bajo unos parámetros determinados, pudieran condonarse o aplazarse deudas con el fin de conseguir esa segunda oportunidad.

El webminar que compartimos en este artículo, organizado por Asufin Baleares y conducido por Rosana Organista, cuenta con la participación de dos grandes expertos en la materia: Cristina Borrallo y Carlos Fidalgo.

Cristina Borrallo es experta en derecho bancario y de consumo, administradora y mediadora concursal y árbitro del Tribunal Arbitral de las Illes Balears y socia de Futur Legal.

Por su parte, Carlos Fidalgo es abogado en Moreana Abogados, profesor asociado de la Universidad de Sevilla, Académico correspondiente en la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación. Fidalgo es uno de los abogados pioneros en España en la aplicación de la Ley de segunda oportunidad, habiendo escrito diversos trabajos universitarios sobre dicha materia. Junto a ASUFIN, ha elaborado Propuesta de Reforma y Mejora a la actual regulación de dicha Ley.

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Comisión por reclamación de posición deudora

El término posición deudora hace referencia al impago generado al no atender puntualmente a la amortización de una cuota de un préstamo personal o hipotecario. La comisión por reclamación de posición deudora tiene por objeto resarcir a la entidad de los costes incurridos derivados de la gestión del recobro. No debemos confundir esta comisión con la comisión de descubierto, que se produce cuando, por ejemplo, el banco realiza el pago de un recibo domiciliado sin que haya saldo, ocasionando dicho descubierto en nuestra cuenta.

Es importante incidir en el hecho de que esta comisión es fija y que se devenga el mismo día en que nuestra cuenta esté en negativo o nos retrasemos en el pago de una cuota. Da igual si regularizamos la situación al día siguiente, la comisión será la misma. Esta comisión no puede ser cobrada de manera repetida por un mismo descubierto.

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