Xisca Batle Ferriol No hay comentarios

Ejecución provisional de sentencia en HMD

Buenas tardes Esther
Al no tener todos los datos sobre su caso no podemos asesorarla con exactitud. Pero el líneas generales me gustaría comentarte que al haber ganado en Primera Instancia y en la Audiencia Provincial, puedes tener posibilidades con el Tribunal Supremo.
El tribunal Supremo puede tardar más de dos años en resolver el recurso de casación interpuesto por el banco.

Por una parte, si no te urge el dinero puedes esperar a que el Tribunal Supremo resuelva el recurso de Casación interpuesto por el banco.

Por otra parte puedes pedir la ejecución provisional de la sentencia, que se regula el el Artículo 524 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Nosotros te aconsejamos que solicites la ejecución provisional.

La ejecución provisional puede pedirse en cualquier momento desde la notificación de la providencia en que se tenga por preparado el recurso o desde el traslado a la recurrente del escrito del apelado oponiéndose al recurso, hasta que la sentencia sea firme.

En una ejecución definitiva en el que la sentencia ya es firme (no cabe recurso alguno), la persona que ha ganado el pleito debe esperar el plazo de 20 días hábiles para que el obligado en la sentencia de cumplimiento voluntario a la misma. Se le denomina «plazo de cortesía«.

Sobre las costas, en una ejecución provisional el que ha perdido el pleito en primera instancia y que ha recurrido la sentencia no sabe si el que ha ganado va a solicitar o no la ejecución provisional, de ahí que la mayoría de los Tribunales considere que no procede la imposición de costas en la ejecución provisional de sentencia si el obligado cumple voluntariamente con la sentencia en el plazo de 20 días hábiles desde que se le notifique el Auto despachando la ejecución provisional. Es decir no procede la imposición de costas en la ejecución provisional de sentencia si el banco cumple en el plazo de 20 días desde el auto despachando ejecución.

Atentamente,
Xisca Batle
Abogada de Futur Legal

Xisca Batle Ferriol No hay comentarios

Division de proindeviso

Apreciada Ángeles,

Si la vivienda cooperativa está a nombre de los dos, es decir, de su hija y del padre de su nieto, se deberá extinguir la copropiedad ante Notario, puesto que de su consulta entiendo que no están casados.

La vivienda objeto de división deberá valorarse económicamente, es decir establecer un precio, y la parte que cede su copropiedad al otro deberá compensarle económicamente.

Es precisamente en este punto de compensación económica donde deben negociar las partes; dicha compensación puede ir desde que se le libere del préstamo hipotecario hasta la entrega de alguna cantidad económica.

Pero en el caso en que nos plantea añadir que hay un factor que se debe tener en cuenta a la hora de dicha compensación y es precisamente las cantidades que se han abonado en concepto de cuota de préstamo hipotecario y que no han sido abonadas por él y los gastos de la cooperativa.

Con su pregunta entiendo que usted ha estado abonando la mitad de la hipoteca y en su día abonó los gastos de la cooperativa; si es así y tiene los recibos de los pagos, puede reclamarles personalmente que le devuelvan sus pagos o llegar a un acuerdo para que pongan la casa a nombre de su nieto.

Le recuerdo de nuevo que judicialmente tiene que tener en cuenta a nombre de quién está la vivienda en la escritura. Si la casa está a nombre de su hija y de su pareja, la casa les pertenece a ellos y ellos deben llegar a un acuerdo, en caso de separación o divorcio.

Por otro lado, si llegan a un acuerdo, deben tener en cuenta que por parte de su hija, se ha pagado parte de la hipoteca (aunque haya sido usted) de esta manera su hija puede llegar a un buen acuerdo y después poner la casa a nombre de su nieto.

En último lugar hacerles la mención que ustedes pueden poner un bien a nombre de un menor pero si en algún momento quieren vender ese bien que está una parte del mismo a nombre de un menor de edad, tendrá que recabar autorización del Ministerio Fiscal para proceder a su venta.

Atentamente
Xisca Batle, abogada de Futur Legal.

Marina Mullor No hay comentarios

Reclamación gastos hipoteca y comisión apertura.-

Apreciado Antonio,

En primer lugar usted debe presentar una reclamación extrajudicial a la entidad bancaria; si en la misma solicita la nulidad de la cláusula de gastos y de la comisión de apertura, debe tener en cuenta que la entidad bancaria puede reconocerle la nulidad de ambas cláusulas o solo de una de ellas, y además en el resarcimiento económico derivado, por ejemplo, del reconocimiento de nulidad de los gastos, pueden no ofrecerle la cantidad que le correspondería por ley.

Advertirle que si decide aceptar lo que le ofrece la entidad bancaria le harán firmar un documento de renuncia de acciones judiciales.

La otra opción es únicamente solicitar en la reclamación extrajudicial la nulidad de la cláusula de gastos, pero igualmente puede que le ofrezcan una cantidad inferior a la que le correspondería por ley y, si decide interponer demanda judicial, deberá también realizar una reclamación extrajudicial por la comisión de apertura, puesto que la reclamación extrajudicial es el paso previo a la interposición de la demanda.

Debido a ello le recomiendo que, en primer lugar, reclame extrajudicialmente, dado que es importante acudir a esta vía de cara al planteamiento judicial, puesto que tiene una incidencia en la imposición de costas para la entidad bancaria, y una vez finalizado dicho trámite, si lo que le ofrecen no se corresponde con lo que tendría derecho en los tribunales, demande.

Atentamente le saluda,

Marina Mullor, abogada de Futur Legal.