Marina Mullor No hay comentarios

cuánto tengo que pagarle? Se restan los intereses?

Apreciada Teresa,

La Ley no especifica de qué forma se tiene que establecer la cantidad a compensar económicamente a la otra parte en una extinción de condominio, sino que se está sometido al principio de libertad de pacto entre las partes, siempre que estemos en sede extrajudicial. Es debido a ello que la compensación económica puede establecerse perfectamente en la cantidad de 19.400 € siempre y cuando la otra parte se muestre conforme con dicha propuesta.

Para el caso en que no hubiese acuerdo, es cuando tenemos que ser conscientes respecto a cuál sería el procedimiento judicial a seguir; si estuviésemos en dicho escenario se deberá valorar económicamente la vivienda objeto de extinción de condominio, restarle las cargas y la cantidad sobrante deberá ser repartida de conformidad a las cuotas de copropiedad, si bien no debe olvidar que usted tiene un saldo a favor de 28.100 € respecto a las cantidades del préstamos que no le ha devuelto.

Indicarle que este procedimiento se haría vía judicial y que la sentencia objeto del procedimiento es una sentencia declarativa que reconoce el derecho a extinguir la copropiedad. Luego en sede de ejecución de sentencia es cuando, si las partes no han alcanzado un acuerdo, se llevará a pública subasta la vivienda objeto de extinción.

Insisto, recuerde que usted tiene un crédito a favor que es la cantidad del préstamo que la otra parte no le ha devuelto.

Atentamente le saluda,

Marina Mullor.

Marina Mullor No hay comentarios

No me paga extincion de condominio

Apreciado Rafa,

Es muy importante examinar con detenimiento los documentos que recogieron el acuerdo de pago y sobre todo las consecuencias de no hacer frente al mismo.
De la información facilitada en su consulta, veo que todo quedó plasmado en la escritura notarial.

Debería notificar a la otra parte el incumplimiento producido y su voluntad de recuperar la parte de su vivienda; para el caso en que la otra parte no atendiera a dicho requerimiento extrajudicial, deberá interponer demanda judicial para conseguir su pretensión.

Atentamente le saluda,

Marina Mullor, abogada de Futur Legal.

Cristina Fanelli No hay comentarios

Nueva comercializadora de luz

Apreciado Francisco,

En respuesta a su consulta y para poder dar un asesoramiento correcto sería muy importante aclarar ciertos puntos. Paso a indicarlos.

En primer lugar, en necesario analizar los varios contratos existentes a los que usted se ha vinculado electrónicamente, así como el original. Ello es importante al efecto de saber si realmente se ha realizado la contratación, si se ha realizado algún desistimiento, las fechas reales de los contratos y la empresa real con la que usted se ha obligado.

En segundo lugar, en los contratos de suministro se distingue la figura de la distribuidora, que en su caso podría seguir siendo Endesa, y la figura de la comercializadora que podría ser otra mercantil o incluso una sociedad perteneciente al Grupo Endesa.

Todos estos datos: contrato escrito, las partes implicadas y, en especial, las fechas son importante para poder analizar la existencia de un desistimiento, una posible penalización y cualquier otra duda obligacional.

También indicarle que si considerara, una vez analizados los contratos, que se ha realizado algún tipo de abuso, no dude en acudir a las oficinas de consumo para someterse a un posible arbitraje si bien, le recuerdo, que un asesoramiento previo legal es básico.

Atentamente le saluda.

Marina Mullor No hay comentarios

Duda valor de la vivienda en extinción condominio

Apreciada Marta,

El bien objeto de extinción se puede valorar libremente entre las partes, por lo que, si estamos en un escenario extrajudicial, no es obligatorio tasar la vivienda, sino que el valor será el que libremente las partes acuerden. Tema distinto es que las partes acordéis un sistema para encontrar la valoración del inmueble, pero también en este supuesto os recomiendo que establezcáis tanto la forma (ya sea mediante asignación a una inmobiliaria, o el encargo de una tasación por nombrar algún ejemplo) y que os comprometáis a aceptar el resultado de las mismas.

Sólo en el caso en que no medie acuerdo entre las partes es cuando, si la controversia se resuelve vía judicial, sí que será necesaria la aportación de una tasación para saber el valor del inmueble o solicitar la tasación a un perito adscrito al Juzgado.

Respecto a la posibilidad de desgravar la hipoteca le recomiendo que consulte a un especialista en materia fiscal puesto que aunque la compra de la vivienda fuese anterior al 2013, al adjudicarse la totalidad de la vivienda está realizando un nuevo acto jurídico que afecta la propiedad.

Atentamente le saluda,

Marina Mullor

Marina Mullor No hay comentarios

Extinción de condominio

Apreciada María,

Efectivamente como usted nos comenta en su consulta la extinción de la copropiedad sólo se puede producir si ustedes son copropietarios, y en su caso todo el patrimonio está únicamente a su nombre, con lo que no puede procederse a extinguir ninguna comunidad de propietarios.

Atentamente le saluda,

Marina Mullor