Apreciada Marta,
El bien objeto de extinción se puede valorar libremente entre las partes, por lo que, si estamos en un escenario extrajudicial, no es obligatorio tasar la vivienda, sino que el valor será el que libremente las partes acuerden. Tema distinto es que las partes acordéis un sistema para encontrar la valoración del inmueble, pero también en este supuesto os recomiendo que establezcáis tanto la forma (ya sea mediante asignación a una inmobiliaria, o el encargo de una tasación por nombrar algún ejemplo) y que os comprometáis a aceptar el resultado de las mismas.
Sólo en el caso en que no medie acuerdo entre las partes es cuando, si la controversia se resuelve vía judicial, sí que será necesaria la aportación de una tasación para saber el valor del inmueble o solicitar la tasación a un perito adscrito al Juzgado.
Respecto a la posibilidad de desgravar la hipoteca le recomiendo que consulte a un especialista en materia fiscal puesto que aunque la compra de la vivienda fuese anterior al 2013, al adjudicarse la totalidad de la vivienda está realizando un nuevo acto jurídico que afecta la propiedad.
Atentamente le saluda,
Marina Mullor
Abogada del ICAIB (2003) en Futur Legal. Especialista en Derecho mercantil, civil y familia.
