En este artículo se explica cómo un contribuyente, con el auxilio de abogados y expertos en fiscalidad, puede vencer a la Administración Pública cuando pretende que se pague el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Acto Jurídicos Documentados (ITPAJD) en base al valor del inmueble que se transmite “comprobado por la Administración” en lugar del verdadero valor declarado por el contribuyente en la transmisión.
Demanda de gastos hipotecarios en Illes Balears
La Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Baleares ha resuelto recientemente, en sentencias de fechas 26 de octubre de 2017, 7 y 9 de noviembre de 2017, respectivamente, y entre otras peticiones (comisiones y cláusula suelo) en relación a los gastos de formalización de préstamos hipotecarios. Sus fundamentos jurídicos marcan el camino de cualquier demanda de gastos hipotecarios que se interponga en las Illes Balears.
Además de los gastos de formalización propiamente, esto es, gastos de gestoría, notaría, registro de la propiedad y tributos, ha entendido que también debe procederse a la devolución de la comisión de apertura. Si has contratado un préstamo hipotecario, no dudes en contactar con nosotros para que valoremos una reclamación extrajudicial primero, y una posterior demanda si la reclamación no tiene éxito, rellenando nuestro formulario de contacto.
Demanda por plusvalía municipal: si se vendió a pérdidas
¿Procede interponer una demanda por plusvalía municipal si vendí mi casa a pérdidas, para recuperar el impuesto pagado al ayuntamiento?
Esta es la pregunta que intentaremos resolver en este artículo. Como se explica claramente en este artículo del Consejo General de la Abogacía Española, el Tribunal Constitucional (TC) ha declarado inconstitucional varios artículos de la norma foral sobre el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (conocido como “plusvalía municipal” porque la cobran los ayuntamientos) en Guipúzcoa, al entender que va contra el principio de capacidad económica tributar por este impuesto cuando la venta del inmueble se ha realizado con pérdidas. Para el TC la norma que contempla que el vendedor de una casa pagará el IIVTNU, en base a una fórmula de cálculo objetiva que tiene en cuenta el valor catastral y los años de titularidad, sin valorar que en la transacción haya habido beneficio, vulnera el principio de capacidad económica recogido en el artículo 31.1 de la Constitución, que dice: