Pau A Monserrat Valenti No hay comentarios

Demanda contra Banco Popular

En este tipo de demandas por compra de acciones de Banco Popular es importante, como medio de prueba de la verdadera situación de Banco Popular, aportar un informe pericial de parte.

Para demostrar que Banco Popular proporcionaba al mercado información contable y financiera mucho mejor que su verdadera situación, hay que fundamentar una serie de razones, entre ellas:

  1. Un análisis comparativo de los diferentes ratios de capital-solvencia, ratios de morosidad, de rentabilidad (ROA, ROE…), así como de magnitudes como el beneficio o provisiones por insolvencia, comparando Banco Popular y la media del sistema.
  2. Análisis de la evolución de la cotización de la acción de Banco Popular y del resto de entidades financieras, para detectar incongruencias entre la valoración que hace el mercado (precio de la acción en Bolsa) y los resultados contables que presenta periódicamente.
  3. Déficit de provisiones detectados por la inspección del Banco de España, por la inspección del Banco Central Europeo (a partir de noviembre de 2014 se encargaba de la supervisión del Banco Popular), del informe de la CNMV sobre las cuentas anuales de 2016 fechado el 23/05/2018 y de la Agencia Tributaria (17/10/2017), entre otras fuentes. El déficit de provisiones detectado a partir de 2008 (de entre 2000 y 2891 millones en el periodo 2008-2011 y de 1824 millones a 30/06/2015)se debe a varios factores:
    1. Clasificación errónea de operaciones refinanciadas, o bien no registrando esta situación, o bien contabilizando como normales operaciones refinanciadas dudosas.
    2. Contabilizando como normales créditos que realmente eras dudosos o subestandard.
    3. Sobrevaloración de activos adjudicados o puestos en garantía de créditos concedidos. La CNMV señala que los activos inmobiliarios podrían estar contabilizados podrían valer, en realidad, cerca de un 40% menos.
  4. Información errónea suministrada a los inversores, analizando folleto de emisión de la ampliación de capital de mayo de 2016 y presentación a inversores. Efecto no cuantificado de la aplicación de la Circular 4/2016 en las cuentas de 2015: el beneficio pasó de 136 millones a solo 15 millones. Financiación a crédito de la compra de acciones en la ampliación: 239 millones según la CNMV).

Entre otras cuestiones a valorar y cifrar en un informe pericial sobre la situación económica de Banco Popular hasta su resolución decidida por la JUR y comunicada en hecho relevante de la CNMV el 7 de junio de 2017.

Manu Martínez No hay comentarios

Reclamar IRPH de bancos

Buenas tardes Lisa

Recientemente se ha pronunciado el TJUE sobre la abusividad del IRPH, le informo que es posible reclamar contra su entidad si el contrato de préstamo hipotecario que suscribió no supera el control de transparencia.

El control de transparencia se supera siempre y cuando la entidad le haya facilitado la comprensibilidad de los elementos básicos que componen el índice IRPH así como la información de la fluctuación de este índice en el pasado. En multitud de casos esta información no se ha dado o no se ha dado de la manera inteligible para que el consumidor haya podido comprender y visualizar cómo funciona la evolución del índice que suscribe con su hipoteca.

En nuestro blog estamos poniendo toda la información relativa sobre cómo iniciar una reclamación por IRPH así cómo también el análisis en detalle sobre la sentencia del TJUE.

Es aconsejable antes de iniciar cualquier reclamación cerciorarse de manera efectiva con el asesoramiento profesional adecuado si la hipoteca en cuestión está afectada con el índice IRPH.

Manu Martínez No hay comentarios

Reclamar por IRPH de entidades

Buenas tardes Lisa

Tras la reciente sentencia del TJUE sobre la abusividad del IRPH se extrae la conclusión de que hay abierta una vía de reclamación para los afectados como usted por este índice. La sentencia contradice de manera clara al Tribunal Supremo, en virtud de que una vez estudiado su caso en particular sí cabe someterse al control de transparencia y determinar si lo supera o no.

Analizando la sentencia con mayor profundidad se hace hincapié en que la entidad debió facilitar la comprensibilidad de todos los aspectos básicos y vitales de los que componen el índice IRPH. Así como también la evolución de dicho índice en el pasado, para que el consumidor pudiese ver con claridad la fluctuación de una manera más comprensible y visual. Por ello es importante estudiar con atención cómo se suscribió el IRPH para poder reclamar en virtud de si supera o no dicho control de transparencia.

Los efectos de no superar el control de transparencia serían el resarcimiento económico y la sustitución del índice de referencia de su hipoteca.

En nuestro blog iremos añadiendo información sobre como iniciar una reclamación por IRPH  y análisis en profundidad sobre la sentencia del TJUE.

Un saludo

Marina Mullor No hay comentarios

Liquidacion de gananciales o extincion de condominio??

Apreciado David,

En derecho muchas veces tenemos distintas figuras jurídicas para lograr lo mismo, y la labor de los profesionales es elegir la que se debe aplicar a vuestro caso con vuestros antecedentes.

Por lo que me comentas, las partes que sois copropietarias de una vivienda sois vuestra exmujer y tu, es decir, que habéis estado unidos por un vínculo matrimonial que además se regía por el régimen de gananciales.

Al extinguir el vínculo matrimonial, es decir el divorcio, se cumple el requisito previo para poder proceder a la liquidación de la sociedad de gananciales y, si la vivienda familiar forma parte del activo de dicha sociedad, es correcto lo que os dice el Notario, es decir, liquidando la sociedad extinguiréis la copropiedad del bien.

Atentamente le saluda,

Marina Mullor.

Marina Mullor No hay comentarios

Extinción de condominio sin hipoteca

Apreciado Adrián,

Debemos partir de la base que los dos sois copropietarios por mitades de dicho inmueble, si bien por lo que entiendo de tu consulta las aportaciones para la compra de la misma no han sido idénticas.

Debo remitirte a que un abogado analice con detalle lo que expones, puesto que si las aportaciones son distintas pero se puede entender que ella contribuía de otra forma a las cargas del matrimonio no existiría, por ejemplo, compensación alguna a reclamar.

Lo que le quiero indicar es que se debe analizar lo que nos expone con detenimiento, ya que, por un lado, no hay imperativo legal ni fórmula tasada que nos indique cómo calcular el valor de una contraprestación, por lo que nos movemos en el campo de la negociación, y para poder negociar de forma correcta es necesario analizar todas las circunstancias que han rodeado su caso.

Atentamente le saluda,

Marina Mullor, abogada de Futur Legal.