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trámites disolución condominio

Apreciada Lola,

En un sentido estricto la realización del acto jurídico por el cual se extingue la copropiedad no precisa de intervención de abogado, siendo únicamente necesario realizarlo en documento público notarial.

Tema distinto es el asesoramiento sobre los pactos que las partes alcancen en dicha extinción y, principalmente, la contraprestación económica a recibir al cederle una de las partes su porcentaje de copropiedad.

Es precisamente en este supuesto donde el asesoramiento por parte de un despacho profesional puede serle de gran utilidad para lograr alcanzar un acuerdo tanto en la valoración del inmueble objeto de división como en la cantidad a recibir como contraprestación.

Atentamente

Xisca Batle abogada de Futur Legal

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Abogados hipotecarios

Apreciada Nuria,

Sobre tu consulta decirle que usted necesita un abogado especializado en derecho hipotecario. No hay un registro para las especializaciones en las áreas de derecho. En nuestro despacho podemos ayudarla.
Un despacho especializado como el nuestro le ofrece la posibilidad de revisar la totalidad del clausulado de su hipoteca y asesorarle al respecto de si las mismas son abusivas o no, y por lo tanto, la posibilidad de reclamar judicialmente.

A modo de ejemplo, se analiza si su hipoteca tiene cláusulas suelo, clausula de gastos, que le permitiría la reclamación de parte de los gastos de notario, los de gestoría y tasación, comisiones de apertura, e incluso el índice referencial a la cual su hipoteca esté sujeta.
En un despacho especializado con solo una consulta se le puede hacer un análisis de su situación hipotecaria y de otros productos bancarios si los tuviese.

Atentamente le saluda,

Xisca Batle abogada de Futur Legal

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Pagar hipoteca sin cuenta corriente

Apreciado Joel,

El banco puede subirle la cuota de la hipoteca por no tener la nómina o las domiciliaciones en su banco, si se pactó previamente.

Muchas hipotecas se conceden con un tipo de interés que se puede reducir si el cliente contrata al mismo tiempo una serie de productos complementarios: son las llamadas vinculaciones, que bonifican el tipo de interés. Estas vinculaciones pueden ser: tener la nómina o las domiciliaciones con el mismo banco.

El banco también pueden subirle la cuota de la hipoteca con tipo fijo de interés a pesar de que usted haya pactado con el banco un tipo fijo para toda la vida, ya que seguramente habrá pactado las vinculaciones anteriormente explicadas, que al no cumplirse harán que se suba el tipo de interés.

Respecto a si puede abrir una cuenta en otra entidad bancaria y realizar la transferencia lo único que debe analizar, relacionándolo con todo lo explicado anteriormente, es si tiene algún tipo de bonificación que le afecte al cálculo del tipo de interés, es decir, revisar con atención lo pactado en su escritura de préstamo hipotecario, puesto que deberá valorar si dichas bonificaciones le reportan una bajada sustancial en su tipo de interés como para valorar el seguir manteniéndolas o , por el contrario, dejarlas de cumplir dado que no le aportan mayor beneficio.

Atentamente,

Xisca Batle, abogada de Futur Legal

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Abogado bancario

Apreciado Juanjo,

Las cláusulas suelo son un requerimiento que el banco introduce en los contratos de hipoteca, a través del cual el que solicita la hipoteca asume un tope bajo para el tipo de interés que se aplique, independientemente de cómo evolucione el valor de referencia utilizado (habitualmente el Euribor)
Por ello un ciudadano que tenga incluida una cláusula suelo (por ejemplo de 1,5%) acaba pagando unas cuotas mensuales ajenas a la caída libre del Euribor.

Si usted al momento de firmar la hipoteca, el banco no se lo explicó, tiene derecho a reclamar. Por el contrario la jurisprudencia del Alto Tribunal indica que si en el momento de firmar la hipoteca, el banco transmite esta información al hipotecado y éste es plenamente consciente de las condiciones que se firman, no se puede reclamar.

Para saber si su hipoteca tiene una cláusula suelo, lo mejor es acudir a un abogado especializado, pero usted puede saber si tiene alguna revisando la escritura:

1. Revisar la escritura del préstamo hipotecario y fijarse en los siguientes puntos:
• Cláusulas financieras, en las que, frecuentemente, aparece como “cláusula financiera tercera bis”.
• Cargas.
• Estipulaciones/otorgamientos.
2. Revisar el recibo de la hipoteca y comprobar si al sumar el diferencial y tipo de interés, la cantidad resultante es inferior a lo que pagamos. En este caso, habrá cláusula suelo.
3. Buscar en el contenido del préstamo hipotecario si hay alguna de las siguientes expresiones:
• «En ningún caso el tipo de interés nominal anual resultante de cada variación podrá ser superior al (…) % ni inferior al (…) %»
• «El tipo de interés nominal anual mínimo aplicable será del (…) %»

• «Límite mínimo del tipo de interés aplicable del (…) %»
• «El tipo de interés devengado por el presente préstamo hipotecario no podrá ser inferior al (…) %»

En cuanto a la comisión por descubierto los cargos de entre 35€ y 50€ que suelen cobrar los bancos por los descubiertos por cuenta son abusivos y puedes reclamarlos.

Por último, sobre su pregunta de si hay abogados especializados en temas bancarios, la respuesta es afirmativa. Nosotros estamos especializados y trabajamos a nivel nacional de forma directa o con abogados colaboradores. No dude en ponerse en contacto con nosotros a través de email o por teléfono con los datos que aparecen en nuestra web.

Atentamente

Xisca Batle abogada de Futur Legal

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Creditea, ¿es usura?

Apreciado Jordi,

Según el año de contratación del préstamo podemos saber si el tipo de interese aplicado por la entidad Creditea es abusivo. Pero en su caso concreto comentarle que un 90% TAE es un tipo de interés muy alto y seguro que es abusivo.

Además la cláusula que fija el interés remuneratorio en este tipo de contratos también puede considerarse nula por no superar el control de incorporación y transparencia; es decir, si el consumidor, en su caso su hijo, cuando le ofrecieron dicho contrato no le explicaron como afectaría la TAE y que pasaría si no abonara alguna cuota, se entiende que dicha cláusula es nula por falta de transparencia.

Por ello tiene el derecho de reclamarle a la entidad prestamista, en el presente caso Creditea. En este tipo de reclamación lo que se solicita es la nulidad de la cláusula del interés remuneratorio por lo que su hijo, como consumidor, sólo estará obligado a la devolución del capital prestado y no de los intereses.

En primer lugar se debe cursar una reclamación extrajudicial dirigida a la entidad Creditea y en el caso en que no proceda a la contestación de la misma o no anulen los intereses es cuando se debe solicitar dicha petición ante los tribunales.

Le recomiendo encarecidamente que acuda a un profesional, nosotros le podemos ayudar en las Islas Baleares y en la península tenemos abogados colaboradores.

Atentamente le saluda,

Xisca Batle abogada de Futur Legal