¿Procede interponer una demanda por plusvalía municipal si vendí mi casa a pérdidas, para recuperar el impuesto pagado al ayuntamiento?
Esta es la pregunta que intentaremos resolver en este artículo. Como se explica claramente en este artículo del Consejo General de la Abogacía Española, el Tribunal Constitucional (TC) ha declarado inconstitucional varios artículos de la norma foral sobre el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (conocido como “plusvalía municipal” porque la cobran los ayuntamientos) en Guipúzcoa, al entender que va contra el principio de capacidad económica tributar por este impuesto cuando la venta del inmueble se ha realizado con pérdidas. Para el TC la norma que contempla que el vendedor de una casa pagará el IIVTNU, en base a una fórmula de cálculo objetiva que tiene en cuenta el valor catastral y los años de titularidad, sin valorar que en la transacción haya habido beneficio, vulnera el principio de capacidad económica recogido en el artículo 31.1 de la Constitución, que dice: