Marina Mullor No hay comentarios

Duda valor de la vivienda en extinción condominio

Apreciada Marta,

El bien objeto de extinción se puede valorar libremente entre las partes, por lo que, si estamos en un escenario extrajudicial, no es obligatorio tasar la vivienda, sino que el valor será el que libremente las partes acuerden. Tema distinto es que las partes acordéis un sistema para encontrar la valoración del inmueble, pero también en este supuesto os recomiendo que establezcáis tanto la forma (ya sea mediante asignación a una inmobiliaria, o el encargo de una tasación por nombrar algún ejemplo) y que os comprometáis a aceptar el resultado de las mismas.

Sólo en el caso en que no medie acuerdo entre las partes es cuando, si la controversia se resuelve vía judicial, sí que será necesaria la aportación de una tasación para saber el valor del inmueble o solicitar la tasación a un perito adscrito al Juzgado.

Respecto a la posibilidad de desgravar la hipoteca le recomiendo que consulte a un especialista en materia fiscal puesto que aunque la compra de la vivienda fuese anterior al 2013, al adjudicarse la totalidad de la vivienda está realizando un nuevo acto jurídico que afecta la propiedad.

Atentamente le saluda,

Marina Mullor

Marina Mullor No hay comentarios

Extinción de condominio

Apreciada María,

Efectivamente como usted nos comenta en su consulta la extinción de la copropiedad sólo se puede producir si ustedes son copropietarios, y en su caso todo el patrimonio está únicamente a su nombre, con lo que no puede procederse a extinguir ninguna comunidad de propietarios.

Atentamente le saluda,

Marina Mullor

Cristina Borrallo No hay comentarios

Supuesta deuda. Intrum

Lo primero, no te agobies. La presión que ejercen estas empresas de recobro es importante, lo tienen todo calculado, para que la gente pague sin saber el qué ni en qué condiciones, por puro miedo. El plazo que te han dado no tiene ningún rigor jurídico. Te han dado ese como podrían haberte dado cualquier otro.

Lo segundo que te recomendamos hacer hacer es intentar averiguar el origen de la supuesta deuda. Si estás fielmente convencida de que no existe tal deuda es tan simple como no hacer ni caso. Si efectivamente te han incluido en un fichero de solvencia patrimonial (morosos) se puede comprobar ejerciendo derecho de acceso a los ficheros, (es muy sencillo). Podrías llegar a reclamarles judicialmente por intromisión en tu derecho al honor. La jurisprudencia (sentencias) entienden que, por cada consulta que alguien haga para ver tu fichero, la cuantía indemnizatoria es de unos 1.000 Euros por consulta.

Si consigues averiguar si hay deuda y el origen, sería cuestión de negociar con ellos si la misma es procedente y no ha prescrito.

Son gestoras de recobro con las que habitualmente negociamos los profesionales de Futur Legal.

Saludos cordiales!

Marina Mullor No hay comentarios

División de condominio

Apreciado Sergio,

Debemos diferenciar los tributos que deben pagarse por realizar una escritura notarial de extinción de condominio, que en ese caso se abona el impuesto de actos jurídicos documentados, que la repercusión que pueda tener en su renta la compensación económica que ha recibido.

En su caso, además, ustedes han procedido a realizar la extinción de condominio a través de convenio regulador homologado judicialmente, con lo que no se debe abonar el impuesto de actos jurídicos documentados, pero le aconsejo que recabe asesoramiento fiscal respecto a la repercusión en renta que pueda tener la compensación económica recibida.

Atentamente le saluda,

Marina Mullor, abogada.

Marina Mullor No hay comentarios

CONSTITUCION CUENTA BANCARIA PARA EL PAGO DE LA HIPOTECA

Apreciada Marta,

Lo primero que tenemos que verificar es si la obligatoriedad de mantener una cuenta vinculada a la hipoteca está recogida en el contrato de préstamo hipotecario.

Si el contrato no establece dicha obligación, ustedes podrán efectuar los pagos mediante una domiciliación de los recibos de su hipoteca en una cuenta de otra entidad, o por transferencia o ingreso en efectivo.

Si por el contrario el contrato de préstamo hipotecario sí establece dicha obligación, la entidad bancaria debe informar previamente a los clientes y se debe recoger por escrito, es decir, se debe informar de los siguientes extremos:

– Informar a los clientes, en el documento de entrega obligatoria previa, acerca de la exigencia, en su caso, de contratar la cuenta vinculada
– Informar de la parte del coste total que corresponda al mantenimiento de dicha cuenta
– Recoger expresamente en el contrato tanto la contratación como su coste
– Dicho coste no puede ser modificado unilateralmente por la entidad a lo largo de la vida del préstamo, crédito o depósito.

Atentamente le saluda,

Marina Mullor, abogada de Futur Legal.