Xisca Batle Ferriol No hay comentarios

Division de proindeviso

Apreciada Ángeles,

Si la vivienda cooperativa está a nombre de los dos, es decir, de su hija y del padre de su nieto, se deberá extinguir la copropiedad ante Notario, puesto que de su consulta entiendo que no están casados.

La vivienda objeto de división deberá valorarse económicamente, es decir establecer un precio, y la parte que cede su copropiedad al otro deberá compensarle económicamente.

Es precisamente en este punto de compensación económica donde deben negociar las partes; dicha compensación puede ir desde que se le libere del préstamo hipotecario hasta la entrega de alguna cantidad económica.

Pero en el caso en que nos plantea añadir que hay un factor que se debe tener en cuenta a la hora de dicha compensación y es precisamente las cantidades que se han abonado en concepto de cuota de préstamo hipotecario y que no han sido abonadas por él y los gastos de la cooperativa.

Con su pregunta entiendo que usted ha estado abonando la mitad de la hipoteca y en su día abonó los gastos de la cooperativa; si es así y tiene los recibos de los pagos, puede reclamarles personalmente que le devuelvan sus pagos o llegar a un acuerdo para que pongan la casa a nombre de su nieto.

Le recuerdo de nuevo que judicialmente tiene que tener en cuenta a nombre de quién está la vivienda en la escritura. Si la casa está a nombre de su hija y de su pareja, la casa les pertenece a ellos y ellos deben llegar a un acuerdo, en caso de separación o divorcio.

Por otro lado, si llegan a un acuerdo, deben tener en cuenta que por parte de su hija, se ha pagado parte de la hipoteca (aunque haya sido usted) de esta manera su hija puede llegar a un buen acuerdo y después poner la casa a nombre de su nieto.

En último lugar hacerles la mención que ustedes pueden poner un bien a nombre de un menor pero si en algún momento quieren vender ese bien que está una parte del mismo a nombre de un menor de edad, tendrá que recabar autorización del Ministerio Fiscal para proceder a su venta.

Atentamente
Xisca Batle, abogada de Futur Legal.

Marina Mullor No hay comentarios

Reclamación gastos hipoteca y comisión apertura.-

Apreciado Antonio,

En primer lugar usted debe presentar una reclamación extrajudicial a la entidad bancaria; si en la misma solicita la nulidad de la cláusula de gastos y de la comisión de apertura, debe tener en cuenta que la entidad bancaria puede reconocerle la nulidad de ambas cláusulas o solo de una de ellas, y además en el resarcimiento económico derivado, por ejemplo, del reconocimiento de nulidad de los gastos, pueden no ofrecerle la cantidad que le correspondería por ley.

Advertirle que si decide aceptar lo que le ofrece la entidad bancaria le harán firmar un documento de renuncia de acciones judiciales.

La otra opción es únicamente solicitar en la reclamación extrajudicial la nulidad de la cláusula de gastos, pero igualmente puede que le ofrezcan una cantidad inferior a la que le correspondería por ley y, si decide interponer demanda judicial, deberá también realizar una reclamación extrajudicial por la comisión de apertura, puesto que la reclamación extrajudicial es el paso previo a la interposición de la demanda.

Debido a ello le recomiendo que, en primer lugar, reclame extrajudicialmente, dado que es importante acudir a esta vía de cara al planteamiento judicial, puesto que tiene una incidencia en la imposición de costas para la entidad bancaria, y una vez finalizado dicho trámite, si lo que le ofrecen no se corresponde con lo que tendría derecho en los tribunales, demande.

Atentamente le saluda,

Marina Mullor, abogada de Futur Legal.

Toni Real No hay comentarios

Abogado bancario

Hola Juanjo, yo no soy abogado pero también he tenido problemas con mi hipotecas y te comento cómo está el tema, desde mi punto de vista, en estos momentos:

Con respecto a lo de la cláusula suelo, lo especifica en el mismo contrato hipotecario, otra cosa es que a veces no sea fácil de detectar o interpretar para los que no somos doctos en el tema. No te preocupes, que para eso están los abogados, ellos lo saben ver en un periquete.

Con respecto a lo de las comisiones, creo que te refieres a las comisiones por posiciones deudoras, que si se dan una serie de circunstancias, sí que las podrías reclamar. Puedes leer un poco más sobre las reclamaciones por posiciones deudoras en el artículo enlazado.

Y ahora vamos a lo de los abogados: efectivamente, y más desde la última crisis de 2008, han surgido despachos especializados en derecho bancario. ¿El motivo? Pues es bastante obvio, ya que hemos podido ver como las cláusulas como la que tú comentas han sido declaradas nulas y los bancos se han visto obligados a devolver las cantidades cobradas de más, además de los correspondientes intereses. Eso sí, a día de hoy hay que poner demanda sí o sí porque de buenas el banco no te lo va a devolver. Como mucho, y ojo con esto, te van a ofrecer una novación de la hipoteca sin esa cláusula suelo, pero sin devolverte el dinero pagado de más. Ni se te ocurra firmar ningún documento al respecto sin que un verdadero especialista lo analice previamente.

En definitiva, mi consejo es que busques el mejor despacho de abogados especializados en derecho bancario para que evalúen tu caso y te confirmen la viabilidad o no de interponer la demanda o las demandas, según proceda.

Un saludo y suerte con la elección!