Marina Mullor No hay comentarios

Extinción de condominio

Apreciada María,

Efectivamente como usted nos comenta en su consulta la extinción de la copropiedad sólo se puede producir si ustedes son copropietarios, y en su caso todo el patrimonio está únicamente a su nombre, con lo que no puede procederse a extinguir ninguna comunidad de propietarios.

Atentamente le saluda,

Marina Mullor

Cristina Borrallo No hay comentarios

Supuesta deuda. Intrum

Lo primero, no te agobies. La presión que ejercen estas empresas de recobro es importante, lo tienen todo calculado, para que la gente pague sin saber el qué ni en qué condiciones, por puro miedo. El plazo que te han dado no tiene ningún rigor jurídico. Te han dado ese como podrían haberte dado cualquier otro.

Lo segundo que te recomendamos hacer hacer es intentar averiguar el origen de la supuesta deuda. Si estás fielmente convencida de que no existe tal deuda es tan simple como no hacer ni caso. Si efectivamente te han incluido en un fichero de solvencia patrimonial (morosos) se puede comprobar ejerciendo derecho de acceso a los ficheros, (es muy sencillo). Podrías llegar a reclamarles judicialmente por intromisión en tu derecho al honor. La jurisprudencia (sentencias) entienden que, por cada consulta que alguien haga para ver tu fichero, la cuantía indemnizatoria es de unos 1.000 Euros por consulta.

Si consigues averiguar si hay deuda y el origen, sería cuestión de negociar con ellos si la misma es procedente y no ha prescrito.

Son gestoras de recobro con las que habitualmente negociamos los profesionales de Futur Legal.

Saludos cordiales!

Marina Mullor No hay comentarios

División de condominio

Apreciado Sergio,

Debemos diferenciar los tributos que deben pagarse por realizar una escritura notarial de extinción de condominio, que en ese caso se abona el impuesto de actos jurídicos documentados, que la repercusión que pueda tener en su renta la compensación económica que ha recibido.

En su caso, además, ustedes han procedido a realizar la extinción de condominio a través de convenio regulador homologado judicialmente, con lo que no se debe abonar el impuesto de actos jurídicos documentados, pero le aconsejo que recabe asesoramiento fiscal respecto a la repercusión en renta que pueda tener la compensación económica recibida.

Atentamente le saluda,

Marina Mullor, abogada.

Marina Mullor No hay comentarios

CONSTITUCION CUENTA BANCARIA PARA EL PAGO DE LA HIPOTECA

Apreciada Marta,

Lo primero que tenemos que verificar es si la obligatoriedad de mantener una cuenta vinculada a la hipoteca está recogida en el contrato de préstamo hipotecario.

Si el contrato no establece dicha obligación, ustedes podrán efectuar los pagos mediante una domiciliación de los recibos de su hipoteca en una cuenta de otra entidad, o por transferencia o ingreso en efectivo.

Si por el contrario el contrato de préstamo hipotecario sí establece dicha obligación, la entidad bancaria debe informar previamente a los clientes y se debe recoger por escrito, es decir, se debe informar de los siguientes extremos:

– Informar a los clientes, en el documento de entrega obligatoria previa, acerca de la exigencia, en su caso, de contratar la cuenta vinculada
– Informar de la parte del coste total que corresponda al mantenimiento de dicha cuenta
– Recoger expresamente en el contrato tanto la contratación como su coste
– Dicho coste no puede ser modificado unilateralmente por la entidad a lo largo de la vida del préstamo, crédito o depósito.

Atentamente le saluda,

Marina Mullor, abogada de Futur Legal.

Xisca Batle Ferriol No hay comentarios

Ejecución provisional de sentencia en HMD

Buenas tardes Esther
Al no tener todos los datos sobre su caso no podemos asesorarla con exactitud. Pero el líneas generales me gustaría comentarte que al haber ganado en Primera Instancia y en la Audiencia Provincial, puedes tener posibilidades con el Tribunal Supremo.
El tribunal Supremo puede tardar más de dos años en resolver el recurso de casación interpuesto por el banco.

Por una parte, si no te urge el dinero puedes esperar a que el Tribunal Supremo resuelva el recurso de Casación interpuesto por el banco.

Por otra parte puedes pedir la ejecución provisional de la sentencia, que se regula el el Artículo 524 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Nosotros te aconsejamos que solicites la ejecución provisional.

La ejecución provisional puede pedirse en cualquier momento desde la notificación de la providencia en que se tenga por preparado el recurso o desde el traslado a la recurrente del escrito del apelado oponiéndose al recurso, hasta que la sentencia sea firme.

En una ejecución definitiva en el que la sentencia ya es firme (no cabe recurso alguno), la persona que ha ganado el pleito debe esperar el plazo de 20 días hábiles para que el obligado en la sentencia de cumplimiento voluntario a la misma. Se le denomina «plazo de cortesía«.

Sobre las costas, en una ejecución provisional el que ha perdido el pleito en primera instancia y que ha recurrido la sentencia no sabe si el que ha ganado va a solicitar o no la ejecución provisional, de ahí que la mayoría de los Tribunales considere que no procede la imposición de costas en la ejecución provisional de sentencia si el obligado cumple voluntariamente con la sentencia en el plazo de 20 días hábiles desde que se le notifique el Auto despachando la ejecución provisional. Es decir no procede la imposición de costas en la ejecución provisional de sentencia si el banco cumple en el plazo de 20 días desde el auto despachando ejecución.

Atentamente,
Xisca Batle
Abogada de Futur Legal