Pau A Monserrat Valenti No hay comentarios

Doble garantía hipotecaria

Apreciada Ana M,

Como economista con experiencia creo que profunda del mercado hipotecario, paso a responderte primero y darte algunas ideas después:

Para conseguir un 100% de compraventa e incluso financiar los gastos, en tu caso es imprescindible que aportes una doble garantía, es decir, hipotecar un porcentaje de la propiedad de tus padres. Como muy bien dice Toni Real, mucho cuidado de que el banco además de incorporar a tus padres como hipotecantes no deudores (responden solo por la responsabilidad hipotecaria plasmada en la escritura de hipoteca de su propia casa), intente aprovechar para que firmen a la vez como avalistas (cosa que supondría poner en riesgo todo su patrimonio, presente y futuro, por el total de tu deuda hipotecaria).

La reflexión es la siguiente: tus padres arriesgan por la parte hipotecada de su vivienda, por ello, es imprescindible que valores las probabilidades de que no tengas ingresos suficientes en un futuro y, de pasar, hasta qué punto tus padres podrían hacer frente a las cuotas de tu hipoteca durante un tiempo para evitar el procedimiento de ejecución hipotecaria de ambas fincas hipotecadas.

Por otro lado, si tienes más hermanos, ten en cuenta que a la hora de heredar tendrán que aceptar los bienes (la casa, por ejemplo) y las cargas (la hipoteca de doble garantía).

Finalmente, te recomiendo mires todas las opciones a tu alcance, lo que puedes hacer por tu cuenta si tienes los conocimientos, tiempo y capacidad de negociación suficientes, o mediante un intermediario de crédito inmobiliario profesional, que solo te cobrará honorarios si la hipoteca que te ofrece es mejor que la que has encontrado por tu cuenta. Si quieres esta “segunda opinión” hipotecaria, rellena este formulario, sin compromiso.

Estoy personalmente muy contento de poder devolverte, en forma de respuesta, lo que vuestro gremio hace por la salud de la población. GRACIAS!

Toni Real No hay comentarios

Doble garantía hipotecaria

Hola Ana:

El caso como el que cuentas es relativamente común, ya que las entidades bancarias, en la actualidad, no dan más allá del 80% del valor de compra, salvo que seas funcionario o como es tu caso, aportes una doble garantía hipotecaria.

Ahora bien, quiero hacerte una observación que yo considero importantísima y que no todo el mundo tiene claro: no es lo mismo ser avalista que hipotecante no deudor.

¿Cuáles son las diferencias? Pues que el hipotecante no deudor responde con su vivienda hasta el límite pactado en el contrato, mientras que el avalista responde con todos sus bienes e ingresos, tanto los que pueda tener ahora, como lo que pueda tener en el futuro. Como podrás observar, la primera figura es mucho menos arriesgada que la segunda.

Ves con mucho cuidado con el clausulado que vayas a firmar, ya que muchos bancos pueden pretender que tus padres firmen las dos figuras contractuales: la de avalistas y la de hipotecante no deudor. Anda con mucho ojo, ya que la diferencia entre ambas figuras es mucha e importante.

Antes de nada, yo me pondría en manos de un buen abogado experto en derecho bancario y que te revise esa hipoteca antes de firmar, que igual te salva de firmar algo que os pueda perjudicar en el futuro. Ya verás como te aconseja y te ayuda a conseguir esa hipoteca sin tener que meter a tus padres como avalistas sino como hipotecantes no deudores, posición mucho más ventajosa para vosotros. O al menos, eso espero.

Suerte y cuidado con lo que firmas!

Xisca Batle Ferriol 1 comentario

Tributación en Adjudicación de bien común

Apreciado Rodrigo,

Una parte de su consulta versa sobre la viabilidad jurídica del acto que desean realizar, que ya le adelanto que no hay problema en que la contraprestación por la cesión del 50 % sea la sunción del resto de la carga hipotecaria, es decir, que quien se adjudica la vivienda se hará cargo de la totalidad del capital pendiente de amortización de la hipoteca que grava la vivienda objeto de división.
La otra parte de su consulta tiene una vertiente más fiscal, si bien le puedo adelantar que la extinción de condominio tributa por acto jurídico documentado y sobre el valor de cesión, es decir, sobre el valor que se le da al 50 %.

Atentamente

Xisca Batle abogada de Futur Legal

Xisca Batle Ferriol No hay comentarios

Donación ó compraventa. Tributaciones a hacienda

Apreciado Pedro,

De la información que nos has facilitado entiendo que tanto tu hermano como tú sois propietarios de una vivienda y, al fallecer vuestro padre, te gustaría quedarte con la totalidad de la vivienda que ha sido el hogar familiar.

En estos casos tenemos que ser conscientes que al recibir la herencia de vuestro padre pasareis a ser copropietarios de dicho inmueble; para quedar como únicos propietarios y no seguir en copropiedad, quien tiene el interés, en este caso entiendo que usted, deberá compensar económicamente a su hermano. Si hay más bienes llamados a la herencia, en el inventario de los bienes se describe los mismo y se valoran económicamente; como la herencia se trata de un reparto respetando la voluntad testamentaria y la normativa específica de cada comunidad autónoma, si sois herederos a partes iguales y hay inventario de bienes suficientes, se reparten los mismos de forma que quien se adjudica la valoración íntegra de la vivienda pueda compensar al otro heredero con la adjudicación del resto de los bienes en valoración igual a la de la vivienda.

Esta sería una de las opciones jurídicas válidas pero ¿Qué pasa si estamos en un escenario en el que el único bien a heredar es la vivienda familiar y se recibe a partes iguales entre los hermanos? En este segundo supuesto primero tendrán que aceptar la herencia por el cual pasarán a ser copropietarios y después tendrán que proceder a extinguir dicha copropiedad.

En esta segunda parte de extinguir la copropiedad deberán valorar el bien inmueble y acordar que se va a recibir en contraprestación por la adjudicación.

No hay incompatibilidad legal en que puedan ofrecer sus viviendas privativas como contraprestación a dicha cesión de copropiedad, pero las mismas deberán ser valoradas económicamente y deberán recabar asesoramiento especializado para poder organizar todos los actos jurídicos a realizar.

Atentamente

Xisca Batle abogada de Futur Legal

Xisca Batle Ferriol No hay comentarios

trámites disolución condominio

Apreciada Lola,

En un sentido estricto la realización del acto jurídico por el cual se extingue la copropiedad no precisa de intervención de abogado, siendo únicamente necesario realizarlo en documento público notarial.

Tema distinto es el asesoramiento sobre los pactos que las partes alcancen en dicha extinción y, principalmente, la contraprestación económica a recibir al cederle una de las partes su porcentaje de copropiedad.

Es precisamente en este supuesto donde el asesoramiento por parte de un despacho profesional puede serle de gran utilidad para lograr alcanzar un acuerdo tanto en la valoración del inmueble objeto de división como en la cantidad a recibir como contraprestación.

Atentamente

Xisca Batle abogada de Futur Legal