La Ley de la Segunda Oportunidad (LSO) permite a personas físicas y autónomos cancelar total o parcialmente sus deudas cuando se encuentran en una situación de insolvencia real. Sin embargo, este mecanismo no opera de forma automática ni incondicional. Su concesión está estrechamente vinculada al cumplimiento de uno de los principios vertebradores del Derecho concursal: la buena fe del deudor.
Entre las conductas que más gravemente comprometen ese principio se encuentra la ocultación de una herencia durante el concurso de acreedores o tras la obtención de la exoneración del pasivo insatisfecho. Se trata de un error frecuente y, a la vez, especialmente peligroso, ya que puede desembocar en una consecuencia extrema: la revocación de la exoneración y la pérdida total del beneficio de la Segunda Oportunidad.
En este artículo analizo qué exige la ley, cómo lo están interpretando los tribunales y qué debe hacer el deudor para no poner en riesgo su exoneración.
Contacto con la abogada experta en LSO: cristina.borrallo@futurlegal.com.
Cristina Borrallo es licenciada en Derecho y Máster en Derecho Mercantil por la Universidad de Barcelona (UB). Abogada colegiada 5995 por el Colegio de Abogados de las Illes Balears.
Directora del Departamento Jurídico de Futur Legal. Miembro del Tribunal Arbitral de Consumo de las Illes Balears.
Máster en Abogacía, especialidad en Derecho Civil y Mercantil por la UB.
Máster en Mediación Civil y Mercantil por la Universidad Antonio de Nebrija.
Máster en Asesoría Jurídica de Empresa por la Universidad Internacional de La Rioja, con Suplemento Europeo del Título.
Curso en Contractual Law por la Universidad de Harvard.